miércoles, 6 de abril de 2011

Solución pacífica de conflictos internacionales.

Unidad IX





Solución pacífica de conflictos internacionales.



“La proclamación de la obligación de arreglar por medios exclusivamente pacíficos
las controversias va inexorablemente unida a otra meta: la de la jurisdicción obligatoria, consistente básicamente en que los estados acepten de antemano la sumisión de sus controversias a un procedimiento arbitral o judicial incoable unilateralmente, a menos que común de acuerdo opten por otros medios de  arreglo.”

Antonio Remiro Brotóns.


9.1 Solución de Conflictos Internacionales.

La sociedad Internacional como toda agrupación humana, ha buscado dar salida a sus problemas mediante una solución definitiva y sobre todo, apegada a derecho.

Sin embargo la sociedad internacional tiene el grave problema de no contar con un sistema de justicia impartido por un órgano superior, que pueda aplicar sus resoluciones con base en un medio coactivo.

Si tomáramos en cuenta el manejo de una controversia, podríamos percatarnos de que pueden utilizarse en un mismo conflicto varios métodos para solucionarlo, lo cual implica que ninguno de los métodos es definitivo.

Desde mi punto de vista, el inicio de la solución de las controversias inicia con una negociación diplomática y puede adoptar varias formas de arreglo que de acuerdo con las características de las mismas pueden ir aumentando el nivel hasta llegar a la jurisdicción que es, en este sentido, el más acabado de los sistemas que vamos a comentar.





9.2 Negociación Diplomática.

Cuando surge un conflicto entre dos Estados, estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de iniciar otros métodos generalmente.

Las negociaciones diplomáticas inician con la intervención de los jefes de Estado quienes se comunican generalmente para hacer notar el problema que se solucionará para después dejar el caso a los ministros de asuntos exteriores.

Aunque el sistema tiene poca eficacia pues el manejo que se hace es a nivel de correspondencia y ésta no siempre soluciona el conflicto, sirven para dejar en claro los límites del conflicto y las posiciones de las partes.

También en ocasiones este sistema ayuda a llevar a cabo la celebración de tratados que solucionen el conflicto.



9.3 Los Buenos Oficios y la Mediación.

Agotadas las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y la mediación parecen ser el paso a seguir, mas no pueden ser los únicos que los Estados acepten.

En cualquiera de los dos métodos que estamos comentando existe la intervención amistosa de una tercera potencia que ya sea por su propia cuenta o a petición de alguno de los Estados en conflicto o bien los dos, para ayudarles a encontrar una solución.

Para Seara esta institución tiene los siguientes elementos institucionales:

a) Nunca debe ser considerado inamistoso que un Estado proponga sus buenos oficios o bien, la mediación en un conflicto.

b) Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficio o su mediación.

c) Cualquiera de los Estados en conflicto o bien, los dos pueden solicitar la mediación de un tercer Estado.

d) Los terceros Estados solicitados pueden libremente aceptar o negarse a brindar su mediación.

e) Los dos Estados en conflicto o uno de ellos, puede negarse a aceptar la intervención del tercer Estado.

Para Seara, empero, en el fondo los buenos oficios y la mediación son lo mismo, distinguiéndose en que los buenos oficios sólo son un intento de acercamiento entre los Estados en conflicto pero no interviene de manera directa en la solución, concretándose a sólo favorecer la negociación. En tanto la mediación implica en que la potencia mediadora incluso apoya o propone una fórmula de arreglo que expone a los estados en controversia.

Para mí el punto es que los buenos oficios se distingue de la mediación más bien, en el hecho de la intención, pues desde este punto de vista, en los buenos oficios la tercera potencia ofrece precisamente, su intervención, en tanto que en la mediación, los Estados en conflicto piden la intervención de los mediadores.



9.4 La Conciliación.

El origen de esta institución fue un tratado concluido por Francia en 1908 y fue perfeccionado en los tratados Bryan-Kellog de 1914.

La conciliación, a diferencia de la mediación, se caracteriza en que es un sistema a priori basada en la creación de Comisiones permanentes creadas por un tratado, en los que los Estados parte del tratado deberán someter a ellas de manera obligada sus diferencias a petición de una de las partes.

La Comisión de Conciliación estudia los hechos que originan el conflicto y redacta un informe que es aprobado por mayoría de los miembros. En la entrega del informe se presenta una fórmula de arreglo, en el cual no intervienen las partes.

Donde el sistema falla es que las propuestas de las comisiones no son obligatorias para las partes, las cuales pueden recurrir a otros medios, como el arbitraje o a la jurisdicción.

En la Carta de Bogotá de 1948, constitutiva de la Organización de Estados Americanos, se ha instaurado una cláusula sobre Investigación y Conciliación, la cual puede ser manejada en cualquier tratado a nivel regional, aunque dicho sea de paso, conserva las características ya citadas: No es obligatorio y las partes pueden rechazarlo o aceptarlo.



9.5 La Investigación.

Aunque no es un método de solución de controversias propiamente, la investigación tiene el propósito de establecer la realidad de los hechos que dieron como origen una controversia, sin entrar en la calificación jurídica de lo que pasó.

Su función como método de solución de controversias, se da en su origen, por cuanto que los Estados quieren saber la realidad de los hechos, aunque dicho sea de paso, ha sido una excepción que confirma la regla.

Su utilización en el caso de los pescadores de Hull o “Dogger Bank” ocurrido durante la guerra ruso-japonesa, en donde un almirante de la armada rusa de nombre Rodjestwensky, navegando por el mar del Norte se encuentra con buques pesqueros ingleses y los ataca, confundiéndolos con barcos japoneses, el 20 y 21 de octubre de 1904.

La investigación que fue propuesta por Francia, arroja el resultado y Rusia lo acepta, indemnizando a Gran Bretaña.

Sus elementos entonces son:

1. Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.

2. No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.

3. Es voluntario.

4. Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.

5. El informe no es obligatorio para las partes.

Existen tratados como los tratados Bryan en las que algunas de estas características se modificaron como por ejemplo se establecen las comisiones a priori, se elimina la cláusula de intereses vitales y se aplicó una cláusula de moratoria de guerra común en los acuerdos de mediación y buenos oficios.



9.6 El Arbitraje.

Definido como un método de solución de controversias donde dos Estados someten sus diferencias a la decisión de un árbitro o sínodo arbitral, libremente designados por las partes y que resuelven el conflicto mediante un proceso también definido por las partes donde se emitirá un laudo fundado y motivado en Derecho internacional o bien, en las normas que designen las partes.

Este sistema puede ser pactado por los Estados mediante tres formas:

1. Tratado de arbitraje, donde las partes concluyen un acuerdo especial para someter un futuro conflicto al arbitraje y que sirve para designar las normas que servirán para dirimirlo, entendiéndose que si no se señalan lo serán las más recientes sobre el particular.

2. Las cláusulas compromisorias, que se establecen en el clausulado de un tratado a priori sobre los conflictos que deriven de él.

3. Los compromisos de arbitraje que se distinguen de los anteriores porque surge a posteriori del nacimiento del conflicto, pero con las condiciones indicadas sobre cómo se llevará a cabo.

Sin que sea obstáculo para la designación de árbitros, que exista una corte especial, la institución del arbitraje antes ejercida por jefes de Estado y monarcas, tiene una Corte especial que es la de La Haya.



9.6.1 La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

Creada en 1899, con base en un tratado sobre solución pacífica de controversias internacionales, la organización de esta Corte es así:

I. Una lista de jueces, en donde cada estado que forma parte del convenio que le da origen propone a cuatro personas de su nacionalidad, para conformar su “grupo nacional”. Cuando exista un conflicto sometido al arbitraje los Estados escogerán a dos miembros de su grupo nacional y entre los cuatro árbitros designados, elegirán a un quinto para ser presidente del sínodo. Si los designados no pueden ponerse de acuerdo, el quinto será electo por una tercera potencia neutral en el caso.

II. La oficina internacional, que tiene la función de secretaría, que se encuentra encargada del archivo y realiza la función de enlace entre las partes.

III. El consejo administrativo, que está formado por todos los representantes diplomáticos acreditados ante el gobierno de Holanda. Su función es controlar y dirigir la oficina.

Existe dos procesos arbitrales ambos con cinco árbitros, el ordinario y el sumario.

El tribunal arbitral es juez de su propia competencia y tendrá facultades para interpretar el tratado, la cláusula compromisoria o bien el compromiso que dio origen al procedimiento.

Del mismo modo, su sentencia se considera definitiva e inapelable, siendo procedente un recurso de revisión ante los propios árbitros siempre y cuando, existan nuevos hechos que lo ameriten y que se haya pactado en el acuerdo arbitral.

El primer caso resuelto por esta corte arbitral fue de México y Estados Unidos de América, sobre los Fondos Piadosos de la Alta California, el cual fue resuelto el 14 de octubre de 1902, a favor de nuestro vecino del norte.



9.7 La Jurisdicción.

La jurisdicción a nivel internacional tiene como precedente la ejercida por la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano dependiente de la Sociedad de Naciones que siguió el destino de esta al desaparecer en 1946.

El organismo que lo sustituyó y que fue la Corte de Justicia Internacional, surgió con las Naciones Unidas y sigue vigente hasta el momento, siendo sus miembros todos los que haya firmado la Carta de San Francisco o se hayan integrado a las Naciones Unidas, pudiendo ser parte de la misma corte aquellos Estados que no siendo parte de las Naciones Unidas, sean admitidos para dichos efectos por la Asamblea general y por recomendación del Consejo de Seguridad de la propia organización.

En este último caso, el propio estatuto de la corte impone a los países que quieran formar parte de ella, la obligación de cumplir todas las obligaciones de los miembros, respetar el estatuto orgánico que la rige y aportar para el sostenimiento de la propia corte.

La corte se compone de 15 miembros de los cuales no hay dos del mismo Estado, electos para periodos de tres años y se encabeza con un presidente y un vicepresidente.

Como se supone, los miembros de la corte deben ser especialistas en Derecho internacional y que se encuentren representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Deben cumplir los requisitos de un miembro de la suprema corte nacional en sus países de origen.

No pueden dedicarse a otra función que la de juez y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.

Su nombramiento debe surgir de la propuesta de la Asamblea general de las Naciones Unidas y la aprobación del consejo de seguridad de la misma.

La corte consta de dos competencias: la primera es la consultiva, en la que los órganos de las Naciones Unidas, con excepción del Consejo de seguridad y los organismos especializados pueden hacer consultas jurídicas sobre aspectos que les interesen.

La competencia contenciosa es la que le faculta a resolver controversias, claro está previo consentimiento de las partes interesadas mediante un acuerdo llamado cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria, insertada en sus tratados o bien, por acuerdo previo para someter un caso a la corte.

El proceso tiene dos fases: una es escrita y se compone de la parte expositiva donde se presenta la solicitud, la réplica y el ofrecimiento de las pruebas. La segunda es oral y contiene la fase probatoria de alegatos y el dictado de la sentencia.

La sentencia debe estar fundada y motivada así como tiene el carácter de cosa juzgada y por obvias razones es definitiva e inapelable.

Solo puede ser admitido contra ella un recurso que es de los llamados horizontales y que es la revisión ante la misma corte, que se justifica por encontrarse con nuevos elementos que no fueron valorados en el procedimiento y que pueden ocasionar un cambio en la decisión.



9.8 La Solución de Controversias en las Organizaciones Internacionales.

Restringiendo el estudio a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, estos a través de sus órganos ejecutivos, pueden solucionar una controversia, sin intervenir como jueces, mediante sus facultades de mediación e investigación.

Para los que puedan menospreciar estos sistemas justo es decir que en la reciente problemática internacional entre Colombia y Ecuador del año 2008, fueron los instrumentos de la O.E.A. los que lograron avenir a los conflictuados.

Sin embargo, no queda de lado comentar que en caso de que el conflicto internacional pueda presentar amenazas a la paz y a la seguridad internacionales, o bien constituirse en una agresión, concepto que se estudiará más adelante, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, podrá tomar medidas o hará las recomendaciones que permitan mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

Entre otras, puede dictar el cumplimiento de medidas provisionales que eviten que se agrave la situación. En caso de incumplimiento el consejo de seguridad lo tomará en cuenta al dictar medidas posteriores.

El consejo de seguridad puede pedir a los Estados que apliquen medidas de presión distintas a la fuerza armada, como lo es la suspensión de relaciones económicas, suspensión de medios de transporte o la propia ruptura de relaciones.

Si las medidas no son suficientes, el consejo de seguridad podrá utilizar las fuerzas armadas puestas a su disposición y solicitar de los países integrantes de la organización, su apoyo militar y de tránsito para llevar a cabo las medidas necesarias.

Sobre la procedencia del uso de la fuerza, este será materia de la próxima unidad.



9.9 Tribunal internacional sobre Derecho del mar.

No debemos olvidar que en el caso del Convenio de Montego Bay, se establece un Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, con 21 miembros que cumplen criterios similares a los de la corte internacional de justicia, que cumplen periodos de nueve años.

Su competencia son sobre asuntos relacionados con el convenio y existe sala espacial para casos relacionados con la zona.





Cuestionario IX





1. Mencione los métodos diplomáticos para resolver los conflictos internacionales.

2. Qué es la negociación diplomática?

3. Distinga entre los buenos oficios y la mediación.

4. Defina qué es la conciliación.

5. Diga las características de las comisiones de investigación.

6. Defina qué es el arbitraje

7. Mencione cuáles son los tres métodos para someter un conflicto al arbitraje.

8. Cómo se compone la Corte Internacional de Justicia.

9. Mencione cuántas y cuáles son las competencias de la Corte Internacional de Justicia?

10. Cómo se representan los Estados en un conflicto sometido a la Corte Internacional de Justicia?

11. Cuáles son las características de la sentencia de la Corte Internacional?

12. Cómo se puede modificar un sentencia de la Corte Internacional de Justicia?

13. Cuáles son las etapas que debe observar el Consejo de Seguridad de la O.N.U. para mantener la paz y seguridad internacionales?


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