jueves, 31 de marzo de 2011

El dominio espacial del Derecho internacional público (Primera parte)

Unidad VII



El dominio espacial del Derecho internacional. Primera parte.



“Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad.”

Neil Armstrong (primer astronauta que pisó la luna, 1969)

7.1 Las Fronteras.

Definimos fronteras como los límites del territorio de un Estado, determinados por líneas establecidas por los países.

La doctrina ha identificado a las fronteras en dos: las naturales y las artificiales. Estas últimas pueden ser visibles e invisibles.

Al hablar de frontera es necesario aludir a la zona fronteriza que es un área situada entre los territorios de dos estados, con una extensión variable y con un régimen jurídico no muy definido, el cual origina muchos conflictos como podemos ver, en la frontera norte de nuestro país y los Estados Unidos de América.

7.1.1 Fronteras Naturales.

Son aquellas que delimitan los territorios de los Estados por medio de obstáculos naturales como son ríos, lagos, estrechos, lagunas o montañas.

La delimitación por medio de obstáculos naturales pueden ser mediante varios puntos, por ejemplo, en un lago, río, estrecho o laguna, podemos hablar de que la frontera puede una ladera, la otra ladera, la mitad del obstáculo o bien el Thalweg, que es la parte más profunda del río y no siempre coincide con el medio. En una montaña también puede delimitarse por cada una de las laderas, la mitad o la cima.



En el caso de cordilleras o un conjunto de montañas, puede fijarse la frontera por medio de las intersecciones entre ellas.

7.1.2 Fronteras Artificiales.


Cuando no hay obstáculos naturales para determinar la frontera es necesario que los Estados de limiten sus fronteras mediante señales como muros, bardas, postes, mallas, trincheras, boyas u otras señales.

Sin embargo este tipo de señales son las características de las zonas fronterizas, en donde existe la posibilidad que ciudades de dos Estados compartan los mismos problemas, debido a la falta de un régimen jurídico poco definido, como es el caso de las zonas fronterizas del norte de nuestro país.

También es posible la figura del enclave, la cual se constituye cuando comunidades aisladas de un Estado quedan separadas del resto del territorio y rodeadas enteramente del territorio del vecino, el cual debe conceder el derecho de paso entre el enclave y el territorio principal.

7.2 Medios de Adquisición del Territorio.

Respecto a este punto, la doctrina se basa en dos medios: los originales y los derivados.

7.2.1 Medios Originales.

Como medios originales de adquirir territorios tenemos los siguientes:

7.2.1.1 La Ocupación.

Este se da cuando un Estado ejerce poder efectivo sobre un territorio que no tiene dueño.

Su importancia puede considerarse histórica puesto que prácticamente no existen territorios sin dueño en el planeta y las pocas zonas donde se puede ejercer esta figura, ya están siendo reguladas por el propio Derecho internacional, como es el caso de espacio ultraterrestre o los fondos oceánicos.

Sobre su regulación tenemos la Conferencia de Berlín de 1885, derogada por la Convención de Saint Germain de 1919, donde se requerían dos elementos: el primero, una notificación de descubrimiento y una prueba de ello, como podría ser la construcción de un monumento; y la segunda, la presencia del Estado aplicando su soberanía.

7.2.1.2 Las Teorías de la Continuidad y la Contigüidad.

En el caso de la teoría de la continuidad, se dice que cuando un Estado ejerce un poder efectivo sobre ciertos puntos de un territorio, se supone que las regiones vecinas estarán también sometidas a dicho Estado.

Esta teoría es aplicable en el caso de Estados que mantenían establecimientos costeros, pues se suponía que por continuidad las tierras interiores también se encontraban bajo la soberanía del mismo Estado.

La teoría de la contigüidad, es similar, pero se basa en el dominio sobre las islas. Cuando un Estado ejerce soberanía sobre una isla se entiende que las islas vecinas también están sometidas a ese Estado.

La teoría no es absoluta pues se supone que debe existir cercanía entre las islas, pero no hay un criterio exacto o rígido sobre la distancia, por lo que dichos criterios en caso de conflicto, quedan al arbitrio del juez o arbitro que resuelva.

7.2.1.3 La Conquista.

Es la anexión total de un territorio de un Estado vencido en la guerra o de un territorio y una población que no tienen la forma estatal, dando origen a la desaparición del estado vencido o a la formación de una colonia.

Es obvio decir que estos argumentos ya están fuera de contexto hoy día, pero fueron importantes durante los siglos del XV al XIX.

7.2.1.4 La Prescripción o Usucapión.

Es la adquisición de territorio mediante el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo.

Al igual que el caso anterior, el término de prescripción queda al arbitrio del reconocimiento de los Estados o del árbitro o juez internacionales, pues lo que a nivel interno se cuenta como periodo de usucapión, que es normalmente diez años, es muy poco en el ámbito internacional y por lo tanto no es suficiente para lograr este derecho.

Como se anotó en el caso anterior, entonces la determinación del término de prescripción o usucapión es a criterio del árbitro o juez internacional.

7.2.1.5 La Accesión.

La accesión es un aumento de territorio por causa geofísica, ya sea por acumulación de aluviones o por avulsión, o bien por el surgimiento de una isla.

La distinción entre el aluvión y la avulsión es que en el primer caso el traslado del territorio se da paulatinamente, es decir poco a poco en tanto que la avulsión ocasiona el crecimiento de manera repentina.

Por obvias razones, el aluvión permite que el Estado beneficiado vaya adquiriendo la soberanía sobre los territorios adquiridos pero en la avulsión, no. Ejemplo de lo anterior fue el del Chamizal, entre Estados Unidos de América y México, desde finales del siglo XIX y que fue resuelto por fin, en los años sesenta del siglo XX.

Como los otros medios de adquisición, la accesión también es discutible en el medio internacional, por lo que debe existir cierta precaución en su interpretación.

7.2.2 Medios Derivados.

El más importante es la cesión de territorio, que consiste en la transferencia de territorio efectuada entre dos Estados soberanos, mediante la realización de un tratado, cualquiera que sea su causa o bien, por medio de una sentencia o laudo arbitral.

7.3 Derecho Aeronáutico.

Entendiendo por espacio aéreo al situado por encima del territorio de un estado, delimitado por sus fronteras y sus aguas territoriales y solo limitado hacia arriba por la atmósfera, este es el dominio de la actividad aérea.

Independientemente de la navegación aérea bélica, la cual se establece en capítulo aparte, la principal disposición internacional sobre la materia es la Convención de Chicago de 1944, sobre la navegación aérea civil.

Este tratado tuvo como antecedentes la convención Franco alemana de 1913 y la Convención de París de 1919 y de las cuales se concluyó que la navegación aérea tiene dos principios fundamentales: a) La soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo y b) la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados en tiempo de paz.

De este modo, apoyados a su vez en la convención de Madrid de 1926 y en la citada de 1944, las aeronaves podrán circular por el espacio aéreo de otros Estados, previa autorización de estos y siempre que se haga en paso inocente, sin aterrizar.

Otras disposiciones de la Convención de Chicago, se refieren a las libertades de carga en el transporte aéreo internacional entre las cuales se incluyen:

1. Libertad de sobrevuelo sin aterrizaje.

2. Libertad de aterrizaje para fines no comerciales.

3. Libertad para aterrizar y dejar correo, carga y pasaje tomados en el país de origen de la aeronave.

4. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al país de origen de la aeronave.

5. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al otro Estado contratante del convenio.

Por último, otras convenciones sobre la materia son la Convención de la Habana de 1928; La convención de Varsovia de 1929; la convención de Roma sobre responsabilidad por daños a terceros de 1933 o la convención de Guadalajara de 1961.



7.4 Derecho Espacial.

Con tres convenciones realizadas sobre la materia, la primera en 1967, donde se acordaron los puntos más importantes sobre la materia; la segunda en 1982 y la tercera en el año 2000, todas en Viena.

En la actualidad, el Derecho espacial es una regulación muy importante en la actualidad, máxime que en los últimos años se pretende la privatización de la actividad espacial.

Sus principios más importantes son establecidos en el Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, firmada en 1967.

Estos principios entre otros son:

I. La exploración del espacio es universal.

II. Ni el espacio ni los cuerpos celestes pueden ser objeto de apropiación por parte de uno o varios Estados o individuos.

III. En el espacio cósmico se aplica el Derecho Internacional en lo general, incluyendo la carta de las Naciones Unidas.

IV. Desmilitarización de espacio ultraterrestre y prohibición para la instalación de armas de destrucción masiva.

V. Obligación de asistir a los astronautas por parte de todos los países del mundo.

VI. Responsabilidad internacional de los estados sobre las actividades que lleven a cabo en el espacio.

VII. Conservación de la propiedad de los objetos que se lanzan al espacio.

VIII. Exploración de espacio a nombre de toda la humanidad y prohibición de alterar el medio ambiente espacial.

IX. Cooperación internacional en la exploración espacial.

X. Derecho de visita por todos los Estados, de las instalaciones, equipos y vehículos espaciales situados en el espacio.

XI. Obligación de salvar las personas de los astronautas y devolverlos a su país por todos los Estados.

XII. Responsabilidad internacional por daños causados por equipo o instrumentos que se envíen al espacio.

XIII. Obligación de registrar los objetos que se envíen al espacio.

Aún con ello, existen otros tratados sobre la materia como el Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968, donde los estados partes se obligan a prestar ayuda a los astronautas y si hay objetos espaciales, se deben restituir al país que lo lanzó al espacio.

En contraprestación, los estados que lanzan objetos al espacio deben cubrir su responsabilidad con motivo de la asistencia a los astronautas.

De igual manera, existe el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972, donde los estados se responsabilizan de cualquier daño causado por los objetos que envían al espacio en cualquier superficie de la tierra o a aeronaves.

También existe el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975, donde se obliga que todos los países deben registrar sus objetos lanzados al espacio además de avisar a las Naciones Unidas, que deberá llevar su propio registro.

Los datos del registro incluyen entre otras cosas, nombre del objeto, del estado o estados que lo lanzan, número de registro o identificación, fecha y lugar de lanzamiento así como sus parámetros orbitales.

Si bien es cierto que todo lo anterior es ampliamente lo que constituye el aspecto básico del espacio, aún tenemos problemas vírgenes como es el caso de la tele observación espacial o bien, la eliminación de satélites cuya vida útil expiró.

El control de las órbitas Geoestacionarias y el turismo espacial así como la regulación de las actividades privadas en el espacio, son otras actividades que deben regularse en la actualidad.





Cuestionario VII.



1. Qué es una frontera.

2. Cuántos tipos de frontera existen.

3. Cuáles son los medios de adquisición del territorio.

4. Defina la ocupación.

5. Explique la teoría de la continuidad.

6.- Mencione la convención más importante en materia de derecho aéreo.

7.- En qué consiste el espacio aéreo de los estados.

8.- Mencione tres principios que rigen la actividad humana en el espacio.

9.- Cuáles han sido las principales conferencias sobre Derecho espacial, celebradas hasta la fecha?

10.- Mencione por lo menos, dos tratados sobre derecho espacial.



Actividad 7. Realice un diagrama de nubes sobre el Derecho aéreo y espacial.








1 comentario:

  1. hola , buenos dias lic. ¡¿ me puede explicar el tema de coparticion?, ¡gracias!

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