jueves, 31 de marzo de 2011

El dominio espacial del Derecho internacional público (Primera parte)

Unidad VII



El dominio espacial del Derecho internacional. Primera parte.



“Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad.”

Neil Armstrong (primer astronauta que pisó la luna, 1969)

7.1 Las Fronteras.

Definimos fronteras como los límites del territorio de un Estado, determinados por líneas establecidas por los países.

La doctrina ha identificado a las fronteras en dos: las naturales y las artificiales. Estas últimas pueden ser visibles e invisibles.

Al hablar de frontera es necesario aludir a la zona fronteriza que es un área situada entre los territorios de dos estados, con una extensión variable y con un régimen jurídico no muy definido, el cual origina muchos conflictos como podemos ver, en la frontera norte de nuestro país y los Estados Unidos de América.

7.1.1 Fronteras Naturales.

Son aquellas que delimitan los territorios de los Estados por medio de obstáculos naturales como son ríos, lagos, estrechos, lagunas o montañas.

La delimitación por medio de obstáculos naturales pueden ser mediante varios puntos, por ejemplo, en un lago, río, estrecho o laguna, podemos hablar de que la frontera puede una ladera, la otra ladera, la mitad del obstáculo o bien el Thalweg, que es la parte más profunda del río y no siempre coincide con el medio. En una montaña también puede delimitarse por cada una de las laderas, la mitad o la cima.



En el caso de cordilleras o un conjunto de montañas, puede fijarse la frontera por medio de las intersecciones entre ellas.

7.1.2 Fronteras Artificiales.


Cuando no hay obstáculos naturales para determinar la frontera es necesario que los Estados de limiten sus fronteras mediante señales como muros, bardas, postes, mallas, trincheras, boyas u otras señales.

Sin embargo este tipo de señales son las características de las zonas fronterizas, en donde existe la posibilidad que ciudades de dos Estados compartan los mismos problemas, debido a la falta de un régimen jurídico poco definido, como es el caso de las zonas fronterizas del norte de nuestro país.

También es posible la figura del enclave, la cual se constituye cuando comunidades aisladas de un Estado quedan separadas del resto del territorio y rodeadas enteramente del territorio del vecino, el cual debe conceder el derecho de paso entre el enclave y el territorio principal.

7.2 Medios de Adquisición del Territorio.

Respecto a este punto, la doctrina se basa en dos medios: los originales y los derivados.

7.2.1 Medios Originales.

Como medios originales de adquirir territorios tenemos los siguientes:

7.2.1.1 La Ocupación.

Este se da cuando un Estado ejerce poder efectivo sobre un territorio que no tiene dueño.

Su importancia puede considerarse histórica puesto que prácticamente no existen territorios sin dueño en el planeta y las pocas zonas donde se puede ejercer esta figura, ya están siendo reguladas por el propio Derecho internacional, como es el caso de espacio ultraterrestre o los fondos oceánicos.

Sobre su regulación tenemos la Conferencia de Berlín de 1885, derogada por la Convención de Saint Germain de 1919, donde se requerían dos elementos: el primero, una notificación de descubrimiento y una prueba de ello, como podría ser la construcción de un monumento; y la segunda, la presencia del Estado aplicando su soberanía.

7.2.1.2 Las Teorías de la Continuidad y la Contigüidad.

En el caso de la teoría de la continuidad, se dice que cuando un Estado ejerce un poder efectivo sobre ciertos puntos de un territorio, se supone que las regiones vecinas estarán también sometidas a dicho Estado.

Esta teoría es aplicable en el caso de Estados que mantenían establecimientos costeros, pues se suponía que por continuidad las tierras interiores también se encontraban bajo la soberanía del mismo Estado.

La teoría de la contigüidad, es similar, pero se basa en el dominio sobre las islas. Cuando un Estado ejerce soberanía sobre una isla se entiende que las islas vecinas también están sometidas a ese Estado.

La teoría no es absoluta pues se supone que debe existir cercanía entre las islas, pero no hay un criterio exacto o rígido sobre la distancia, por lo que dichos criterios en caso de conflicto, quedan al arbitrio del juez o arbitro que resuelva.

7.2.1.3 La Conquista.

Es la anexión total de un territorio de un Estado vencido en la guerra o de un territorio y una población que no tienen la forma estatal, dando origen a la desaparición del estado vencido o a la formación de una colonia.

Es obvio decir que estos argumentos ya están fuera de contexto hoy día, pero fueron importantes durante los siglos del XV al XIX.

7.2.1.4 La Prescripción o Usucapión.

Es la adquisición de territorio mediante el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo.

Al igual que el caso anterior, el término de prescripción queda al arbitrio del reconocimiento de los Estados o del árbitro o juez internacionales, pues lo que a nivel interno se cuenta como periodo de usucapión, que es normalmente diez años, es muy poco en el ámbito internacional y por lo tanto no es suficiente para lograr este derecho.

Como se anotó en el caso anterior, entonces la determinación del término de prescripción o usucapión es a criterio del árbitro o juez internacional.

7.2.1.5 La Accesión.

La accesión es un aumento de territorio por causa geofísica, ya sea por acumulación de aluviones o por avulsión, o bien por el surgimiento de una isla.

La distinción entre el aluvión y la avulsión es que en el primer caso el traslado del territorio se da paulatinamente, es decir poco a poco en tanto que la avulsión ocasiona el crecimiento de manera repentina.

Por obvias razones, el aluvión permite que el Estado beneficiado vaya adquiriendo la soberanía sobre los territorios adquiridos pero en la avulsión, no. Ejemplo de lo anterior fue el del Chamizal, entre Estados Unidos de América y México, desde finales del siglo XIX y que fue resuelto por fin, en los años sesenta del siglo XX.

Como los otros medios de adquisición, la accesión también es discutible en el medio internacional, por lo que debe existir cierta precaución en su interpretación.

7.2.2 Medios Derivados.

El más importante es la cesión de territorio, que consiste en la transferencia de territorio efectuada entre dos Estados soberanos, mediante la realización de un tratado, cualquiera que sea su causa o bien, por medio de una sentencia o laudo arbitral.

7.3 Derecho Aeronáutico.

Entendiendo por espacio aéreo al situado por encima del territorio de un estado, delimitado por sus fronteras y sus aguas territoriales y solo limitado hacia arriba por la atmósfera, este es el dominio de la actividad aérea.

Independientemente de la navegación aérea bélica, la cual se establece en capítulo aparte, la principal disposición internacional sobre la materia es la Convención de Chicago de 1944, sobre la navegación aérea civil.

Este tratado tuvo como antecedentes la convención Franco alemana de 1913 y la Convención de París de 1919 y de las cuales se concluyó que la navegación aérea tiene dos principios fundamentales: a) La soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo y b) la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados en tiempo de paz.

De este modo, apoyados a su vez en la convención de Madrid de 1926 y en la citada de 1944, las aeronaves podrán circular por el espacio aéreo de otros Estados, previa autorización de estos y siempre que se haga en paso inocente, sin aterrizar.

Otras disposiciones de la Convención de Chicago, se refieren a las libertades de carga en el transporte aéreo internacional entre las cuales se incluyen:

1. Libertad de sobrevuelo sin aterrizaje.

2. Libertad de aterrizaje para fines no comerciales.

3. Libertad para aterrizar y dejar correo, carga y pasaje tomados en el país de origen de la aeronave.

4. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al país de origen de la aeronave.

5. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al otro Estado contratante del convenio.

Por último, otras convenciones sobre la materia son la Convención de la Habana de 1928; La convención de Varsovia de 1929; la convención de Roma sobre responsabilidad por daños a terceros de 1933 o la convención de Guadalajara de 1961.



7.4 Derecho Espacial.

Con tres convenciones realizadas sobre la materia, la primera en 1967, donde se acordaron los puntos más importantes sobre la materia; la segunda en 1982 y la tercera en el año 2000, todas en Viena.

En la actualidad, el Derecho espacial es una regulación muy importante en la actualidad, máxime que en los últimos años se pretende la privatización de la actividad espacial.

Sus principios más importantes son establecidos en el Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, firmada en 1967.

Estos principios entre otros son:

I. La exploración del espacio es universal.

II. Ni el espacio ni los cuerpos celestes pueden ser objeto de apropiación por parte de uno o varios Estados o individuos.

III. En el espacio cósmico se aplica el Derecho Internacional en lo general, incluyendo la carta de las Naciones Unidas.

IV. Desmilitarización de espacio ultraterrestre y prohibición para la instalación de armas de destrucción masiva.

V. Obligación de asistir a los astronautas por parte de todos los países del mundo.

VI. Responsabilidad internacional de los estados sobre las actividades que lleven a cabo en el espacio.

VII. Conservación de la propiedad de los objetos que se lanzan al espacio.

VIII. Exploración de espacio a nombre de toda la humanidad y prohibición de alterar el medio ambiente espacial.

IX. Cooperación internacional en la exploración espacial.

X. Derecho de visita por todos los Estados, de las instalaciones, equipos y vehículos espaciales situados en el espacio.

XI. Obligación de salvar las personas de los astronautas y devolverlos a su país por todos los Estados.

XII. Responsabilidad internacional por daños causados por equipo o instrumentos que se envíen al espacio.

XIII. Obligación de registrar los objetos que se envíen al espacio.

Aún con ello, existen otros tratados sobre la materia como el Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968, donde los estados partes se obligan a prestar ayuda a los astronautas y si hay objetos espaciales, se deben restituir al país que lo lanzó al espacio.

En contraprestación, los estados que lanzan objetos al espacio deben cubrir su responsabilidad con motivo de la asistencia a los astronautas.

De igual manera, existe el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972, donde los estados se responsabilizan de cualquier daño causado por los objetos que envían al espacio en cualquier superficie de la tierra o a aeronaves.

También existe el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975, donde se obliga que todos los países deben registrar sus objetos lanzados al espacio además de avisar a las Naciones Unidas, que deberá llevar su propio registro.

Los datos del registro incluyen entre otras cosas, nombre del objeto, del estado o estados que lo lanzan, número de registro o identificación, fecha y lugar de lanzamiento así como sus parámetros orbitales.

Si bien es cierto que todo lo anterior es ampliamente lo que constituye el aspecto básico del espacio, aún tenemos problemas vírgenes como es el caso de la tele observación espacial o bien, la eliminación de satélites cuya vida útil expiró.

El control de las órbitas Geoestacionarias y el turismo espacial así como la regulación de las actividades privadas en el espacio, son otras actividades que deben regularse en la actualidad.





Cuestionario VII.



1. Qué es una frontera.

2. Cuántos tipos de frontera existen.

3. Cuáles son los medios de adquisición del territorio.

4. Defina la ocupación.

5. Explique la teoría de la continuidad.

6.- Mencione la convención más importante en materia de derecho aéreo.

7.- En qué consiste el espacio aéreo de los estados.

8.- Mencione tres principios que rigen la actividad humana en el espacio.

9.- Cuáles han sido las principales conferencias sobre Derecho espacial, celebradas hasta la fecha?

10.- Mencione por lo menos, dos tratados sobre derecho espacial.



Actividad 7. Realice un diagrama de nubes sobre el Derecho aéreo y espacial.








miércoles, 9 de marzo de 2011

Los órganos internos de relaciones internacionales.

Unidad VI




Los órganos internos de relaciones internacionales.



“Vale la pena conocer al enemigo… entre otras cosas

por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo.”

Margaret Thatcher, Ex primer ministro de Reino Unido.

6.1 Jefe de Estado.

El jefe de Estado es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.

En este sentido, el jefe de Estado no tiene símil con el jefe de gobierno, quien tiene a su cargo el control interno de un Estado. Debemos mencionar que existen países con ambas figuras como Francia, donde el Jefe de Estado es el Presidente y el jefe de gobierno es el primer ministro.

Por casualidad, la figura en nuestro país es coincidente, pues el Presidente de la república es a la vez, Jefe de Estado y de gobierno. Aunque al gobernante del Distrito Federal se le designe Jefe de gobierno para dicho territorio, no tiene la connotación que percibimos en este tema.

Por su naturaleza, la actividad internacional del presidente se encuentra determinada por el contenido de dos fracciones del artículo 89 constitucional, que al tenor dicen:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...

“...II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;...

“...X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;...”

En este orden de ideas, el manejo de la figura del Jefe de Estado, implica necesariamente, el cumplimiento de inmunidades y privilegios diplomáticos, tales como la inmunidad de jurisdicción civil y penal, en términos de lo dispuesto en el propio artículo 108 constitucional que dice literalmente:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.



“El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.



”Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.



”Las Constituciones de los Estados de la Republica precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”



En estas condiciones, el Jefe de Estado tiene la necesidad de contar con un funcionario especial para ejercer la función de Ministro de Asuntos Exteriores.

6.2 El Ministro de Asuntos Exteriores.

Se podría definir como el funcionario público que actúa en representación del Jefe de Estado, con su consentimiento y su control, o bien del Parlamento, como director de las relaciones internacionales de su país.

Su denominación es distinta según el país del que provenga. Así las cosas, puede ser ministro del exterior, de asuntos extranjeros, secretario de estado, como lo llaman en Estados Unidos de América o como es en México, Secretario de Relaciones Exteriores.

Su importancia ha crecido en los últimos años en relación con los agentes diplomáticos, como resultado del progreso técnico que permite una mayor comunicación entre el ministro y los agentes diplomáticos desplegados en el exterior.

La función de los Ministros de Asuntos Exteriores, se caracteriza por una doble calidad: a) es el director de las relaciones internacionales del Estado, con todo lo que ello implica y b) es el jefe de todo el servicio diplomático y consular del estado así como de todos los organismos y personas que tengan algo que ver con las citadas relaciones internacionales.

En el ámbito internacional, el Ministros de Asuntos Exteriores es el vocero oficial del Estado, incluso sus declaraciones pueden ser considerados obligatorias para su país, merced a una sentencia de la Corte Permanente de Justicia internacional del 5 de abril de 1933, donde se consideró que las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, Illen, obligaban a su propio Estado a respetar la soberanía danesa sobre Groenlandia Oriental.

Por otra parte, el Ministro de Asuntos Exteriores también acredita a los encargados de negocios y acepta las cartas credenciales de los similares que llegan al país.

La organización depende de la legislación de cada estado como lo veremos a continuación.

6.3 La Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sus funciones están determinadas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 26 de diciembre de 1976, que reglamenta el artículo 90 de la Constitución mexicana vigente y que a la letra dice:

“Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

“II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior

Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México;

impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de

Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y

conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

“II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

“II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan

cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

“III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

“IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

“V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

“VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

“VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

“VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

“IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

“X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos

extranjeros que deban producirlos en la República;

“XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

“XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”



En este tenor, la organización de esta secretaría cambia de acuerdo con las necesidades del Estado mexicano por lo que en este momento (abril 2010), se encuentra organizado como aparece en el anexo 1 de esta unidad.

Anexo 1


Como normatividad interna la Secretaría de Relaciones Exteriores se rige por su Reglamento interno de fecha 10 de agosto de 2001, con sus respectivas reformas del 2001 y 2002 Por su parte, en el aspecto del servicio diplomático, existe la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del 4 de enero de 1994 y su reglamento del 23 de agosto del 2002.

6.4 Los Agentes Diplomáticos.

El agente diplomático es la persona que cumple la función de representación de un Estado ante otro u otros Estados o ante una organización internacional, de manera permanente o provisional.

La práctica de enviarse representantes es muy antigua, pero se ha hecho permanente a partir de mediados del siglo XVII.

Si bien a nivel interno tenemos la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que regula cómo se ingresa y cómo se progresa en dicho servicio, las obligaciones internacionales se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961.

Además de la convención citada, hay una realizada sobre misiones especiales de 1969 que complementan la regulación del servicio diplomático.

Para un mejor entendimiento del tema, podemos poner esta verbigracia: El embajador es el mejor ejemplo de un agente diplomático, pero no todos los agentes diplomáticos son embajadores.

6.4.1 Funciones del Agente Diplomático.

De acuerdo con el artículo 3 del Convenio de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961, las funciones de los agentes diplomáticos son:

a) Representación del Estado acreditante ante el gobierno del Estado receptor.

b) Protección de los nacionales o de los intereses del Estado acreditante ante el Estado receptor.

c) Facultad de negociación ante el Estado receptor.

d) Recolectar mediante medios legales, información de la situación del Estado receptor para enviarla al Estado acreditante.

e) Promover las relaciones de amistad entre ambos países, desarrollando las relaciones económicas, culturales y científicas.

La actividad diplomática ha gozado de alguna mala fama, tal vez alguna ganada a pulso, como el caso de Henry Lane Wilson en México. Por ello tenemos algunos ejemplos de definición de diplomáticos que rayan en lo pintoresco, por ejemplo, Saavedra Fajardo decía que los embajadores son espías públicos. Otros como Sir Henry Wotton decían que el embajador era un hombre honrado enviado al extranjero a mentir por la causa de su país.

Sin embargo, como lo comentamos antes tenemos varias clases de agentes diplomáticos y no sólo embajadores, como se explica a continuación.

6.4.2 Clasificación de los Agentes Diplomáticos.

Aunque la clasificación de los agentes diplomáticos data del 1815, con el Reglamento de Viena, prácticamente ésta perduró hasta la adopción de la convención de 1961.

En este sentido, los agentes diplomáticos tenían tres categorías:

LA PRIMERA, incluía a los Embajadores, nuncios y legados pontificios.

LA SEGUNDA, comprendía a los enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

LA TERCERA, que sólo implica a los encargados de negocios.

Esta clasificación se reformó con el Reglamento de Aquisgrán de 1818, donde se incluyó una cuarta categoría, la de los ministros residentes, desplazando a los encargados de negocios al último lugar.

En el convenio de 1961, tenemos que la clasificación volvió a cambiar, colocando a los ministros residentes en la primera categoría junto con embajadores, nuncios y legados pontificios, bajo la fórmula “y otros jefes de misión de rango equivalente.”

De tal modo se siguen manejando tres categorías que son:

1. Embajadores, nuncios, legados pontificios y otros jefes de misión equivalentes.

2. Enviados Extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

3. Encargados de negocios.

De esta clasificación, las dos primeras categorías se acreditan ante el jefe de Estado y la última, ante los Ministros de Asuntos Exteriores.

Hoy día, la diferencia entre los agentes diplomáticos sólo redunda en la precedencia y en la etiqueta.



De acuerdo con la Ley del Servicio Exterior de 1994, el artículo 4 de dicha ley menciona a los integrantes del cuerpo diplomático y que son:

a) Embajador.

b) Ministro.

c) Consejero.

d) Primer secretario.

e) Segundo secretario.

f) Tercer secretario.

g) Agregado diplomático.

El ingreso a la rama diplomática se regula por el capítulo VI de la ley en cita. Cuando se ingresa a dicha rama, se hace por el último grado, es decir de Agregado Diplomático. Para ascender es necesario cumplir los extremos del capítulo VII de la Ley del Servicio Exterior.

6.4.3 Comienzo de la Misión Diplomática.

Para iniciar la relación diplomática entre Estados se debe tener el acuerdo de ambos, en el cual se incluya la calidad de los enviados.

Se reconocen dos principios fundamentales para el manejo de las misiones:

PRIMERO. La discrecionalidad, es decir existe una completa libertad del Estado, para establecer o romper las relaciones diplomáticas, establecer el nivel de representación de ellas, aceptar o rechazar a los agentes entre otras.

SEGUNDO. La reciprocidad, dicho sea de paso la igualdad en el trato. Como un Estado trate a los representantes diplomáticos de un Estado acreditante será el mismo trato que él le dará a los agentes que envíe. Un ejemplo clásico de la guerra fría, fue el trato de los agentes diplomáticos de Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. El embajador estadounidense no podía salir de la ciudad de Moscú, salvo autorización. En la misma proporción, el embajador soviético no podía salir de Washington, D.C. sin autorización.

Como no son iguales todas las relaciones diplomáticas, el número de integrantes de cada misión se fija por mutuo acuerdo.

Como parte de la discrecionalidad mencionada anteriormente, cuando un Estado tiene la pretensión de enviar a un nuevo agente diplomático a otro Estado, debe obtener de este su autorización, que no es otra cosa más que su reconocimiento de que el agente diplomático enviado es “persona grata” para el Estado receptor, que se conoce como su “placet”.

Si un Estado receptor no expide su “placet”, entonces el Estado acreditante debe inmediatamente presentar a un nuevo candidato. También es posible que aún otorgándolo en una primera instancia, decida retirarlo en cualquier momento.

Los demás miembros de la misión diplomática no requieren el “placet” con anticipación, pero se encuentran sujetos a la misma situación que el jefe de la misión, con respecto de él.

Para los países de habla inglesa, se habla de “agreement”, que no deja de ser un sinónimo del “placet”.

Aquí también cabe hablar de la representación activa o pasiva de un agente diplomático, lo cual representamos de la siguiente forma:

Representación activa.



Mediante la representación activa un mismo estado acredita a un mismo agente diplomático ante dos estados distintos. Cada estado receptor debe manifestar su “placet” al estado acreditante. Esto sirve cuando la cercanía de dos países puede hacer innecesario colocar a diversos jefes de misión.

Representación pasiva.





Mediante la representación pasiva dos Estados distintos tienen al mismo agente diplomático para que los represente ante un mismo Estado receptor.

Oficialmente para iniciar las funciones falta un requisito que es la entrega de las “cartas credenciales” que son los documentos que se emiten por un Estado acreditante, a través de su Jefe de Estado, para acreditar el carácter de un agente diplomático. En el caso de enviados de negocios, quien firma las cartas credenciales es el Ministro de Asuntos Exteriores.

La práctica diplomática indica que el jefe de misión diplomática entrega una copia de sus cartas credenciales al ministerio de Asuntos Exteriores y después en una ceremonia protocolaria se entregan los originales al Jefe de Estado del país receptor.

La fecha de presentación de las cartas credenciales, sirve en el protocolo para designar al decano del cuerpo diplomático, quien tiene por tradición el honor de ser el vocero de todo el cuerpo diplomático en el país receptor.

Con respecto a la llegada o salida de algún agente diplomático del país, esto puede realizarse sólo con aviso al Ministerio de asuntos exteriores.

6.4.4 Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.

Estos se clasifican en tres tipos a saber:

a) sobre la persona del agente diplomático.

b) sobre las cosas del agente diplomático.

c) sobre el ejercicio de la función diplomática.

6.4.4.1 Sobre la Persona del Agente Diplomático.

La principal inmunidad y privilegio que tienen los agentes diplomáticos es la inmunidad de jurisdicción civil o penal en el Estado Receptor.

Estas se traducen en que no pueden ser citados a juicio ni como demandados, ni como testigos, peritos o terceros llamados a juicio, en casos de jurisdicción civil. Esto se rompe, cuando el caso es que el agente diplomático haya realizado actividades profesionales o comerciales, pues estas rompen con el carácter de representante estatal y lo que se busca es que no existan motivos para que lo hagan sin tener responsabilidad de sus actos. Otro caso es en situaciones estrictamente personales, como sería el caso de una sucesión.

En cuanto a lo penal, no pueden ser detenido por ninguna autoridad del Estado receptor y en caso de involucrarse con alguna, debe ser tratado con dignidad y respeto, cuidando que se respete su persona.

En otro orden de ideas, la persona del agente diplomático no produce impuestos personales o reales por sus bienes. En las aduanas no deberán pagar arancel alguno y sus equipajes sólo pueden ser revisados en su presencia.

Tampoco están obligados a prestar servicios personales o públicos, ni a entregar impuestos militares.

Estos derechos se extienden a todos los miembros de la misión y a todos sus familiares, siempre que no sean nacionales del estado receptor.

Las inmunidades y privilegios personales pueden ser levantadas en cualquier momento por el estado acreditante, por lo que en estas circunstancias y acreditadas de manera expresa, las autoridades del estado receptor podrán actuar.

6.4.4.2 Sobre las Cosas del Agente Diplomático.

Como lo comentamos anteriormente, no se pueden exigir al agente diplomático impuestos reales sobre sus bienes.

La residencia privada del agente diplomático goza de inmunidad similar a la del local de la misión, que incluye inviolabilidad de su correspondencia, de sus bienes muebles o medios de transporte.

Se debe permitir que el agente diplomático pueda recibir recursos materiales para la misión o bien, bienes de uso personal, sin que deba pagar impuesto por ello.

6.4.4.3 Sobre el Ejercicio de la Función Diplomática.

El estado receptor debe garantizar que el ejercicio de la función diplomática se realice normalmente. Esto implica su seguridad a la cual el estado receptor debe contribuir.

En este sentido, el estado receptor debe permitir la comunicación continua de la misión con el Estado acreditante, la “valija diplomática” no puede ser revisada por ningún motivo, el correo oficial no puede ser violado y los correos diplomáticos no pueden ser detenidos bajo ninguna circunstancia.

Los locales de las embajadas no son parte del territorio del Estado acreditante, sino que son inviolables. Las autoridades del estado receptor no pueden entrar en ellos, sino con la anuencia del embajador.

De este modo, tampoco el local de la misión diplomática puede ser utilizado para otro fin que no sea compatible con su objeto.

6.4.5 Obligaciones de los Agentes Diplomáticos.

Se resumen en tres muy breves obligaciones:

a) Respetar las leyes y reglamentos del estado receptor.

b) No interferir en asuntos internos.

c) no ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal dentro del territorio del Estado receptor.

6.4.6 Terminación de la Función Diplomática.

Una misión diplomática se acaba:

a) Por cumplimiento del objeto de la misión.

b) Por expiración del término que se había pactado para la misión.

c) Por notificación del estado acreditante, de que la función diplomática acabó.

d) Por retiro del “placet”, por parte del estado receptor.

e) Por ruptura de relaciones diplomáticas.

f) Por muerte del agente diplomático.

g) Por cambio de alguno o de ambos jefes de Estado.

h) Por desaparición de alguno de los dos Estados.

i) Por guerra, en este caso se debe permitir la salida del personal de la misión, de sus archivos y sus bienes. En estos casos puede solicitarse alguno de los casos de representación pasiva ya indicados.

6.5 Las Misiones Especiales o Diplomacia Ad-hoc.

Con una convención especial de 1969, este tipo de representación se entiende como aquella que tenga una carácter representativo de un Estado ante otro u otros Estados para tratar con él o ellos asuntos determinados o realizar ante ellos un cometido determinado.

Su manejo es atendido por los Ministerios de Asuntos Exteriores del o los Estados en cuestión. Tiene un régimen de inmunidades y privilegios similar a los miembros de misiones permanentes.

También se encuentran en las mismas circunstancias respecto al placet y a su retiro.

6.6 Los Representantes de los Estados ante Organismos Internacionales.

Su actividad se encuentra regulada por la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal del 14 de marzo de 1975.

Aunque el régimen maneja una situación similar a la de los agentes diplomáticos, principalmente en cuanto a inmunidades y privilegios diplomáticos de estos representantes, se trataron también el tamaño de las misiones, la inviolabilidad delas misiones, los derechos y obligaciones de los Estados acreditantes y receptores así como la labor de los observadores internacionales, entre otros temas.

6.7 La Protección de los Diplomáticos.

Ante el continuo ataque a diplomáticos por parte de los grupos terroristas y la vulnerabilidad que sus funciones le proporcionan, el 14 de diciembre de 1973 se adoptó la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo a los agentes diplomáticos.

De conformidad con esta convención, se define a la persona internacionalmente protegida a un Jefe de estado o de gobierno, ministro de Asuntos Exteriores y a cualquier familiar que los acompañen, cuando estén en un país extranjero y también, a cualquier representante o funcionario de un Estado o representante de Organismos internacionales intergubernamentales.

La obligación que asumen los Estados es castigar cualquier acto de violencia en su contra o incluso amenaza de cometerlos, como delitos contra el Derecho internacional.



6.8 El Derecho de Asilo.

Como institución el asilo es muy antiguo, pues desde Grecia, un delincuente que escapaba de las autoridades y se refugiaba en un templo, ya no podía ser juzgado ni detenido. Esta misma situación sucedió en la edad media, en las iglesias católicas.

Sin embargo hoy la institución del asilo es definida como el derecho que tiene una persona que escapa de la jurisdicción local de su país refugiándose en el territorio de otro Estado, en una embajada extranjera, un avión o un buque de otro país, siempre que se trate de un perseguido político.

La última característica es muy importante, puesto que el asilo no es para toda persona y es muy importante distinguir que no cualquier delito es motivo de asilo, por lo que en estos casos, procede la institución internacional de la extradición, basada principalmente en acuerdos bilaterales entre los Estados.

En el asilo territorial, el perseguido puede tener este derecho por el solo hecho de alcanzar el territorio de otro Estado. Sin embargo, es importante abundar que no es un derecho automático y que requiere una solicitud previa y que el Estado que otorgue el asilo, está facultado a ejercer discrecionalidad para hacerlo o no.

Su regulación internacional se encuentra en la Convenciones Interamericana sobre Asilo territorial o Convención de Caracas de 1954 y la otra, una declaración de la Asamblea General de las naciones Unidas sobre la misma materia, expedida el 14 de diciembre de 1967.

En el asilo diplomático, el perseguido llega a la embajada y lo solicita, para lo cual el embajador tiene que consultar con su Ministro de Asuntos Exteriores, para otorgarlo o no.

Como observa Seara, la concesión del asilo diplomático deroga la soberanía territorial del Estado receptor, pues como lo explicamos antes, la embajada no puede ser considerada territorio del Estado acreditante. Por lo tanto, en la práctica el otorgamiento de este asilo provoca más problemas que el territorial.

En estos casos, normalmente se otorga a perseguidos de tipo político pero la calificación del delito es una facultad del Estado asilante. Esto se contempla en la Convención de Caracas indicada en su artículo IV.

El problema consecuente es que después de otorgar el asilo, ¿cómo se podrá sacar del territorio al asilado?

La Convención de Caracas, establece que el Estado territorial debe otorgar el salvoconducto para sacar al asilado del territorio, salvo causa de fuerza mayor (artículo XII) y la Corte Internacional de Justicia ha ratificado este criterio, interpretando la Convención de la Habana de 1928.

La convención de Caracas asimila al asilo diplomático al asilo naval y al asilo aéreo.

6.9 Los Cónsules.

Esta actividad se encuentra regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la cual es muy distinta a la figura del cónsul que existía en el Derecho romano y mucho menos a la figura de la edad media.

El cónsul es un funcionario que se encarga de realizar una serie de tareas administrativas por parte de un estado en el territorio del Estado receptor.

No nos parece muy adecuada la adoptada en la convención de Viena que dice: “Funcionario consular significa cualquier persona, incluyendo al jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares.”

Como es obvio advertir, la pregunta sería ¿cuáles son las funciones consulares?

6.9.1 Funciones Consulares.

Las principales funciones consulares son:

a) Proteger los intereses de sus connacionales, tanto personas físicas como jurídicas, dentro del territorio del Estado receptor y con lo límites fijados en el Derecho internacional.

b) Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante con el Estado receptor.

c) Informar a su gobierno y a las personas interesadas de las condiciones y la evolución económica, cultural y científica del Estado receptor.

d) Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado y los visados necesarios y demás documentos que necesiten los extranjeros que pretendan visitar el Estado acreditante.

e) Proteger las personas de sus connacionales.

f) Actuar como notario y oficial del Registro Civil, así como otras funciones de tipo administrativo.

g) Representar y en su caso, conseguir ayuda legal, para la representación de nacionales de su estado ante tribunales o autoridades administrativas del Estado receptor.

h) Facilitar cartas rogatorias u otros documentos o actos procésales, en términos de los convenios de la materia en vigor y en el caso de México, de conformidad con el Código Federal de procedimentos Civiles.

i) Ejercer derechos de supervisión sobre buques o aeronaves registrados en el Estado acreditante y sus tripulantes.

j) Realizar labores de investigación de incidentes durante las travesías de los buques y aeronaves de la nacionalidad del Estado acreditante o bien resolver controversias que se susciten entre los tripulantes de ellos.

En todo caso y como se desprende de estas funciones, los cónsules no tienen ninguna labor de representación diplomática como la tienen los miembros del servicio exterior, por lo que el manejo de relaciones consulares no implican ni siquiera el reconocimiento de un Estado. Es más puede no haber relaciones diplomáticas pero sí consulares y viceversa.

6.9.2 Clasificación de los Cónsules.

En una primera instancia, la doctrina ha clasificado a los cónsules en dos tipos:

a) Cónsules de Carrera o Missi, que generalmente son nacionales del Estado acreditante y que no pueden dedicarse a otra actividad profesional o comercial.

b) Cónsules honorarios o Electi, que pueden ser nacionales hasta del propio Estado receptor o de un tercer Estado y realizar actividades profesionales o comerciantes, sin restricción.

En el primer caso, los cónsules missi o de carrera, generalmente son egresados de la rama diplomática.

Los cónsules electi u honorarios tienen un sistema más restringido de acción e incluso de inmunidad, pues sólo se limita a sus actuaciones consulares. Por obvias razones sus funciones son más limitadas.

Una segunda clasificación la da el Convenio de Viena de 1963 sobre la materia y clasifica a estos funcionarios en:

1. Cónsul general. Que generalmente tiene a su cargo un distrito consular amplio e importante, o bien tiene a su cargo, varios distritos consulares.

2. Cónsul. Que tiene a su cargo un distrito consular.

3. Vice cónsul. Funge como cónsul en la ausencia de Cónsules generales o Cónsules.

4. Agentes consulares. Que cumple una función consular restringida, similar a los cónsules electi u honorarios.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el artículo 18 establece que los cónsules manejarán el siguiente escalafón:

CARGO ACREDITACIÓN

I. Titular de Consulado General Cónsul General

II. Segundo funcionario en el Consulado General Cónsul Adscrito

III. Titular de Consulado Cónsul Titular

IV. Segundo funcionario en el Consulado Cónsul Adscrito

V. El resto de los funcionarios Cónsul.



6.9.3 Características de la Misión Consular.

El establecimiento de las relaciones consulares implica el mutuo acuerdo entre los Estados, pero es una relación distinta a la diplomática. En términos generales, el rompimiento de relaciones diplomáticas no implica el de las consulares.

Los locales de las misiones consulares son también por mutuo acuerdo, así como cualquier cambio de localización de las mismas.

De igual manera que en la representación diplomática, se pueden realizar representaciones activas o pasivas, recayendo éstas en otros consulados del mismo estado acreditante o de un tercer Estado.

Los funcionarios consulares también acreditan su calidad con documentos llamados “cartas patentes” que deben ser entregadas a los Ministros de Asuntos Exteriores.

Aunque no con anticipación, los estados receptores deben manifestar su consentimiento con las personas de los cónsules a través del “exequatur”, que de manera similar al “placet”, puede ser retirado en cualquier momento.

6.9.4 Inmunidades y Privilegios Consulares.

De igual manera que los diplomáticos, las inmunidades y privilegios consulares se clasifican en tres:

a) Sobre la persona del Cónsul.

b) Sobre las cosas del Cónsul.

c) Sobre la función consular.

6.9.4.1 Sobre la Persona del Cónsul.

Los cónsules no pueden ser detenidos o arrestados, mientras no se celebre el juicio a menos que sea por delito grave o por decisión de la autoridad competente. Sin embargo, cualquier decisión debe ser notificada al Estado acreditante.

Por otra parte los cónsules tienen inmunidad de jurisdicción civil o administrativa por cualquier acto celebrado en ejercicio de sus funciones consulares. Si realiza actividades distintas a la función consular, sí responde a la jurisdicción.

De igual modo que los agentes diplomáticos, tampoco tienen responsabilidad de pagar impuestos personales o reales o de prestar servicios tales como el militar o el de jurados.

6.9.4.2 Sobre las Cosas del Cónsul.

Esto se basa en similares condiciones a las diplomáticas por lo que los cónsules no generan impuestos reales por los locales del consulado, inviolabilidad del domicilio del cónsul y funcionarios consulares, inviolabilidad de documentos, correspondencia y archivos oficiales del consulado.

6.9.4.3 Sobre la Función Consular.

Existe inviolabilidad del local del consulado, por lo que la autoridad local debe abstenerse de penetrar a él, salvo que medie autorización del cónsul. Por su parte, el estado receptor debe tomar todas las medidas necesarias para proteger el local del consulado.

Se debe permitir la libre comunicación con el estado acreditante, así como con lo nacionales que se encuentren dentro del distrito consular, aunque ésta última pude tener limitaciones por parte del Estado receptor. La correspondencia y la valija consular no pueden ser detenidas ni revisadas.

En cuanto a la movilidad del cónsul esta se regirá por la reciprocidad internacional, aunque en primera instancia, dentro del distrito consular se le debe permitir un amplio margen de acción.

Respecto a sus obligaciones, los cónsules deben respetar las leyes del Estado receptor y no intervenir en asuntos internos

6.9.5 Terminación de la Misión Consular.

La misión consular termina por las siguientes causas:

a) Muerte del cónsul.

b) Dimisión o retiro del cónsul.

c) Por retiro del “exequatur”.

d) Ruptura de relaciones consulares.

e) Extinción de cualquiera de los dos estados.

f) Agregación del distrito consular a otro distrito o desaparición del mismo.

g) Por guerra entre los dos Estados.

Aunque de manera general las causas de terminación se contemplan en el artículo 25 de la Convención de Viena de 1963, los Estados pueden establecer maneras especiales en acuerdos bilaterales.





CUESTIONARIO VI.

1. Qué es el Jefe de Estado?

2. Diga las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Cómo se llama el órgano rector de las relaciones internacionales en México?

4. Defina a los agentes diplomáticos.

5. Mencione las funciones de los agentes diplomáticos.

6. Qué dependencia de la S.R.E. se dedica a análizar el contenido de los tratados?

7. Qué es un nuncio?

8. Ante quién se acredita el encargado de negocios?

9. Cuándo existe representación activa?

10. Cuándo existe representación pasiva?

11. Qué es el placet?

12. Qué documento acredita el nombramiento de un embajador?

13. Dé tres ejemplos de inmunidades diplomáticas.

14. Cómo acaba una misión diplomática?

15. Defina el derecho de asilo.

16. Cuándo se da el asilo territorial?

17. Cuáles son las funciones del cónsul?

18. Cómo se clasifican los cónsules?

19. Qué es el exequatur?

20. Mencione tres formas de terminación de la función consular.



Actividad 6.- Elabore un cuadro comparativo entre funciones diplomáticas y consulares.




Los actos unilaterales de los Estados.

UNIDAD V




Los actos unilaterales de los estados en el Derecho internacional.



“Pensar es el trabajo más arduo que existe, lo que explica

que haya pocas personas que se dediquen a ello.”

Henry Ford.





5.1 Actos Unilaterales.

En lo que llevamos del curso, hemos aprendido que el medio internacional se caracteriza por el hecho de que los Estados acuerdan sus propias normas.

Sin embargo, este hecho no quiere decir que sólo mediante tratados se pueden producir efectos jurídicos.

Los Estados pueden realizar actos unilaterales cuyo fin es poder saber la posición de otro u otros Estados al respecto.

Es por ello que nos dedicaremos en esta unidad a conocer los diversos actos unilaterales de los Estados.

Los principales actos unilaterales son:

a) La notificación.

b) El reconocimiento.

c) La protesta.

d) La renuncia.

5.2 La Notificación.

La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.

La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.

La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.

Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.

En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.

5.2 El Reconocimiento.

El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.

En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.

El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.

Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.

5.3. La Protesta.

Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.

Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.

Seara dice que el efecto fundamental es evitar la perdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.

Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

5.4 La Renuncia.

La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.

La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.

Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.

5.5 Congresos y Conferencias.

De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante ala adopción de la medida idónea para ello.

La única diferencia radicaría en que en los congresos asisten los Jefes de estado y de gobierno y en las conferencias, representantes estatales o de menor grado.



CUESTIONARIO V.

1. Defina la notificación.

2. Qué es el reconocimiento.

3. Diga el concepto de protesta.

4. Defina la renuncia.

5. Distinga entre congreso y conferencia.



Actividad 5.- Realice un diagrama de cajas con los actos unilaterales explicados.



miércoles, 12 de enero de 2011

Los organismos internacionales

UNIDAD IV



LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMO SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.



4.1 Antecedentes de la Organización Internacional.

Si tomamos en cuenta que los Estados difícilmente se encontraban en la situación actual, sino hasta finales del siglo XV, hablar de una organización anterior a esta fecha es prácticamente imposible.

Sin embargo, las ciudades-estado griegas conocidas como polis nos dan un ejemplo con diversas organizaciones entre ellas, llamadas ligas, donde defendían sus intereses. Entre ellas tenemos la Iónica, Beócica, Panhelénica o Peloponésica, que estuvieron vigentes entre ellos.

Ya más avanzados en el tiempo, tenemos algo que fue más que una reunión de soberanos europeos, que fue el Congreso de París de 1815, donde las grandes potencias de la época se reunieron para discutir problemas comunes y que se puede ver, algún intento de agrupación.

Sin embargo, el primer antecedente serio fue la Sociedad de Naciones nacida al término de la Primera Guerra Mundial.



4.1.1 La Sociedad de Naciones.

Al termino de la Primera guerra mundial, bajo el liderato de Woodrow Wilson, presidente de Estados Unidos de América, se pretendió lograr la constitución de una instancia de carácter supranacional orientada a evitar la destrucción del planeta.

El famoso discurso sobre las nacionalidades de Wilson, conocido también como “Los catorce puntos de Wilson”, fue la base para crear una organización internacional, donde las naciones que participaron en la guerra, unieron sus fuerzas para apoyar los principios de paz y seguridad internacionales.

El Pacto de la Sociedad de Naciones, en 1919, incorporado al Tratado de Versalles, que culminó la Primera guerra mundial, dio origen a la organización en 1920 con un gran detalle. El país inspirador de la organización, los Estados Unidos de América, no formó parte de la organización, porque el senado de ese país no aprobó el tratado. Esto, desde mi punto de vista, hirió de muerte a la Liga.

Con una estructura muy similar a la de las Naciones Unidas, con una asamblea, un consejo y un secretario, además de la Corte Permanente de Justicia Internacional, la Sociedad de Naciones perdió mucha eficacia por la crisis económica de 1929, aunado a los movimientos nacionalsocialista en Italia y Alemania.

Estos países, que dicho sea de paso eran miembros del consejo de la Sociedad, el órgano más importante de la misma, por lo que sus retiros en los años treinta, ocasionó el debilitamiento de la Liga y al iniciar la Segunda guerra mundial, la agonía de la organización se agudizó.

Las condenas y las medidas de la Sociedad a las invasiones alemanas sobre naciones europeas y a la invasión italiana en Abisinia en 1936, fueron insuficientes.

Oficialmente la Sociedad de Naciones celebró su última sesión el 18 de abril de 1946 y sus bienes se trasladaron a la propia Organización de las Naciones Unidas.



4.2 La Organización de las Naciones Unidas.

La cruenta Segunda gran guerra, ocasionó que los participantes de ella, desde 1941 anunciaron su intención de ayudar al establecimiento de un orden en el que la no agresión sería el punto referente para fortalecer la seguridad social y económica de la sociedad internacional.

En 1942, la mayoría de los países aliados y otros páíese afectados, se unieron en Washington a fin de realizar la declaración de las Naciones Unidas. Justo es decir que en todo el proceso hasta su creación, los líderes en su formación fueron el presidente de los Estados Unidos de América Franklin D. Roosevelt, el líder soviético José Stalin y el primer ministro inglés Winston Churchill.

Los líderes mencionados ya habían tomado acuerdos con la Carta del Atlántico de 1941. Se tomaron más decisiones al respecto en la Conferencia de Moscú de 1943. La Reunión de Teherán de finales de 1943, marco los puntos a discusión para el año siguiente, cuando la reunión se realizó en Dumbarton Oaks, cerca de Washington, Estados Unidos de América, donde salvo algunos puntos discutidos en Yalta en 1945, prácticamente la organización estaba lista.

La conferencia de San Francisco inició en abril de 1945 y comparecieron a su celebración Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile. China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Países Bajos, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Turquía, Sudáfrica, Unión Soviética, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia y los representantes de Argentina, Bielorrusia y Ucrania. Dinamarca acudió a la conferencia una vez liberada, el 5 de junio y Polonia a quien se le dio el carácter de miembro fundador, a pesar de que se unió a la organización en octubre de 1945.



4.2.1 Principios de la Organización.

Contenidos en el artículo 2 de la Carta de San Francisco, la organización esta basada en los siguientes principios:

a) Igualdad soberana de todos sus miembros.

b) Obligación de cumplir de buena fe los compromisos de la carta (Pacta sunt servanda)

c) Solución pacífica de las controversias internacionales.

d) Prohibición de amenaza o uso de la fuerza.

e) Obligación prestar ayuda a la Organización.

f) Procuración de que los Estados no miembros respeten los principios de la Carta, para mantener la paz y seguridad internacionales.(Excepción al ex consensum adveniat vinculum)

g) Prohibición a las Naciones Unidas de intervenir en asuntos internos de los Estados miembros, salvo acciones que quebranten o amenacen la paz o actos de agresión.



4.2.2 Sede.


Por decisión de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1946, la sede permanente es Nueva York y su reglamentación se conoce como el acuerdo de Lake Success, entre los Estados Unidos y la Organización el 26 de junio de 1947.

Desde mi óptica, la decisión de fijar la sede en Estados Unidos, tal vez haya sido para evitar que este país volviera a repetir su comportamiento en el caso de la Sociedad de Naciones.



4.2.3 Miembros.

Actualmente, la Organización está formada por 192 miembros hasta enero del 2009. Aunque técnicamente no tienen ninguna distinción o derecho especial, podemos clasificarlos en miembros originarios y admitidos.

Los miembros originarios son los que firmaron la Carta de San Francisco y Polonia, que aunque lo realizó después, se le dio ese carácter.

Los miembros admitidos son los que se han integrado después de la entrada en vigor de la Carta de San Francisco y que hayan cumplido con los lineamientos de ésta.

El procedimiento de admisión es una decisión de la Asamblea General, pero siempre a recomendación del Consejo de Seguridad, quien para el caso en particular, debe reunir votación a favor de los miembros permanentes.

Seara comenta que la propuesta del consejo de seguridad es más que una simple recomendación, sino que es una condición sine qua non para la admisión de nuevos miembros. Incluso en una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, sobre la “Competencia de la Asamblea General para la admisión de un Estado en las Naciones Unidas”, se declaró que la Asamblea no podía pasar por alto la recomendación, porque ello sería despojar al Consejo de uno de los poderes que le había conferido la Carta.

Para ser admitido en la organización, el Estado debe en primera instancia cumplir las condiciones del artículo 4 de la Carta de las naciones unidas que le impone los siguientes requisitos:

1. Que sea un Estado “amante de la paz”

2. Que acepte las obligaciones establecidas en la Carta.

3. Que a juicio de la Organización, esté capacitado para cumplir las obligaciones citadas.

4. Que el Estado esté dispuesto a ello.

Casos especiales en la admisión de miembros los tenemos en el caso de las dos Coreas quienes fueron admitidas al unísono en 1991, dejando a un lado uno de los problemas más fuertes de la guerra fría.

El caso de la República Popular de China, fue diferente. Desde su origen, la organización contempló como miembro a la República de China (Taipei), quien se ostentaba como el gobierno legítimo de toda China. Cuando el problema se discutió en la Asamblea General, no se trató de un problema de admisión sino de credenciales, por lo que en 1971 se resolvió darle el lugar al gobierno de Pekín (hoy Beijing) como el que debería estar en las naciones unidas y por lo tanto, en el Consejo de Seguridad.

Como repuesta, los representantes de Taipei se retiraron de las Naciones Unidas.

Sobre la separación de sus miembros, la Carta de San Francisco es omisa sobre las condiciones, pero es natural que si alguno de los miembros quieren salir de la organización lo pueden hacer.

Un caso en especial fue Indonesia que se separó de la Organización el 1 de marzo de 1965 y regresó a ella el 28 de septiembre de 1967. La versión oficial de la Organización fue considerar que dicho país sólo dejó de cooperar con ella.

En otro caso especial, en septiembre de 1992, Yugoslavia fue obligada a retirarse de la Asamblea General, previo a los acontecimientos que originaron su desintegración.

En este caso, habría que distinguir entre suspensión y expulsión.

Un Estado puede ser suspendido de sus derechos y privilegios como miembro de la Organización, si ja sido objeto de acciones coercitivas o preventivas dictadas por el Consejo de Seguridad o bien, cuando la Asamblea General así lo decida previa recomendación del Consejo de Seguridad.

La restitución de derechos y privilegios implica la aceptación del Consejo de Seguridad.

Se supone que el adeudo de cuotas a la organización es motivo de suspensión, pero en el caso concreto, uno de sus principales deudores son los Estados Unidos de América y nunca le han decretado una suspensión de derechos o privilegios.

Una violación reiterada de los principios de la Carta, ocasionando una recomendación del Consejo de Seguridad, puede decretar una expulsión de la organización, a cargo de la Asamblea General.



4.2.4 Órganos de las Naciones Unidas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Carta de San Francisco, los órganos de las Naciones Unidas son

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Seguridad.

c) El Consejo Económico y Social.

d) El Consejo de Administración Fiduciaria,

e) La Corte Internacional de Justicia.

f) La Secretaría General

En el segundo párrafo del artículo citado se abre la posibilidad de crear los organismos subsidiarios que se estimen necesarios.

De estos órganos, analizaremos los indicados por lo incisos a), b), c) y f), por las siguientes razones:

El Consejo de Administración Fiduciaria, tenía a su cargo el seguimiento de territorios que se encontraban bajo la calidad de administración fiduciaria, hasta que obtuvieran su independencia. Estos territorios eran los llamados mandatos, que venían desde la constitución de la Sociedad de Naciones.

En la actualidad, prácticamente estos estados han desaparecido y por lo tanto, en el año de 1990, las Naciones Unidas dieron por concluido el régimen de administración fiduciaria, por lo que este órgano ya no sesiona desde el año de 1994.

A la Corte Internacional de Justicia la analizaremos cuando hablemos de la solución de controversias.



4.2.4.1 La Asamblea General.

Es el organismo colegiado más importante de la Organización, pero a su vez el menos decisivo. Esta formado por todos los Estados miembros de la organización, quienes pueden presentar en ella hasta cinco representantes que deberán ejercitar un solo voto.

La Asamblea General sesiona de manera ordinaria desde el tercer martes de septiembre hasta el tercer viernes de diciembre. Como dato curioso, estas fechas fueron elegidas así, pues eran las fechas en que el trasatlántico Queen Mary llegaba a Nueva York de Europa y el cierre de la sesión ordinaria coincidía con la partida del mismo barco, hacia el viejo continente.

A solicitud del Consejo de Seguridad, del secretario general, de la mayoría de los miembros o de un Estado, si la mayoría está de acuerdo pueden celebrar sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo exijan, según el artículo 20 de la Carta de San Francisco.



4.2.4.1.1 Facultades de la Asamblea.

De acuerdo con el artículo 10 de la Carta, la Asamblea General podrá discutir todos los asuntos o cuestiones, delimitados por la misma carta o que se refieran a los poderes o funciones de cualquier órgano creado por la propia carta, excepto cuando el Consejo de Seguridad se esté ocupando de un asunto, sobre el cual la Asamblea deberá guardar silencio, a menos que el Consejo le pida recomendación, lo que está comprendido en el párrafo primero del artículo 12 de la Carta de la O.N.U.

Este órgano puede hacer recomendaciones o discutir sobre cooperación internacional o sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero los actos de ejecución sobre estos corresponden al Consejo de Seguridad, antes durante o después de la discusión de la asamblea.

También puede hacer observaciones o recomendaciones sobre aquello que ponga en peligro la paz internacional y recomendar sobre las medidas pertinentes, sin embargo, la ejecución de estas corresponde al Consejo de seguridad.

Así mismo, el secretario general podrá, previa aprobación del consejo, informar de las actividades que sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales se practiquen.

El secretario general y el Consejo de seguridad deben rendir informes anuales a la asamblea. La misma obligación tienen los otros órganos de la organización y los Organismos especializados.

Como lo vimos en puntos anteriores, la asamblea acepta a los nuevos miembros, previa recomendación del Consejo de seguridad.

Tiene facultades presupuestarias, por lo que aprueba el presupuesto de la Organización y de organismos especializados, así como fiscaliza el gasto de estos; prevé el monto de la cuotas que se deben pagar a la Organización y lo hace con base en el nivel de riqueza de los miembros y hace las recomendaciones pertinentes.

Otras facultades son:

a) Aprobación de los informes del Consejo de Administración Fiduciaria, así como los acuerdos de este tipo, que como ya lo mencionamos ha dejado de funcionar desde 1990.(art. 16 C.S.F)

b) Elección de los miembros del Consejo Económico y Social. (art. 61 C.S.F.)

c) Autorización a otros órganos de las Naciones Unidas y de organismos especializados, para pedir opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia, salvo el Consejo de Seguridad que no la necesita.



4.2.4.1.2 Votación.

La votación dentro de la asamblea es de un voto por cada miembro que se encuentre representado en ella, según el artículo 18 de la Carta. Como se recordará, comentamos que en la Asamblea puede haber hasta cinco representantes, pero esos cinco representantes sólo ejercen un voto.

Hay dos tipos de votación, según el propio artículo 18 del documento constitutivo de la O.N.U. y que son:

1. Según el segundo párrafo del precepto citado, para cuestiones importantes, se requiere una votación de dos tercios de miembros presentes y votantes. Se podrían considerar importantes:

a. Las cuestiones relacionadas con medidas o recomendaciones para mantener la paz y seguridad internacionales.

b. Admisión de nuevos miembros.

c. Elección de miembros al Consejo Económico y Social o al de Seguridad.

d. Adopción de sanciones contra los miembros, tales como suspensión de derecho y privilegios, o bien la expulsión.

e. Cuestiones presupuestarias.

2. Para otras cuestiones, en términos del tercer párrafo del artículo 18, para lo cual basta la simple mayoría. Cabe mencionar que dentro de esta categoría puede decidirse si una cuestión es importante o no, con lo cual el problema pasaría a una segunda ronda de votación con mayoría calificada de dos tercios de miembros presentes y votantes.

El derecho de voto puede ser suspendido por adeudos de cuotas de acuerdo con el artículo 19 de la Carta, si los adeudos son iguales o mayores a la suma que se debía pagar en los dos años anteriores.

Sin embargo, esto nunca se ha aplicado, pues los propios Estados Unidos de América encabezan la lista de deudores de la organización, poniendo en peligro su supervivencia y por obvias razones su eficacia.

Seara nos hace notar un caso interesante. Con motivos de acciones de la organización en el Congo y en el Oriente Medio, algunos países se opusieron a pagar sus cuotas, alegando que si las pagaban prácticamente estarían pagando dinero que no podría ser considerado como “gastos de la organización”. Al ser consultada la Corte Internacional de justicia, esta resolvió en 1962, que “los gastos de la organización son las sumas pagadas para cubrir los gastos relativos a la realización de los fines de la organización” por lo que se debía considerar como tales los indicados anteriormente.



4.2.4.1.3 Trabajo de las Comisiones.

Como la mayoría de los cuerpos colegiados, la asamblea tiene organizadas comisiones para su funcionamiento. Existen las siguientes comisiones:

a) Primera comisión, para desarme y seguridad internacionales.

b) Segunda Comisión para asuntos económicos y financieros.

c) Tercera comisión, para asuntos sociales, humanitarios y culturales.

d) Cuarta comisión, para asuntos de descolonización.

e) Quinta comisión, para asuntos administrativos y presupuesto.

f) Sexta comisión, para asuntos jurídicos.

g) Comisión de política especial, que antes estaba unida a la de descolonización, y trata de asuntos de tipo político, incluyendo las operaciones de mantenimiento de la paz y de información.

h) Comisión de procedimiento, que incluye una comisión general y una de credenciales.

i) Comisiones “ad hoc” que tratan algunos asuntos específicos, como la comisión consultiva sobre los usos pacíficos de la energía atómica, la comisión sobre los prisioneros de guerra, la comisión sobre el sudoeste africano, entre otras.

j) Comisiones permanentes, como la comisión consultiva de asuntos administrativos y de presupuesto o la comisión de cuotas.

k) Comisión de Derecho internacional, formada por treinta y cuatro miembros, elegidos por la Asamblea para periodos de cinco años, que además sean de reconocida competencia en la materia y que se encuentren representados en ella a los distintos sistemas jurídicos del mundo. su labor es realizar la proyección y codificación del Derecho internacional. La producción de esta comisión ha dado lugar a un sin número de tratados multilaterales, ya sea bajo recomendación de la asamblea o bien, a iniciativa propia.

l) Comisión interina o pequeña asamblea, creada en 1947 para funcionar provisionalmente, se convirtió en permanente a partir de 1949. Solamente funciona cuando la asamblea general no está en sesiones. A partir de 1950 se establecer una comisión sobre buenos oficios y a la fecha, examina los procesos de arreglo pacífico de las controversias.



4.2.4.2 El Consejo de Seguridad.

El consejo de seguridad está formado por quince miembros, cinco de ellos lo son de manera permanente.

Los cinco miembros permanentes son estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, China y la Federación Rusa, quien asumió dicho cargo después de la desintegración de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas en 1991.

Los otros diez miembros son por votación y electos en la Asamblea general, para periodos de dos años, con posibilidad de reelección para los salientes.

Los estados miembros que son parte del Consejo de seguridad sólo tienen a un representante en él, pero debe permanecer alerta porque el consejo puede sesionar a cualquier hora.

Por ser el órgano ejecutivo de la organización, según el artículo 24 de la Carta, es el responsable en las operaciones de mantenimiento de la seguridad y la paz internacionales.

Su finalidad debe ser cumplida con singular eficacia y por lo tanto, debe ser rápida, aceptada y cumplida por todos los miembros de las Naciones Unidas.

Sin embargo, no tiene un actuar libre pues debe cumplir los principios y propósitos de la carta de San Francisco.

Los poderes del consejo van desde facultades de investigación y de mediación para que los estados en conflicto resuelvan pacíficamente sus controversias, hasta la utilización de los medios coercitivos de las Naciones Unidas, de los cuales hablaremos más adelante.

Por obvias razones, quedan como facultades del consejo de seguridad con apoyo del Comité de estado mayor, planear el reglamento de control de armamentos.



4.2.4.2.1 Votación.

Como sucede con la asamblea, cada Estado miembro del Consejo de seguridad tiene un voto.

Respecto a los tipos de votación, se dice que hay dos tipos:

a) Cuestiones de procedimiento donde se resuelven con nueve votos de los miembros.

b) Para todas las demás cuestiones donde se resuelve con nueve votos que incluyan los de los cinco miembros permanentes. Sin que la Carta de San Francisco lo distinga, este caso es el de los asuntos importantes.

En el caso concreto, este segundo sistema de votación se ve obstaculizado por el llamado “derecho de veto” que es manejado por la doctrina. Cuando alguno de los miembros permanentes del consejo de seguridad considera que la resolución puede afectar sus intereses interpone su voto negativo y entonces, se bloquea la realización de la medida tomada.

Sin embargo, la abstención de un miembro permanente no se considera un voto negativo y por lo tanto, de veto. Caso similar sucede con la ausencia, pues algunos consideran que se consideraría abstención. Claro que otros alegan que la ausencia es una violación al principio que obliga que los representantes de los miembros del consejo, deben permanecer en la sede de la organización.



4.2.4.2.2 Procedimiento.

El consejo de seguridad no realiza sesiones ordinarias, pues como se reiterado mucho, los representantes de los países miembros deben permanecer cerca de la sede a fin de sesionar continuamente.

La celebración de las sesiones no se establece únicamente en la sede, sino que pueden celebrarse en los lugares que se consideren adecuados para sus labores.

El consejo puede establecer los organismos subsidiarios que considere convenientes para sus funciones.

La presidencia del Consejo de seguridad se turna cada mes, designándolo entre los países miembros por orden alfabético en inglés.



4.2.4.3 El Consejo Económico y Social.

Consta de cincuenta y cuatro miembros electos por la asamblea para un periodo de tres años, cada año se eligen nueve y los miembros salientes pueden ser reelectos de manera inmediata.

Cada estado miembro está representado por una sola persona.

Su función general es la promover mejoras de orden social o económico, para lo cual deberá:

- iniciar o hacer estudios e informes respecto a asuntos de carácter económicos, sociales, culturales, educativo o sanitario, haciendo recomendaciones sobre estos asuntos a la Asamblea General o a los organismos especializados.

- Hacer recomendaciones a la Asamblea General en materia de derechos humanos y libertades fundamentales del hombre.

- Formular proyectos de convención para las materias de su competencia y someterlos a la Asamblea General.

- Convocar a conferencias internacionales sobre las materias de su competencia.

- Realizar labores de asistencia e información para el Consejo de seguridad o bien, a los organismos especializados o a algún miembro de la organización, con aprobación de la Asamblea General.

A diferencia de otros órganos, este decide por simple mayoría teniendo cada miembro un solo voto.

Como otros órganos también puede crear las comisiones que considere necesarias para su mejor desempeño.

Sesiona regularmente dos veces al año, y puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo necesite.

A invitación del Consejo, cualquier Estado que tenga interés particular en una discusión puede integrarse a ella pero no tiene voto. Lo mismo ocurrirá con un organismos especializado.

Para su funcionamiento se han creado las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica para Europa, creada en 1947.

b) Comisión Económica para Asia y el Extremo Oriente, también de 1947.

c) Comisión Económica para América Latina (CEPAL), creada en 1948.

d) Comisión Económica para África, creada en 1958.

e) Comisión Económica para Asia Occidental, cvreada en 1973.



4.2.4.4 La Secretaría General.

De acuerdo con la Carta de San Francisco, este órgano se compone de un secretario general y del personal que requiera la organización.

El Secretario General, es electo por la Asamblea de una propuesta del Consejo de Seguridad. Es el funcionario administrativo con más alto rango en la administración de las Naciones Unidas.

El Secretario General actúa con ese carácter en las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social. Cumple las instrucciones que dichos órganos le dan.

Por otra parte, rinde sus informes anuales a la Asamblea y puede llamar la atención del Consejo de Seguridad, en cualquier asunto que ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.

No puede recibir o cumplir órdenes de ningún país o autoridad ajena a la organización. En este tenor, debe abstenerse de actuar de manera incompatible con los lineamientos de la misma. Los estados miembros se comprometen a respetarlo y a no influir en el desempeño de sus funciones.

Los secretarios de las Naciones Unidas, han sido:

Trygve Lie, de nacionalidad noruega, del 1º. de febrero de 1946 al 10 de noviembre de 1952, por renuncia.

Dag Hammarskjold, de nacionalidad sueca, del 10 de abril de 1953 al 17 de septiembre de 1961, por muerte en una misión de Naciones Unidas en Congo.

U Thant, de Birmania, del 3 de noviembre de 1961 al 31 de diciembre de 1971, por expiración de funciones. Fue reelecto una vez.

Kurt Waldheim, austriaco, del 1º, de enero de 1972 al 31 de diciembre de 1981, por expiración de funciones. También fue reelecto una vez.

Javier Pérez de Cuéllar, peruano, del 1º. de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1991, por expiración de funciones. Fue reelecto una vez.

Boutros Boutros Ghali, de Birmania, del 1o. de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1996, por expiración de cargo.

Kofi Annan, de Ghana, del 1º. de enero de 1997 al 14 de diciembre de 2006, por expiración del cargo. Fue reelecto una vez.

Ban Ki-moon, de Corea del Sur asumió el cargo el 14 de diciembre de 2006.

El personal de la Secretaría es elegido por el propio secretario, de acuerdo con las pautas que le dé la Asamblea General.

La secretaría general debe tener personal en todos los órganos de las Naciones Unidas y éste formará parte directamente de aquella. Para su designación sólo hay dos reglas: la primera, que se asegura el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad y la segunda que se asegure la más amplia representación geográfica posible.

Si hay conflicto entre la organización y su personal, se deberá acudir al Tribunal Administrativo de las naciones Unidas creado el 24 de noviembre de 1949, por la resolución 351 de la Asamblea General.



4.2.4.5 Organismos Especializados.

De acuerdo con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, los organismos especializados que se establezcan por acuerdos intergubernamentales y que tengan atribuciones internacionales relativas a materias de tipo económico, social, cultural, educativo, sanitario u otras similares serán vinculados a la organización. Estos organismos son:

a) Organización Internacional del Trabajo (O.I.T o por sus singlas el inglés I.L.O) creada en 1919, dentro del marco internacional creado por la Sociedad de Naciones. Es parte de las Naciones Unidas desde 1946 con una integración tripartita por parte de gobiernos, patrones y trabajadores. Su sede está en Ginebra. Su propósito es promover las medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores.

b) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (O.N.U.A.A. es mejor conocida por sus siglas en inglés F.A.O.) Creada en 1946, pasa a formar parte de las naciones Unidas ese mismo año. Su sede esta en Roma. Sus fines son facilitar el intercambio de información respecto a agricultura y alimentación, promoviendo el desarrollo agrícola y facilitando la asistencia técnico para ello.

c) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.N.U.E.C.C. más conocida por sus siglas en inglés U.N.E.S.C.O.) Creada en 1946 y parte de las Naciones Unidas en ese mismo año. Su sede está en París. Su finalidad es contribuir a la paz y la seguridad internacionales promoviendo la colaboración entre las naciones a través de la ciencia, la educación y la cultura.

d) Organización de la Aviación Civil internacional (O.A.C.I. y en inglés I.C.A.O.) Se origina en la conferencia de Chicago de 1944 y pasa a ser parte de las Naciones Unidas en 1947. Su sede está en Montreal. Su función es facilitar en todos los aspectos la navegación aérea internacional de tipo civil.

e) Grupo del Banco Mundial, que está formado por diversos organismos como son el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que es el mal llamado “Banco Mundial” (B.I.R.F. o en inglés I.B.R.D.), el Fondo Monetario Internacional (F.M.I. o en ingles I.M.F.), la Corporación Financiera Internacional (C.F.I o en inglés I.F.C.), la Asociación Internacional de Fomento ( A.I.F. o en inglés I.D.A.) el Centro internacional para el Establecimiento de los Conflictos de la Inversión ( C.I.E.C.I o por sus siglas en inglés I.C.S.I.D.) y Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones ( O.M.G.I. o en inglés M.I.G.A.). Todos los integrantes tienen su sede en Washington, aunque sus fines son distintos.

a. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fue creado en la reunión de Brettton Woods en 1944 y se ligó a la O.N.U. en 1947. Su propósito es promover el desarrollo económico de los Estados, facilitando fondos y promoviendo inversiones de capitales extranjeros.

b. El Fondo Monetario Internacional, también creado en la misma reunión que el anterior y admitido en las Naciones Unidas el mismo año que el anterior. Su finalidad es asegurar la estabilidad de los cambios.

c. La Corporación Financiera Internacional, creado en 1956 como filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aunque sus fondos se encuentran separados. Pasó al sistema de Naciones Unidos en 1957. Su fin es realizar inversiones en empresas privadas, asociada a inversores privados y sin garantía de reembolso por lo gobiernos, estimular las inversiones de capital privado, interno y extranjero.

d. La Asociación Internacional de Fomento, fue creada en 1960 y parte de las Naciones Unidas desde su creación. Si finalidad es otorgar préstamos a los países más pobres del mundo y poder combatir la pobreza, por lo que no se cobran intereses y se llagan a dar donaciones para combatir la desigualdad social.

e. El Centro internacional para el Establecimiento de los Conflictos de la Inversión, fue creado en 1965 y parte de las Naciones Unidas a partir de 1966. Fue creado como un foro internacional e imparcial que proporciona facilidades para la resolución de conflictos legales entre Estados parte, en materia de inversiones. Los medios utilizados son la conciliación y el arbitraje.

f. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, creado en 1985 y parte del sistema de naciones Unidas ese mismo año. Su objetivo es promover la inversión extranjera directa para provocar el desarrollo de los países y ayudar en su crecimiento, eliminando la pobreza y mejorar el nivel de vida.

f) La Unión Postal Universal, creada en 1878 y parte de las Naciones Unidas en 1948. Su sede es Berna. Su función es mejorar los servicios postales en el mundo y promover su cooperación internacional.

g) La Organización Mundial de la Salud, (O.M.S. o en inglés W.H.O.) creada en 1946 y parte de las Naciones Unidas en 1948. Su finalidad es actuar como autoridad directora y coordinadora internacional, en materia de salud, facilitando ayuda técnica asistiendo a los gobiernos para mejorar sus servicios médicos, proponiendo convenciones en las materias de su competencia. Su sede es Ginebra.

h) La Unión Internacional de Telecomunicaciones, (U.I.T. o en inglés I.T.U.) Fue creada originalmente en 1932 y pasó a formar parte del sistema de la O.N.U. en 1949. su sede es Ginebra. Su finalidad son las de promover la cooperación, el desarrollo y la armonización de las disposiciones de los Estados en esta materia.

i) La Organización Meteorológica Mundial, ( O.M.M. o en inglés W.M.O) Fue creado en 1878, que después de una reconstrucción en 1947, pasó a ser parte de las Naciones Unidas en 1951. Su sede es Ginebra. Su fin es promover el intermedio de información sobre el tiempo y el desarrollo de la cooperación internacional y de la investigación en meteorología.

j) La Organización Marítima Internacional, (O.M.I. y en inglés I.M.O.) Sus orígenes datan de 1958 y pasa a formar parte del sistema de la O.N.U. en 1959 como Organización Consultiva Marítima Gubernamental, reformando su nombre en 1982. La sede está en Londres. Su finalidad se relaciona con la navegación marítima y la protección del ambiente marino por parte del hombre, de ahí su lema: “Por unos mares limpios y seguros”

k) La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (O.M.P.I. o W.I.P.O. en inglés ) Fue creada en 1967 y es parte de las Naciones Unidas desde 1970. Su sede está en Ginebra y su finalidad es la administración de los dos tratados que regulan la propiedad intelectual, el de París para la propiedad industrial de 1883 y el de Berna sobre protección de obras artísticas o literarias, de 1886.

l) El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (F.I.D.A. o en inglés I.A.D.F.) Creado en 1976 y parte de las Naciones Unidas al año siguiente. Su sede está en Roma y su finalidad es conseguir fondos para el desarrollo de la agricultura en países pobres.

m) La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (O.N.U.D.I. o por sus siglas en inglés U.N.I.D.O.) Fue creada en 1978 y parte de las Naciones Unidas en 1982. Su sede está en Viena. Su objetivo es promover el desarrollo industrial en países emergentes, alentando la asistencia de los países desarrollados así como su cooperación.

n) La Organización Mundial de Turismo, (O.M.T. o W.T.O. por sus siglas en inglés) Fundada en 1974 y parte de las Naciones Unidas a partir del 2003. Su sede esta en Madrid. Si objetivo es realizar análisis sobre el turismo mundial.

o) La Organización Internacional de la Energía Atómica, con sede en Viena donde tiene como fin el uso pacífico de la energía atómica y la Organización Mundial del Comercio, creada en 1995 con sede en Ginebra, cuyo propósito es estudiar al comercio internacional y sus problemas. Ambos no forman parte oficial de la O.N.U., pero ambos se encuentran bajo su supervisión.



4.3 Organismos Regionales.


Regulados por el artículo 52 de la Crata de san Francisco, los estados pueden crear acuerdos u organismos regionales, para mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, u otro similares. Lo más importantes son:



4.3.1 Unión Europea.

Es la organización que avanza a la punta del derecho de la integración económica.

Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) recogió una idea originalmente concebida por Jean Monnet y el 9 de mayo de 1950, propuso la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Situar bajo una autoridad común, la Alta Autoridad, la producción de carbón y acero de países en otro tiempo enemigos contenía una enorme carga simbólica: las materias primas de la guerra se transformaban en instrumentos de reconciliación y de paz.

Posteriormente, por los Tratados de Roma de 1957, se fundaron junto a la anterior, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Los seis países fundadores fueron Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En 1973 se dio la primera gran ampliación admitiendo a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Grecia ingresó en 1981. España y Portugal, en 1986.

Para el año de 1993, con los Tratados de Maastrich, se cambia el nombre a Unión Europea, ya con visos de integración. En 1995, entran Austria, Finlandia y Suecia.

En 1997, con el Tratado de Amsterdam se acuerda el uso de una moneda única, que se llamará el Euro. Esta empieza a circular a partir de 1999.

En 2004 ingresaron a la Unión Europea otros 10 miembros: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Ese mismo año sucede el fracaso de la Constitución europea que no es aceptada por varios Estados, comenzando por Francia y Países Bajos, fundadores de la organización.

En 2007 se unen a la Unión Europea los últimos miembros, Rumania y Bulgaria. Ese mismo año se firma el tratado de Lisboa que pretende modificar el tratado constitucional europeo que no se aceptó en 2004 mejorando algunas condiciones.

Las principales disposiciones del tratado señalado son:

• Aumento de las competencias legislativas y presupuestarias del Parlamento Europeo.

• Atribución a los Parlamentos nacionales de la misión de velar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

• Aumento del número de ámbitos sujetos al voto por mayoría cualificada en el Consejo.

• Presentación más clara del reparto de competencias y responsabilidades entre la Unión y sus Estados miembros.

• Carta de los Derechos Fundamentales jurídicamente vinculante que garantiza las libertades y los derechos de los ciudadanos europeos.

• Elección del Presidente del Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio, renovable una vez.

• Nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para aumentar la influencia, coherencia y visibilidad de la actuación exterior de la Unión Europea.

Los órganos de la Unión son:

a) El Consejo de Ministros de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, es el principal órgano decisorio de la Unión. Cuando se reúne a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, se convierte en el Consejo Europeo, cuya función es dotar a la Unión Europea de impulso político en cuestiones fundamentales.

b) El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos, se reparte las competencias legislativas y presupuestarias con el Consejo de la Unión Europea.

c) La Comisión Europea, que representa el interés común de la Unión Europea, es el principal órgano ejecutivo. Tiene derecho a proponer legislación y vela por que las políticas de la Unión Europea se apliquen adecuadamente.

La Unión Europea, en sus propias palabras es más que una confederación de Estados, pero no es una federación, sino un modelo político nuevo.

Prácticamente, los órganos de la Unión se han convertido en un escudo para los países que la integran, pues los tratados se aceptan o no mediante el parlamento europeo.



4.3.2 La Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Esta Organización de Defensa y Ayuda mutua se constituyó en 1949, bajo el tratado de Washington. Su origen se dio en la guerra fría.

Hoy tiene 26 países miembros. Los miembros son: Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía Reino Unido y los Estados Unidos.

Sus principales órganos son:

1. El Consejo del Atlántico Norte, formado por representantes de todos los miembros, toma sus decisiones de manera unánime.

2. Organismos Civiles como el Comité de consejo o la Secretaría Internacional.

3. Organismos Militares, como el Comité militar, el Grupo Permanente, las Comandancias y el Grupo Estratégico Regional.

La sede de la Organización está en Bruselas.



4.3.3 La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Fue creada en 1960 con antecedentes de la Organización Europea de Cooperación Económica.

Sus objetivos son llevar a sus miembros al más alto grado de desarrollo económico y de empleo, promover su expansión comercial en términos de bases multilaterales y no discriminatorias.

Aunque el organismo fue en sus inicios netamente europeo, hoy sus miembros son intercontinentales y suman 30 países que son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, estados unidos, Finlandia, francia, Grecia, Hungría Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Eslovaquia, Suecia, Suiza y Turquía.

Tiene tres órganos: El consejo, que toma decisiones por consenso; Comités, que trabajan en asuntos específicos y la secretaría, que realiza labores de análisis y propuestas. Actualmente el secretario de esta organización es el mexicano Miguel Ángel Gurría.

La sede está en París.



4.3.4 La Organización de Estados Americanos.

Esta organización se encuentra fundada en la Carta de Bogotá de 1948, modificada por dos Protocolos, el de Buenos Aires que entró en vigor en 1970 y el de Cartagena de Indias que se firmó el3 de diciembre de 1985.

Su objetivo es lograr un orden de justicia y de pazx para los estados americanos, fomentar su solidaridad, robustecer la colaboración y defender su soberanía su integridad territorial y su independencia, según el capítulo I de la Carta de Bogotá.

Sus principios son los siguientes:

- Igualdad jurídica de los Estados.

- Respeto a los derechos de los demás estados.

- Teoría declarativa de reconocimientos de Estados.

- Jurisdicción del estado sobre nacionales y extranjeros.

- Derecho de los Estados a desenvolver libre y espontáneamente su vida política, económica y cultural, salvaguardando los derechos humanos.

- Respeto a los tratados.

- No intervención.

- Inviolabilidad del territorio.

- Renuncia al uso o amenaza de uso de la fuerza, salvo la legítima defensa.

Con cuatro idiomas oficiales que son el español, el francés, el inglés y el portugués, la Organización de Estados Americanos refleja la rica diversidad de pueblos y culturas de todo el continente.

La Organización está compuesta por 35 Estados miembros, prácticamente todos los países americanos salvo Cuba, que esta suspendido desde 1962.

Naciones de otras regiones del mundo participan en calidad de Observadores Permanentes, lo que les permite seguir de cerca los problemas que afectan al hemisferio.

Los países miembros establecen políticas y objetivos por medio de la Asamblea General, que convoca a los ministros de Relaciones Exteriores de las Américas a un período ordinario de sesiones que se celebra todos los años.

El Consejo Permanente, conformado por embajadores nombrados por los países miembros, se reúne periódicamente en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington para ofrecer lineamientos sobre políticas y acciones vigentes.

La Secretaría General de la OEA pone en práctica los programas y políticas establecidas por los organismos políticos.

El Secretario General y el Secretario General Adjunto son elegidos por los Estados miembros y cumplen un mandato de cinco años.

El actual Secretario General, José Miguel Insulza, asumió su cargo el 26 de mayo de 2005, realizó una reestructuración de la Secretaría General para que se puedan atender de manera más eficaz las prioridades de los países miembros.

Bajo esta estructura, cuatro Subsecretarías especializadas coordinan los esfuerzos de la OEA en las siguientes áreas:

• Subsecretaría de Asuntos Políticos, que dirige los esfuerzos de la OEA para promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir las crisis políticas.

• Subsecretaría de Seguridad Multidimensional que coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el terrorismo, las drogas ilícitas y otras amenazas a la seguridad pública.

• Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral que incluye áreas que promueven el desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y turismo, así como educación, cultura, ciencia y tecnología. Maneja, además, el seguimiento a las reuniones ministeriales sobre numerosos temas.

• Subsecretaría de Administración y Finanzas encargada de proveer servicios de apoyo a la Secretaría General, en materia de recursos humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y otros.

• Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales que se encarga de promover la cooperación jurídica entre los países miembros, ofreciendo apoyo en la elaboración e implementación de tratados internacionales.

Otros departamentos, oficinas y agencias, como los organismos interamericanos para la protección de los derechos humanos y el Departamento de Cumbres de las Américas, están bajo la administración directa del Secretario General.

El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la supervisión de áreas administrativas y unidades especializadas, entre ellas las secretarías de la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana de Puertos y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

Sin embargo, la Asamblea general sigue siendo la máxima autoridad de la organización. Ahí los Estados miembros gozan de un voto.

La asamblea de la organización tiene más facultades que su similar de la O.N.U., pues aquí si decide políticas a seguir. También tiene Facultades presupuestarias.

Por otra parte, sus sesiones son regulares y una vez al año, pero con una mayoría de dos tercios de la Asamblea se puede conseguir una sesión extraordinaria.

Otro órgano es la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, regulado por el capítulo XII de la Carta de Bogotá.

Cualquier estado miembro puede solicitar la reunión y deberá aceptarse la solicitud por mayoría, para convocarla.

La función de la reunión de consulta es considerar problemas de carácter urgente y de interés común para sus miembros.

Entre otros órganos tenemos el Comité Jurídico Interamericano, con sede en Río de Janeiro con once miembros elegidos por la Asamblea para periodos de cuatro años, con renovación parcial del Comité.

Los organismos de Derechos Humanos, como lo son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica. Estas instituciones aplican el derecho regional sobre derechos humanos.

El sistema interamericano se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención, que entró en vigencia en 1978, creó la Corte y estableció el sistema moderno de dos órganos de protección.

Una de las funciones más importantes de la Comisión es el examen de peticiones individuales que alegan violaciones de un derecho protegido por parte del Estado. La Comisión invita al peticionario y al Estado para explorar una “solución amistosa”.

Si tal resultado no es posible, la Comisión puede recomendar al Estado medidas específicas para remediar la violación. Si un Estado no sigue las recomendaciones, la Comisión tiene la opción de hacer público su informe o llevar el caso a la Corte Interamericana, siempre y cuando el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte.

La Corte y la Comisión tienen también otras obligaciones. Además de conocer los casos presentados, la Corte ejerce funciones consultivas al interpretar la Convención Americana y otros tratados sobre derechos humanos vigentes en el hemisferio.

La Comisión, por su parte, puede realizar visitas a diferentes países, por invitación de los gobiernos, para analizar e informar sobre el estado de los derechos humanos. Tras una visita que realizó a Bolivia en noviembre de 2006, para citar un ejemplo, la Comisión observó que se iniciaba en el país “un importante proceso de democratización y de inclusión social”, pero advirtió que este proceso pudiera verse seriamente afectado por la inestabilidad política en el país.

Por último la propia O.E.A. puede tener sus propios consejos y organismos especializados, todos sujetos a las recomendaciones de la Asamblea General.



4.3.5 Comunidad Económica del Caribe.

Creada por el Tratado de Chaguaramas del 4 de julio de 1973, se establece una comunidad económica entre las islas del caribe y algunos estados de la región.

Sus miembros son Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, St. Christopher y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago. Tiene dos miembros asociados que son las Islas Vírgenes Británicas y Turks y Caicos.



4.3.6 Mercosur.


Este acuerdo de libre comercio implica a países sudamericanos y ha tenido un éxito relativo. fue creado en 1991, entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Con el protocolo de Ouro Preto de 1994, se le dio a la organización una estructura institucional. En 1995 se estableció la unión aduanera entre los estados miembros.

Su éxito es tal que existen países de la región que han manifestado su intención de entrar a él, como es el caso de Venezuela y Bolivia.



3.4.7 El Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Este acuerdo comercial que entró en vigor en 1994, entre Estados Unidos, Canadá y México, no ha tenido el éxito esperado, principalmente por tres factores: El primero fue el efecto tequila provocado por la devaluación mexicana de 1994, cuando recién había entrado en vigor el tratado; el segundo fue el ataque terrorista sufrido por los Estados Unidos, el 11 de septiembre de 2001 y el tercero la gran depresión económica que atacó a los Estados Unidos el pasado año de 2008.

Debido a esos factores, los movimientos comerciales entre los países del norte del continente americano, han caído en un gran obstáculo que empieza a ser el tema de conversación para realizar una renegociación del propio tratado.



4.3.8 La Unión Africana.

Esta organización fue fundada a través de la Carta de Addis Abeba de 1963, con el nombre de Organización para la Unidad Africana, modificándose el nombre por tratado del 25 de mayo del 2001.

Pertenecen a ella todos los países africanos, pero los problemas internos del continente, ocasiona una inoperabilidad de la organización.



4.3.9 La Liga Árabe.

Fue creada el 10 de mayo de 1945, pero es una entente de tipo regional, más que una organización internacional. Su sede esta en El Cairo y tiene 22 miembros.



4.3.10 Otros Organismos.


a) ANZUS formada por Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, es un tratado de ayuda mutua y cooperación celebrado en 1951.

b) La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), creada en 1967 por Brunei, Filipinas, Tailandia, Indonesia, Malasia, Singapur, Camboya, Myanmar y Vietnam, creada para promover la cooperación económica entre sus miembros.

c) La Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) creada en 1989 por los países de la llamada Cuenca del Pacífico, entre otros, Estados Unidos, Canadá, Japón y México. Sus miembros son alrededor de quince. Es de mala memoria para México, pues en el seno de una asamblea de esta organización se dio el “vienes, comes y te vas” del presidente Fox a Fidel Castro.



CUESTIONARIO IV.

1. Mencione 3 antecedentes de la Organización Internacional.

2. Cuándo se creó la Sociedad de Naciones?

3. Mencione 3 órganos de la Sociedad de Naciones.

4. Cuándo se creó la Organización de las Naciones Unidas?

5. Mediante qué instrumento se creó la Organización de las Naciones Unidas.

6. Mencione 3 órganos de la Organización de las Naciones Unidas.

7. Mencione tres facultades de la Asamblea General de la O.N.U.

8. Cuántos votos tiene cada miembro en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas?

9. Cuántos miembros de la Organización de las Naciones Unidas forman el Consejo de Seguridad?

10. Mencione tres facultades del Consejo de seguridad de la O.N.U.

11. Mencione a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

12. Dónde tiene su sede la Organización de las Naciones Unidas?

13. Mencione las funciones del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

14. Diga el nombre del actual Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

15. Cite 5 órganos especializados de la Organización de las Naciones Unidas.

16. Qué es la FAO?

17. Qué es la OMPI?

18. Qué es la ONUDI?

19. Qué es la UNESCO?

20. Qué es la OIT y cuál su principal función?

21. Mencione 3 organizaciones regionales de Europa.

22. Cuándo y por medio de qué instrumento se creó la Comunidad Económica Europea?

23. Cuantos miembros existen actualmente en la Unión Europea?

24. Mediante qué instrumento se creó la Organización de Estados Americanos.

25. Cite 3 órganos de la Organización de Estados Americanos.

26. Mencione 5 principios que rigen a la Organización de Estados Americanos.

27. Cómo se llama el actual secretario de la O.E.A?

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