miércoles, 9 de marzo de 2011

Los actos unilaterales de los Estados.

UNIDAD V




Los actos unilaterales de los estados en el Derecho internacional.



“Pensar es el trabajo más arduo que existe, lo que explica

que haya pocas personas que se dediquen a ello.”

Henry Ford.





5.1 Actos Unilaterales.

En lo que llevamos del curso, hemos aprendido que el medio internacional se caracteriza por el hecho de que los Estados acuerdan sus propias normas.

Sin embargo, este hecho no quiere decir que sólo mediante tratados se pueden producir efectos jurídicos.

Los Estados pueden realizar actos unilaterales cuyo fin es poder saber la posición de otro u otros Estados al respecto.

Es por ello que nos dedicaremos en esta unidad a conocer los diversos actos unilaterales de los Estados.

Los principales actos unilaterales son:

a) La notificación.

b) El reconocimiento.

c) La protesta.

d) La renuncia.

5.2 La Notificación.

La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.

La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.

La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.

Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.

En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.

5.2 El Reconocimiento.

El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.

En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.

El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.

Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.

5.3. La Protesta.

Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.

Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.

Seara dice que el efecto fundamental es evitar la perdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.

Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

5.4 La Renuncia.

La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.

La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.

Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.

5.5 Congresos y Conferencias.

De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante ala adopción de la medida idónea para ello.

La única diferencia radicaría en que en los congresos asisten los Jefes de estado y de gobierno y en las conferencias, representantes estatales o de menor grado.



CUESTIONARIO V.

1. Defina la notificación.

2. Qué es el reconocimiento.

3. Diga el concepto de protesta.

4. Defina la renuncia.

5. Distinga entre congreso y conferencia.



Actividad 5.- Realice un diagrama de cajas con los actos unilaterales explicados.



5 comentarios:

  1. gracias por la información me sirvió mucho como estudiante, mi pensar es que entre mas sabe uno en conocimientos mas se debe mostrar con humildad ante los demás que no saben e ignoran, y esto es lo que percibo de este blog

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    1. Muchas gracias por tu comentario. Es la finalidad de realizar este trabajo.

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  2. Que tal, te hago una consulta.
    Tenes idea de alguna jurisprudencia de algun tribunal que se expida sobre la invalidez de actos juridicos unilaterales?
    Porque no puedo encontrar ninguno, y necesito algun ejemplo de algun caso en donde la CIJ haya dicho que no es acto juridico unilateral.
    Y en caso que no conozcas ningun precedente de ese estilo, quizas si conozcas alguno donde la CIJ o algun otro tribunal haya reconocido un acto juridico unilateral como tal.
    Desde ya muchas gracias por toda la info que me sirvio!
    Saludos.

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  3. b) Se le llama _________________________________ a la doctrina que sostener que la nacionalidad se adquiere mediante el nacimiento de una persona en el territorio del Estado. me podrian dar la respuesta de esto

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  4. Ius Soli (derecho del suelo)

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