miércoles, 9 de marzo de 2011

Los órganos internos de relaciones internacionales.

Unidad VI




Los órganos internos de relaciones internacionales.



“Vale la pena conocer al enemigo… entre otras cosas

por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo.”

Margaret Thatcher, Ex primer ministro de Reino Unido.

6.1 Jefe de Estado.

El jefe de Estado es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.

En este sentido, el jefe de Estado no tiene símil con el jefe de gobierno, quien tiene a su cargo el control interno de un Estado. Debemos mencionar que existen países con ambas figuras como Francia, donde el Jefe de Estado es el Presidente y el jefe de gobierno es el primer ministro.

Por casualidad, la figura en nuestro país es coincidente, pues el Presidente de la república es a la vez, Jefe de Estado y de gobierno. Aunque al gobernante del Distrito Federal se le designe Jefe de gobierno para dicho territorio, no tiene la connotación que percibimos en este tema.

Por su naturaleza, la actividad internacional del presidente se encuentra determinada por el contenido de dos fracciones del artículo 89 constitucional, que al tenor dicen:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...

“...II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;...

“...X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;...”

En este orden de ideas, el manejo de la figura del Jefe de Estado, implica necesariamente, el cumplimiento de inmunidades y privilegios diplomáticos, tales como la inmunidad de jurisdicción civil y penal, en términos de lo dispuesto en el propio artículo 108 constitucional que dice literalmente:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.



“El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.



”Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.



”Las Constituciones de los Estados de la Republica precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”



En estas condiciones, el Jefe de Estado tiene la necesidad de contar con un funcionario especial para ejercer la función de Ministro de Asuntos Exteriores.

6.2 El Ministro de Asuntos Exteriores.

Se podría definir como el funcionario público que actúa en representación del Jefe de Estado, con su consentimiento y su control, o bien del Parlamento, como director de las relaciones internacionales de su país.

Su denominación es distinta según el país del que provenga. Así las cosas, puede ser ministro del exterior, de asuntos extranjeros, secretario de estado, como lo llaman en Estados Unidos de América o como es en México, Secretario de Relaciones Exteriores.

Su importancia ha crecido en los últimos años en relación con los agentes diplomáticos, como resultado del progreso técnico que permite una mayor comunicación entre el ministro y los agentes diplomáticos desplegados en el exterior.

La función de los Ministros de Asuntos Exteriores, se caracteriza por una doble calidad: a) es el director de las relaciones internacionales del Estado, con todo lo que ello implica y b) es el jefe de todo el servicio diplomático y consular del estado así como de todos los organismos y personas que tengan algo que ver con las citadas relaciones internacionales.

En el ámbito internacional, el Ministros de Asuntos Exteriores es el vocero oficial del Estado, incluso sus declaraciones pueden ser considerados obligatorias para su país, merced a una sentencia de la Corte Permanente de Justicia internacional del 5 de abril de 1933, donde se consideró que las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, Illen, obligaban a su propio Estado a respetar la soberanía danesa sobre Groenlandia Oriental.

Por otra parte, el Ministro de Asuntos Exteriores también acredita a los encargados de negocios y acepta las cartas credenciales de los similares que llegan al país.

La organización depende de la legislación de cada estado como lo veremos a continuación.

6.3 La Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sus funciones están determinadas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 26 de diciembre de 1976, que reglamenta el artículo 90 de la Constitución mexicana vigente y que a la letra dice:

“Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

“II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior

Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México;

impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de

Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y

conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

“II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

“II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan

cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

“III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

“IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

“V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

“VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

“VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

“VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

“IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

“X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos

extranjeros que deban producirlos en la República;

“XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

“XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”



En este tenor, la organización de esta secretaría cambia de acuerdo con las necesidades del Estado mexicano por lo que en este momento (abril 2010), se encuentra organizado como aparece en el anexo 1 de esta unidad.

Anexo 1


Como normatividad interna la Secretaría de Relaciones Exteriores se rige por su Reglamento interno de fecha 10 de agosto de 2001, con sus respectivas reformas del 2001 y 2002 Por su parte, en el aspecto del servicio diplomático, existe la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del 4 de enero de 1994 y su reglamento del 23 de agosto del 2002.

6.4 Los Agentes Diplomáticos.

El agente diplomático es la persona que cumple la función de representación de un Estado ante otro u otros Estados o ante una organización internacional, de manera permanente o provisional.

La práctica de enviarse representantes es muy antigua, pero se ha hecho permanente a partir de mediados del siglo XVII.

Si bien a nivel interno tenemos la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que regula cómo se ingresa y cómo se progresa en dicho servicio, las obligaciones internacionales se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961.

Además de la convención citada, hay una realizada sobre misiones especiales de 1969 que complementan la regulación del servicio diplomático.

Para un mejor entendimiento del tema, podemos poner esta verbigracia: El embajador es el mejor ejemplo de un agente diplomático, pero no todos los agentes diplomáticos son embajadores.

6.4.1 Funciones del Agente Diplomático.

De acuerdo con el artículo 3 del Convenio de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961, las funciones de los agentes diplomáticos son:

a) Representación del Estado acreditante ante el gobierno del Estado receptor.

b) Protección de los nacionales o de los intereses del Estado acreditante ante el Estado receptor.

c) Facultad de negociación ante el Estado receptor.

d) Recolectar mediante medios legales, información de la situación del Estado receptor para enviarla al Estado acreditante.

e) Promover las relaciones de amistad entre ambos países, desarrollando las relaciones económicas, culturales y científicas.

La actividad diplomática ha gozado de alguna mala fama, tal vez alguna ganada a pulso, como el caso de Henry Lane Wilson en México. Por ello tenemos algunos ejemplos de definición de diplomáticos que rayan en lo pintoresco, por ejemplo, Saavedra Fajardo decía que los embajadores son espías públicos. Otros como Sir Henry Wotton decían que el embajador era un hombre honrado enviado al extranjero a mentir por la causa de su país.

Sin embargo, como lo comentamos antes tenemos varias clases de agentes diplomáticos y no sólo embajadores, como se explica a continuación.

6.4.2 Clasificación de los Agentes Diplomáticos.

Aunque la clasificación de los agentes diplomáticos data del 1815, con el Reglamento de Viena, prácticamente ésta perduró hasta la adopción de la convención de 1961.

En este sentido, los agentes diplomáticos tenían tres categorías:

LA PRIMERA, incluía a los Embajadores, nuncios y legados pontificios.

LA SEGUNDA, comprendía a los enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

LA TERCERA, que sólo implica a los encargados de negocios.

Esta clasificación se reformó con el Reglamento de Aquisgrán de 1818, donde se incluyó una cuarta categoría, la de los ministros residentes, desplazando a los encargados de negocios al último lugar.

En el convenio de 1961, tenemos que la clasificación volvió a cambiar, colocando a los ministros residentes en la primera categoría junto con embajadores, nuncios y legados pontificios, bajo la fórmula “y otros jefes de misión de rango equivalente.”

De tal modo se siguen manejando tres categorías que son:

1. Embajadores, nuncios, legados pontificios y otros jefes de misión equivalentes.

2. Enviados Extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

3. Encargados de negocios.

De esta clasificación, las dos primeras categorías se acreditan ante el jefe de Estado y la última, ante los Ministros de Asuntos Exteriores.

Hoy día, la diferencia entre los agentes diplomáticos sólo redunda en la precedencia y en la etiqueta.



De acuerdo con la Ley del Servicio Exterior de 1994, el artículo 4 de dicha ley menciona a los integrantes del cuerpo diplomático y que son:

a) Embajador.

b) Ministro.

c) Consejero.

d) Primer secretario.

e) Segundo secretario.

f) Tercer secretario.

g) Agregado diplomático.

El ingreso a la rama diplomática se regula por el capítulo VI de la ley en cita. Cuando se ingresa a dicha rama, se hace por el último grado, es decir de Agregado Diplomático. Para ascender es necesario cumplir los extremos del capítulo VII de la Ley del Servicio Exterior.

6.4.3 Comienzo de la Misión Diplomática.

Para iniciar la relación diplomática entre Estados se debe tener el acuerdo de ambos, en el cual se incluya la calidad de los enviados.

Se reconocen dos principios fundamentales para el manejo de las misiones:

PRIMERO. La discrecionalidad, es decir existe una completa libertad del Estado, para establecer o romper las relaciones diplomáticas, establecer el nivel de representación de ellas, aceptar o rechazar a los agentes entre otras.

SEGUNDO. La reciprocidad, dicho sea de paso la igualdad en el trato. Como un Estado trate a los representantes diplomáticos de un Estado acreditante será el mismo trato que él le dará a los agentes que envíe. Un ejemplo clásico de la guerra fría, fue el trato de los agentes diplomáticos de Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. El embajador estadounidense no podía salir de la ciudad de Moscú, salvo autorización. En la misma proporción, el embajador soviético no podía salir de Washington, D.C. sin autorización.

Como no son iguales todas las relaciones diplomáticas, el número de integrantes de cada misión se fija por mutuo acuerdo.

Como parte de la discrecionalidad mencionada anteriormente, cuando un Estado tiene la pretensión de enviar a un nuevo agente diplomático a otro Estado, debe obtener de este su autorización, que no es otra cosa más que su reconocimiento de que el agente diplomático enviado es “persona grata” para el Estado receptor, que se conoce como su “placet”.

Si un Estado receptor no expide su “placet”, entonces el Estado acreditante debe inmediatamente presentar a un nuevo candidato. También es posible que aún otorgándolo en una primera instancia, decida retirarlo en cualquier momento.

Los demás miembros de la misión diplomática no requieren el “placet” con anticipación, pero se encuentran sujetos a la misma situación que el jefe de la misión, con respecto de él.

Para los países de habla inglesa, se habla de “agreement”, que no deja de ser un sinónimo del “placet”.

Aquí también cabe hablar de la representación activa o pasiva de un agente diplomático, lo cual representamos de la siguiente forma:

Representación activa.



Mediante la representación activa un mismo estado acredita a un mismo agente diplomático ante dos estados distintos. Cada estado receptor debe manifestar su “placet” al estado acreditante. Esto sirve cuando la cercanía de dos países puede hacer innecesario colocar a diversos jefes de misión.

Representación pasiva.





Mediante la representación pasiva dos Estados distintos tienen al mismo agente diplomático para que los represente ante un mismo Estado receptor.

Oficialmente para iniciar las funciones falta un requisito que es la entrega de las “cartas credenciales” que son los documentos que se emiten por un Estado acreditante, a través de su Jefe de Estado, para acreditar el carácter de un agente diplomático. En el caso de enviados de negocios, quien firma las cartas credenciales es el Ministro de Asuntos Exteriores.

La práctica diplomática indica que el jefe de misión diplomática entrega una copia de sus cartas credenciales al ministerio de Asuntos Exteriores y después en una ceremonia protocolaria se entregan los originales al Jefe de Estado del país receptor.

La fecha de presentación de las cartas credenciales, sirve en el protocolo para designar al decano del cuerpo diplomático, quien tiene por tradición el honor de ser el vocero de todo el cuerpo diplomático en el país receptor.

Con respecto a la llegada o salida de algún agente diplomático del país, esto puede realizarse sólo con aviso al Ministerio de asuntos exteriores.

6.4.4 Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.

Estos se clasifican en tres tipos a saber:

a) sobre la persona del agente diplomático.

b) sobre las cosas del agente diplomático.

c) sobre el ejercicio de la función diplomática.

6.4.4.1 Sobre la Persona del Agente Diplomático.

La principal inmunidad y privilegio que tienen los agentes diplomáticos es la inmunidad de jurisdicción civil o penal en el Estado Receptor.

Estas se traducen en que no pueden ser citados a juicio ni como demandados, ni como testigos, peritos o terceros llamados a juicio, en casos de jurisdicción civil. Esto se rompe, cuando el caso es que el agente diplomático haya realizado actividades profesionales o comerciales, pues estas rompen con el carácter de representante estatal y lo que se busca es que no existan motivos para que lo hagan sin tener responsabilidad de sus actos. Otro caso es en situaciones estrictamente personales, como sería el caso de una sucesión.

En cuanto a lo penal, no pueden ser detenido por ninguna autoridad del Estado receptor y en caso de involucrarse con alguna, debe ser tratado con dignidad y respeto, cuidando que se respete su persona.

En otro orden de ideas, la persona del agente diplomático no produce impuestos personales o reales por sus bienes. En las aduanas no deberán pagar arancel alguno y sus equipajes sólo pueden ser revisados en su presencia.

Tampoco están obligados a prestar servicios personales o públicos, ni a entregar impuestos militares.

Estos derechos se extienden a todos los miembros de la misión y a todos sus familiares, siempre que no sean nacionales del estado receptor.

Las inmunidades y privilegios personales pueden ser levantadas en cualquier momento por el estado acreditante, por lo que en estas circunstancias y acreditadas de manera expresa, las autoridades del estado receptor podrán actuar.

6.4.4.2 Sobre las Cosas del Agente Diplomático.

Como lo comentamos anteriormente, no se pueden exigir al agente diplomático impuestos reales sobre sus bienes.

La residencia privada del agente diplomático goza de inmunidad similar a la del local de la misión, que incluye inviolabilidad de su correspondencia, de sus bienes muebles o medios de transporte.

Se debe permitir que el agente diplomático pueda recibir recursos materiales para la misión o bien, bienes de uso personal, sin que deba pagar impuesto por ello.

6.4.4.3 Sobre el Ejercicio de la Función Diplomática.

El estado receptor debe garantizar que el ejercicio de la función diplomática se realice normalmente. Esto implica su seguridad a la cual el estado receptor debe contribuir.

En este sentido, el estado receptor debe permitir la comunicación continua de la misión con el Estado acreditante, la “valija diplomática” no puede ser revisada por ningún motivo, el correo oficial no puede ser violado y los correos diplomáticos no pueden ser detenidos bajo ninguna circunstancia.

Los locales de las embajadas no son parte del territorio del Estado acreditante, sino que son inviolables. Las autoridades del estado receptor no pueden entrar en ellos, sino con la anuencia del embajador.

De este modo, tampoco el local de la misión diplomática puede ser utilizado para otro fin que no sea compatible con su objeto.

6.4.5 Obligaciones de los Agentes Diplomáticos.

Se resumen en tres muy breves obligaciones:

a) Respetar las leyes y reglamentos del estado receptor.

b) No interferir en asuntos internos.

c) no ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal dentro del territorio del Estado receptor.

6.4.6 Terminación de la Función Diplomática.

Una misión diplomática se acaba:

a) Por cumplimiento del objeto de la misión.

b) Por expiración del término que se había pactado para la misión.

c) Por notificación del estado acreditante, de que la función diplomática acabó.

d) Por retiro del “placet”, por parte del estado receptor.

e) Por ruptura de relaciones diplomáticas.

f) Por muerte del agente diplomático.

g) Por cambio de alguno o de ambos jefes de Estado.

h) Por desaparición de alguno de los dos Estados.

i) Por guerra, en este caso se debe permitir la salida del personal de la misión, de sus archivos y sus bienes. En estos casos puede solicitarse alguno de los casos de representación pasiva ya indicados.

6.5 Las Misiones Especiales o Diplomacia Ad-hoc.

Con una convención especial de 1969, este tipo de representación se entiende como aquella que tenga una carácter representativo de un Estado ante otro u otros Estados para tratar con él o ellos asuntos determinados o realizar ante ellos un cometido determinado.

Su manejo es atendido por los Ministerios de Asuntos Exteriores del o los Estados en cuestión. Tiene un régimen de inmunidades y privilegios similar a los miembros de misiones permanentes.

También se encuentran en las mismas circunstancias respecto al placet y a su retiro.

6.6 Los Representantes de los Estados ante Organismos Internacionales.

Su actividad se encuentra regulada por la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal del 14 de marzo de 1975.

Aunque el régimen maneja una situación similar a la de los agentes diplomáticos, principalmente en cuanto a inmunidades y privilegios diplomáticos de estos representantes, se trataron también el tamaño de las misiones, la inviolabilidad delas misiones, los derechos y obligaciones de los Estados acreditantes y receptores así como la labor de los observadores internacionales, entre otros temas.

6.7 La Protección de los Diplomáticos.

Ante el continuo ataque a diplomáticos por parte de los grupos terroristas y la vulnerabilidad que sus funciones le proporcionan, el 14 de diciembre de 1973 se adoptó la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo a los agentes diplomáticos.

De conformidad con esta convención, se define a la persona internacionalmente protegida a un Jefe de estado o de gobierno, ministro de Asuntos Exteriores y a cualquier familiar que los acompañen, cuando estén en un país extranjero y también, a cualquier representante o funcionario de un Estado o representante de Organismos internacionales intergubernamentales.

La obligación que asumen los Estados es castigar cualquier acto de violencia en su contra o incluso amenaza de cometerlos, como delitos contra el Derecho internacional.



6.8 El Derecho de Asilo.

Como institución el asilo es muy antiguo, pues desde Grecia, un delincuente que escapaba de las autoridades y se refugiaba en un templo, ya no podía ser juzgado ni detenido. Esta misma situación sucedió en la edad media, en las iglesias católicas.

Sin embargo hoy la institución del asilo es definida como el derecho que tiene una persona que escapa de la jurisdicción local de su país refugiándose en el territorio de otro Estado, en una embajada extranjera, un avión o un buque de otro país, siempre que se trate de un perseguido político.

La última característica es muy importante, puesto que el asilo no es para toda persona y es muy importante distinguir que no cualquier delito es motivo de asilo, por lo que en estos casos, procede la institución internacional de la extradición, basada principalmente en acuerdos bilaterales entre los Estados.

En el asilo territorial, el perseguido puede tener este derecho por el solo hecho de alcanzar el territorio de otro Estado. Sin embargo, es importante abundar que no es un derecho automático y que requiere una solicitud previa y que el Estado que otorgue el asilo, está facultado a ejercer discrecionalidad para hacerlo o no.

Su regulación internacional se encuentra en la Convenciones Interamericana sobre Asilo territorial o Convención de Caracas de 1954 y la otra, una declaración de la Asamblea General de las naciones Unidas sobre la misma materia, expedida el 14 de diciembre de 1967.

En el asilo diplomático, el perseguido llega a la embajada y lo solicita, para lo cual el embajador tiene que consultar con su Ministro de Asuntos Exteriores, para otorgarlo o no.

Como observa Seara, la concesión del asilo diplomático deroga la soberanía territorial del Estado receptor, pues como lo explicamos antes, la embajada no puede ser considerada territorio del Estado acreditante. Por lo tanto, en la práctica el otorgamiento de este asilo provoca más problemas que el territorial.

En estos casos, normalmente se otorga a perseguidos de tipo político pero la calificación del delito es una facultad del Estado asilante. Esto se contempla en la Convención de Caracas indicada en su artículo IV.

El problema consecuente es que después de otorgar el asilo, ¿cómo se podrá sacar del territorio al asilado?

La Convención de Caracas, establece que el Estado territorial debe otorgar el salvoconducto para sacar al asilado del territorio, salvo causa de fuerza mayor (artículo XII) y la Corte Internacional de Justicia ha ratificado este criterio, interpretando la Convención de la Habana de 1928.

La convención de Caracas asimila al asilo diplomático al asilo naval y al asilo aéreo.

6.9 Los Cónsules.

Esta actividad se encuentra regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la cual es muy distinta a la figura del cónsul que existía en el Derecho romano y mucho menos a la figura de la edad media.

El cónsul es un funcionario que se encarga de realizar una serie de tareas administrativas por parte de un estado en el territorio del Estado receptor.

No nos parece muy adecuada la adoptada en la convención de Viena que dice: “Funcionario consular significa cualquier persona, incluyendo al jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares.”

Como es obvio advertir, la pregunta sería ¿cuáles son las funciones consulares?

6.9.1 Funciones Consulares.

Las principales funciones consulares son:

a) Proteger los intereses de sus connacionales, tanto personas físicas como jurídicas, dentro del territorio del Estado receptor y con lo límites fijados en el Derecho internacional.

b) Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante con el Estado receptor.

c) Informar a su gobierno y a las personas interesadas de las condiciones y la evolución económica, cultural y científica del Estado receptor.

d) Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado y los visados necesarios y demás documentos que necesiten los extranjeros que pretendan visitar el Estado acreditante.

e) Proteger las personas de sus connacionales.

f) Actuar como notario y oficial del Registro Civil, así como otras funciones de tipo administrativo.

g) Representar y en su caso, conseguir ayuda legal, para la representación de nacionales de su estado ante tribunales o autoridades administrativas del Estado receptor.

h) Facilitar cartas rogatorias u otros documentos o actos procésales, en términos de los convenios de la materia en vigor y en el caso de México, de conformidad con el Código Federal de procedimentos Civiles.

i) Ejercer derechos de supervisión sobre buques o aeronaves registrados en el Estado acreditante y sus tripulantes.

j) Realizar labores de investigación de incidentes durante las travesías de los buques y aeronaves de la nacionalidad del Estado acreditante o bien resolver controversias que se susciten entre los tripulantes de ellos.

En todo caso y como se desprende de estas funciones, los cónsules no tienen ninguna labor de representación diplomática como la tienen los miembros del servicio exterior, por lo que el manejo de relaciones consulares no implican ni siquiera el reconocimiento de un Estado. Es más puede no haber relaciones diplomáticas pero sí consulares y viceversa.

6.9.2 Clasificación de los Cónsules.

En una primera instancia, la doctrina ha clasificado a los cónsules en dos tipos:

a) Cónsules de Carrera o Missi, que generalmente son nacionales del Estado acreditante y que no pueden dedicarse a otra actividad profesional o comercial.

b) Cónsules honorarios o Electi, que pueden ser nacionales hasta del propio Estado receptor o de un tercer Estado y realizar actividades profesionales o comerciantes, sin restricción.

En el primer caso, los cónsules missi o de carrera, generalmente son egresados de la rama diplomática.

Los cónsules electi u honorarios tienen un sistema más restringido de acción e incluso de inmunidad, pues sólo se limita a sus actuaciones consulares. Por obvias razones sus funciones son más limitadas.

Una segunda clasificación la da el Convenio de Viena de 1963 sobre la materia y clasifica a estos funcionarios en:

1. Cónsul general. Que generalmente tiene a su cargo un distrito consular amplio e importante, o bien tiene a su cargo, varios distritos consulares.

2. Cónsul. Que tiene a su cargo un distrito consular.

3. Vice cónsul. Funge como cónsul en la ausencia de Cónsules generales o Cónsules.

4. Agentes consulares. Que cumple una función consular restringida, similar a los cónsules electi u honorarios.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el artículo 18 establece que los cónsules manejarán el siguiente escalafón:

CARGO ACREDITACIÓN

I. Titular de Consulado General Cónsul General

II. Segundo funcionario en el Consulado General Cónsul Adscrito

III. Titular de Consulado Cónsul Titular

IV. Segundo funcionario en el Consulado Cónsul Adscrito

V. El resto de los funcionarios Cónsul.



6.9.3 Características de la Misión Consular.

El establecimiento de las relaciones consulares implica el mutuo acuerdo entre los Estados, pero es una relación distinta a la diplomática. En términos generales, el rompimiento de relaciones diplomáticas no implica el de las consulares.

Los locales de las misiones consulares son también por mutuo acuerdo, así como cualquier cambio de localización de las mismas.

De igual manera que en la representación diplomática, se pueden realizar representaciones activas o pasivas, recayendo éstas en otros consulados del mismo estado acreditante o de un tercer Estado.

Los funcionarios consulares también acreditan su calidad con documentos llamados “cartas patentes” que deben ser entregadas a los Ministros de Asuntos Exteriores.

Aunque no con anticipación, los estados receptores deben manifestar su consentimiento con las personas de los cónsules a través del “exequatur”, que de manera similar al “placet”, puede ser retirado en cualquier momento.

6.9.4 Inmunidades y Privilegios Consulares.

De igual manera que los diplomáticos, las inmunidades y privilegios consulares se clasifican en tres:

a) Sobre la persona del Cónsul.

b) Sobre las cosas del Cónsul.

c) Sobre la función consular.

6.9.4.1 Sobre la Persona del Cónsul.

Los cónsules no pueden ser detenidos o arrestados, mientras no se celebre el juicio a menos que sea por delito grave o por decisión de la autoridad competente. Sin embargo, cualquier decisión debe ser notificada al Estado acreditante.

Por otra parte los cónsules tienen inmunidad de jurisdicción civil o administrativa por cualquier acto celebrado en ejercicio de sus funciones consulares. Si realiza actividades distintas a la función consular, sí responde a la jurisdicción.

De igual modo que los agentes diplomáticos, tampoco tienen responsabilidad de pagar impuestos personales o reales o de prestar servicios tales como el militar o el de jurados.

6.9.4.2 Sobre las Cosas del Cónsul.

Esto se basa en similares condiciones a las diplomáticas por lo que los cónsules no generan impuestos reales por los locales del consulado, inviolabilidad del domicilio del cónsul y funcionarios consulares, inviolabilidad de documentos, correspondencia y archivos oficiales del consulado.

6.9.4.3 Sobre la Función Consular.

Existe inviolabilidad del local del consulado, por lo que la autoridad local debe abstenerse de penetrar a él, salvo que medie autorización del cónsul. Por su parte, el estado receptor debe tomar todas las medidas necesarias para proteger el local del consulado.

Se debe permitir la libre comunicación con el estado acreditante, así como con lo nacionales que se encuentren dentro del distrito consular, aunque ésta última pude tener limitaciones por parte del Estado receptor. La correspondencia y la valija consular no pueden ser detenidas ni revisadas.

En cuanto a la movilidad del cónsul esta se regirá por la reciprocidad internacional, aunque en primera instancia, dentro del distrito consular se le debe permitir un amplio margen de acción.

Respecto a sus obligaciones, los cónsules deben respetar las leyes del Estado receptor y no intervenir en asuntos internos

6.9.5 Terminación de la Misión Consular.

La misión consular termina por las siguientes causas:

a) Muerte del cónsul.

b) Dimisión o retiro del cónsul.

c) Por retiro del “exequatur”.

d) Ruptura de relaciones consulares.

e) Extinción de cualquiera de los dos estados.

f) Agregación del distrito consular a otro distrito o desaparición del mismo.

g) Por guerra entre los dos Estados.

Aunque de manera general las causas de terminación se contemplan en el artículo 25 de la Convención de Viena de 1963, los Estados pueden establecer maneras especiales en acuerdos bilaterales.





CUESTIONARIO VI.

1. Qué es el Jefe de Estado?

2. Diga las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Cómo se llama el órgano rector de las relaciones internacionales en México?

4. Defina a los agentes diplomáticos.

5. Mencione las funciones de los agentes diplomáticos.

6. Qué dependencia de la S.R.E. se dedica a análizar el contenido de los tratados?

7. Qué es un nuncio?

8. Ante quién se acredita el encargado de negocios?

9. Cuándo existe representación activa?

10. Cuándo existe representación pasiva?

11. Qué es el placet?

12. Qué documento acredita el nombramiento de un embajador?

13. Dé tres ejemplos de inmunidades diplomáticas.

14. Cómo acaba una misión diplomática?

15. Defina el derecho de asilo.

16. Cuándo se da el asilo territorial?

17. Cuáles son las funciones del cónsul?

18. Cómo se clasifican los cónsules?

19. Qué es el exequatur?

20. Mencione tres formas de terminación de la función consular.



Actividad 6.- Elabore un cuadro comparativo entre funciones diplomáticas y consulares.




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