miércoles, 12 de enero de 2011

Los organismos internacionales

UNIDAD IV



LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMO SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.



4.1 Antecedentes de la Organización Internacional.

Si tomamos en cuenta que los Estados difícilmente se encontraban en la situación actual, sino hasta finales del siglo XV, hablar de una organización anterior a esta fecha es prácticamente imposible.

Sin embargo, las ciudades-estado griegas conocidas como polis nos dan un ejemplo con diversas organizaciones entre ellas, llamadas ligas, donde defendían sus intereses. Entre ellas tenemos la Iónica, Beócica, Panhelénica o Peloponésica, que estuvieron vigentes entre ellos.

Ya más avanzados en el tiempo, tenemos algo que fue más que una reunión de soberanos europeos, que fue el Congreso de París de 1815, donde las grandes potencias de la época se reunieron para discutir problemas comunes y que se puede ver, algún intento de agrupación.

Sin embargo, el primer antecedente serio fue la Sociedad de Naciones nacida al término de la Primera Guerra Mundial.



4.1.1 La Sociedad de Naciones.

Al termino de la Primera guerra mundial, bajo el liderato de Woodrow Wilson, presidente de Estados Unidos de América, se pretendió lograr la constitución de una instancia de carácter supranacional orientada a evitar la destrucción del planeta.

El famoso discurso sobre las nacionalidades de Wilson, conocido también como “Los catorce puntos de Wilson”, fue la base para crear una organización internacional, donde las naciones que participaron en la guerra, unieron sus fuerzas para apoyar los principios de paz y seguridad internacionales.

El Pacto de la Sociedad de Naciones, en 1919, incorporado al Tratado de Versalles, que culminó la Primera guerra mundial, dio origen a la organización en 1920 con un gran detalle. El país inspirador de la organización, los Estados Unidos de América, no formó parte de la organización, porque el senado de ese país no aprobó el tratado. Esto, desde mi punto de vista, hirió de muerte a la Liga.

Con una estructura muy similar a la de las Naciones Unidas, con una asamblea, un consejo y un secretario, además de la Corte Permanente de Justicia Internacional, la Sociedad de Naciones perdió mucha eficacia por la crisis económica de 1929, aunado a los movimientos nacionalsocialista en Italia y Alemania.

Estos países, que dicho sea de paso eran miembros del consejo de la Sociedad, el órgano más importante de la misma, por lo que sus retiros en los años treinta, ocasionó el debilitamiento de la Liga y al iniciar la Segunda guerra mundial, la agonía de la organización se agudizó.

Las condenas y las medidas de la Sociedad a las invasiones alemanas sobre naciones europeas y a la invasión italiana en Abisinia en 1936, fueron insuficientes.

Oficialmente la Sociedad de Naciones celebró su última sesión el 18 de abril de 1946 y sus bienes se trasladaron a la propia Organización de las Naciones Unidas.



4.2 La Organización de las Naciones Unidas.

La cruenta Segunda gran guerra, ocasionó que los participantes de ella, desde 1941 anunciaron su intención de ayudar al establecimiento de un orden en el que la no agresión sería el punto referente para fortalecer la seguridad social y económica de la sociedad internacional.

En 1942, la mayoría de los países aliados y otros páíese afectados, se unieron en Washington a fin de realizar la declaración de las Naciones Unidas. Justo es decir que en todo el proceso hasta su creación, los líderes en su formación fueron el presidente de los Estados Unidos de América Franklin D. Roosevelt, el líder soviético José Stalin y el primer ministro inglés Winston Churchill.

Los líderes mencionados ya habían tomado acuerdos con la Carta del Atlántico de 1941. Se tomaron más decisiones al respecto en la Conferencia de Moscú de 1943. La Reunión de Teherán de finales de 1943, marco los puntos a discusión para el año siguiente, cuando la reunión se realizó en Dumbarton Oaks, cerca de Washington, Estados Unidos de América, donde salvo algunos puntos discutidos en Yalta en 1945, prácticamente la organización estaba lista.

La conferencia de San Francisco inició en abril de 1945 y comparecieron a su celebración Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile. China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Países Bajos, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Turquía, Sudáfrica, Unión Soviética, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia y los representantes de Argentina, Bielorrusia y Ucrania. Dinamarca acudió a la conferencia una vez liberada, el 5 de junio y Polonia a quien se le dio el carácter de miembro fundador, a pesar de que se unió a la organización en octubre de 1945.



4.2.1 Principios de la Organización.

Contenidos en el artículo 2 de la Carta de San Francisco, la organización esta basada en los siguientes principios:

a) Igualdad soberana de todos sus miembros.

b) Obligación de cumplir de buena fe los compromisos de la carta (Pacta sunt servanda)

c) Solución pacífica de las controversias internacionales.

d) Prohibición de amenaza o uso de la fuerza.

e) Obligación prestar ayuda a la Organización.

f) Procuración de que los Estados no miembros respeten los principios de la Carta, para mantener la paz y seguridad internacionales.(Excepción al ex consensum adveniat vinculum)

g) Prohibición a las Naciones Unidas de intervenir en asuntos internos de los Estados miembros, salvo acciones que quebranten o amenacen la paz o actos de agresión.



4.2.2 Sede.


Por decisión de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1946, la sede permanente es Nueva York y su reglamentación se conoce como el acuerdo de Lake Success, entre los Estados Unidos y la Organización el 26 de junio de 1947.

Desde mi óptica, la decisión de fijar la sede en Estados Unidos, tal vez haya sido para evitar que este país volviera a repetir su comportamiento en el caso de la Sociedad de Naciones.



4.2.3 Miembros.

Actualmente, la Organización está formada por 192 miembros hasta enero del 2009. Aunque técnicamente no tienen ninguna distinción o derecho especial, podemos clasificarlos en miembros originarios y admitidos.

Los miembros originarios son los que firmaron la Carta de San Francisco y Polonia, que aunque lo realizó después, se le dio ese carácter.

Los miembros admitidos son los que se han integrado después de la entrada en vigor de la Carta de San Francisco y que hayan cumplido con los lineamientos de ésta.

El procedimiento de admisión es una decisión de la Asamblea General, pero siempre a recomendación del Consejo de Seguridad, quien para el caso en particular, debe reunir votación a favor de los miembros permanentes.

Seara comenta que la propuesta del consejo de seguridad es más que una simple recomendación, sino que es una condición sine qua non para la admisión de nuevos miembros. Incluso en una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, sobre la “Competencia de la Asamblea General para la admisión de un Estado en las Naciones Unidas”, se declaró que la Asamblea no podía pasar por alto la recomendación, porque ello sería despojar al Consejo de uno de los poderes que le había conferido la Carta.

Para ser admitido en la organización, el Estado debe en primera instancia cumplir las condiciones del artículo 4 de la Carta de las naciones unidas que le impone los siguientes requisitos:

1. Que sea un Estado “amante de la paz”

2. Que acepte las obligaciones establecidas en la Carta.

3. Que a juicio de la Organización, esté capacitado para cumplir las obligaciones citadas.

4. Que el Estado esté dispuesto a ello.

Casos especiales en la admisión de miembros los tenemos en el caso de las dos Coreas quienes fueron admitidas al unísono en 1991, dejando a un lado uno de los problemas más fuertes de la guerra fría.

El caso de la República Popular de China, fue diferente. Desde su origen, la organización contempló como miembro a la República de China (Taipei), quien se ostentaba como el gobierno legítimo de toda China. Cuando el problema se discutió en la Asamblea General, no se trató de un problema de admisión sino de credenciales, por lo que en 1971 se resolvió darle el lugar al gobierno de Pekín (hoy Beijing) como el que debería estar en las naciones unidas y por lo tanto, en el Consejo de Seguridad.

Como repuesta, los representantes de Taipei se retiraron de las Naciones Unidas.

Sobre la separación de sus miembros, la Carta de San Francisco es omisa sobre las condiciones, pero es natural que si alguno de los miembros quieren salir de la organización lo pueden hacer.

Un caso en especial fue Indonesia que se separó de la Organización el 1 de marzo de 1965 y regresó a ella el 28 de septiembre de 1967. La versión oficial de la Organización fue considerar que dicho país sólo dejó de cooperar con ella.

En otro caso especial, en septiembre de 1992, Yugoslavia fue obligada a retirarse de la Asamblea General, previo a los acontecimientos que originaron su desintegración.

En este caso, habría que distinguir entre suspensión y expulsión.

Un Estado puede ser suspendido de sus derechos y privilegios como miembro de la Organización, si ja sido objeto de acciones coercitivas o preventivas dictadas por el Consejo de Seguridad o bien, cuando la Asamblea General así lo decida previa recomendación del Consejo de Seguridad.

La restitución de derechos y privilegios implica la aceptación del Consejo de Seguridad.

Se supone que el adeudo de cuotas a la organización es motivo de suspensión, pero en el caso concreto, uno de sus principales deudores son los Estados Unidos de América y nunca le han decretado una suspensión de derechos o privilegios.

Una violación reiterada de los principios de la Carta, ocasionando una recomendación del Consejo de Seguridad, puede decretar una expulsión de la organización, a cargo de la Asamblea General.



4.2.4 Órganos de las Naciones Unidas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Carta de San Francisco, los órganos de las Naciones Unidas son

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Seguridad.

c) El Consejo Económico y Social.

d) El Consejo de Administración Fiduciaria,

e) La Corte Internacional de Justicia.

f) La Secretaría General

En el segundo párrafo del artículo citado se abre la posibilidad de crear los organismos subsidiarios que se estimen necesarios.

De estos órganos, analizaremos los indicados por lo incisos a), b), c) y f), por las siguientes razones:

El Consejo de Administración Fiduciaria, tenía a su cargo el seguimiento de territorios que se encontraban bajo la calidad de administración fiduciaria, hasta que obtuvieran su independencia. Estos territorios eran los llamados mandatos, que venían desde la constitución de la Sociedad de Naciones.

En la actualidad, prácticamente estos estados han desaparecido y por lo tanto, en el año de 1990, las Naciones Unidas dieron por concluido el régimen de administración fiduciaria, por lo que este órgano ya no sesiona desde el año de 1994.

A la Corte Internacional de Justicia la analizaremos cuando hablemos de la solución de controversias.



4.2.4.1 La Asamblea General.

Es el organismo colegiado más importante de la Organización, pero a su vez el menos decisivo. Esta formado por todos los Estados miembros de la organización, quienes pueden presentar en ella hasta cinco representantes que deberán ejercitar un solo voto.

La Asamblea General sesiona de manera ordinaria desde el tercer martes de septiembre hasta el tercer viernes de diciembre. Como dato curioso, estas fechas fueron elegidas así, pues eran las fechas en que el trasatlántico Queen Mary llegaba a Nueva York de Europa y el cierre de la sesión ordinaria coincidía con la partida del mismo barco, hacia el viejo continente.

A solicitud del Consejo de Seguridad, del secretario general, de la mayoría de los miembros o de un Estado, si la mayoría está de acuerdo pueden celebrar sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo exijan, según el artículo 20 de la Carta de San Francisco.



4.2.4.1.1 Facultades de la Asamblea.

De acuerdo con el artículo 10 de la Carta, la Asamblea General podrá discutir todos los asuntos o cuestiones, delimitados por la misma carta o que se refieran a los poderes o funciones de cualquier órgano creado por la propia carta, excepto cuando el Consejo de Seguridad se esté ocupando de un asunto, sobre el cual la Asamblea deberá guardar silencio, a menos que el Consejo le pida recomendación, lo que está comprendido en el párrafo primero del artículo 12 de la Carta de la O.N.U.

Este órgano puede hacer recomendaciones o discutir sobre cooperación internacional o sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero los actos de ejecución sobre estos corresponden al Consejo de Seguridad, antes durante o después de la discusión de la asamblea.

También puede hacer observaciones o recomendaciones sobre aquello que ponga en peligro la paz internacional y recomendar sobre las medidas pertinentes, sin embargo, la ejecución de estas corresponde al Consejo de seguridad.

Así mismo, el secretario general podrá, previa aprobación del consejo, informar de las actividades que sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales se practiquen.

El secretario general y el Consejo de seguridad deben rendir informes anuales a la asamblea. La misma obligación tienen los otros órganos de la organización y los Organismos especializados.

Como lo vimos en puntos anteriores, la asamblea acepta a los nuevos miembros, previa recomendación del Consejo de seguridad.

Tiene facultades presupuestarias, por lo que aprueba el presupuesto de la Organización y de organismos especializados, así como fiscaliza el gasto de estos; prevé el monto de la cuotas que se deben pagar a la Organización y lo hace con base en el nivel de riqueza de los miembros y hace las recomendaciones pertinentes.

Otras facultades son:

a) Aprobación de los informes del Consejo de Administración Fiduciaria, así como los acuerdos de este tipo, que como ya lo mencionamos ha dejado de funcionar desde 1990.(art. 16 C.S.F)

b) Elección de los miembros del Consejo Económico y Social. (art. 61 C.S.F.)

c) Autorización a otros órganos de las Naciones Unidas y de organismos especializados, para pedir opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia, salvo el Consejo de Seguridad que no la necesita.



4.2.4.1.2 Votación.

La votación dentro de la asamblea es de un voto por cada miembro que se encuentre representado en ella, según el artículo 18 de la Carta. Como se recordará, comentamos que en la Asamblea puede haber hasta cinco representantes, pero esos cinco representantes sólo ejercen un voto.

Hay dos tipos de votación, según el propio artículo 18 del documento constitutivo de la O.N.U. y que son:

1. Según el segundo párrafo del precepto citado, para cuestiones importantes, se requiere una votación de dos tercios de miembros presentes y votantes. Se podrían considerar importantes:

a. Las cuestiones relacionadas con medidas o recomendaciones para mantener la paz y seguridad internacionales.

b. Admisión de nuevos miembros.

c. Elección de miembros al Consejo Económico y Social o al de Seguridad.

d. Adopción de sanciones contra los miembros, tales como suspensión de derecho y privilegios, o bien la expulsión.

e. Cuestiones presupuestarias.

2. Para otras cuestiones, en términos del tercer párrafo del artículo 18, para lo cual basta la simple mayoría. Cabe mencionar que dentro de esta categoría puede decidirse si una cuestión es importante o no, con lo cual el problema pasaría a una segunda ronda de votación con mayoría calificada de dos tercios de miembros presentes y votantes.

El derecho de voto puede ser suspendido por adeudos de cuotas de acuerdo con el artículo 19 de la Carta, si los adeudos son iguales o mayores a la suma que se debía pagar en los dos años anteriores.

Sin embargo, esto nunca se ha aplicado, pues los propios Estados Unidos de América encabezan la lista de deudores de la organización, poniendo en peligro su supervivencia y por obvias razones su eficacia.

Seara nos hace notar un caso interesante. Con motivos de acciones de la organización en el Congo y en el Oriente Medio, algunos países se opusieron a pagar sus cuotas, alegando que si las pagaban prácticamente estarían pagando dinero que no podría ser considerado como “gastos de la organización”. Al ser consultada la Corte Internacional de justicia, esta resolvió en 1962, que “los gastos de la organización son las sumas pagadas para cubrir los gastos relativos a la realización de los fines de la organización” por lo que se debía considerar como tales los indicados anteriormente.



4.2.4.1.3 Trabajo de las Comisiones.

Como la mayoría de los cuerpos colegiados, la asamblea tiene organizadas comisiones para su funcionamiento. Existen las siguientes comisiones:

a) Primera comisión, para desarme y seguridad internacionales.

b) Segunda Comisión para asuntos económicos y financieros.

c) Tercera comisión, para asuntos sociales, humanitarios y culturales.

d) Cuarta comisión, para asuntos de descolonización.

e) Quinta comisión, para asuntos administrativos y presupuesto.

f) Sexta comisión, para asuntos jurídicos.

g) Comisión de política especial, que antes estaba unida a la de descolonización, y trata de asuntos de tipo político, incluyendo las operaciones de mantenimiento de la paz y de información.

h) Comisión de procedimiento, que incluye una comisión general y una de credenciales.

i) Comisiones “ad hoc” que tratan algunos asuntos específicos, como la comisión consultiva sobre los usos pacíficos de la energía atómica, la comisión sobre los prisioneros de guerra, la comisión sobre el sudoeste africano, entre otras.

j) Comisiones permanentes, como la comisión consultiva de asuntos administrativos y de presupuesto o la comisión de cuotas.

k) Comisión de Derecho internacional, formada por treinta y cuatro miembros, elegidos por la Asamblea para periodos de cinco años, que además sean de reconocida competencia en la materia y que se encuentren representados en ella a los distintos sistemas jurídicos del mundo. su labor es realizar la proyección y codificación del Derecho internacional. La producción de esta comisión ha dado lugar a un sin número de tratados multilaterales, ya sea bajo recomendación de la asamblea o bien, a iniciativa propia.

l) Comisión interina o pequeña asamblea, creada en 1947 para funcionar provisionalmente, se convirtió en permanente a partir de 1949. Solamente funciona cuando la asamblea general no está en sesiones. A partir de 1950 se establecer una comisión sobre buenos oficios y a la fecha, examina los procesos de arreglo pacífico de las controversias.



4.2.4.2 El Consejo de Seguridad.

El consejo de seguridad está formado por quince miembros, cinco de ellos lo son de manera permanente.

Los cinco miembros permanentes son estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, China y la Federación Rusa, quien asumió dicho cargo después de la desintegración de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas en 1991.

Los otros diez miembros son por votación y electos en la Asamblea general, para periodos de dos años, con posibilidad de reelección para los salientes.

Los estados miembros que son parte del Consejo de seguridad sólo tienen a un representante en él, pero debe permanecer alerta porque el consejo puede sesionar a cualquier hora.

Por ser el órgano ejecutivo de la organización, según el artículo 24 de la Carta, es el responsable en las operaciones de mantenimiento de la seguridad y la paz internacionales.

Su finalidad debe ser cumplida con singular eficacia y por lo tanto, debe ser rápida, aceptada y cumplida por todos los miembros de las Naciones Unidas.

Sin embargo, no tiene un actuar libre pues debe cumplir los principios y propósitos de la carta de San Francisco.

Los poderes del consejo van desde facultades de investigación y de mediación para que los estados en conflicto resuelvan pacíficamente sus controversias, hasta la utilización de los medios coercitivos de las Naciones Unidas, de los cuales hablaremos más adelante.

Por obvias razones, quedan como facultades del consejo de seguridad con apoyo del Comité de estado mayor, planear el reglamento de control de armamentos.



4.2.4.2.1 Votación.

Como sucede con la asamblea, cada Estado miembro del Consejo de seguridad tiene un voto.

Respecto a los tipos de votación, se dice que hay dos tipos:

a) Cuestiones de procedimiento donde se resuelven con nueve votos de los miembros.

b) Para todas las demás cuestiones donde se resuelve con nueve votos que incluyan los de los cinco miembros permanentes. Sin que la Carta de San Francisco lo distinga, este caso es el de los asuntos importantes.

En el caso concreto, este segundo sistema de votación se ve obstaculizado por el llamado “derecho de veto” que es manejado por la doctrina. Cuando alguno de los miembros permanentes del consejo de seguridad considera que la resolución puede afectar sus intereses interpone su voto negativo y entonces, se bloquea la realización de la medida tomada.

Sin embargo, la abstención de un miembro permanente no se considera un voto negativo y por lo tanto, de veto. Caso similar sucede con la ausencia, pues algunos consideran que se consideraría abstención. Claro que otros alegan que la ausencia es una violación al principio que obliga que los representantes de los miembros del consejo, deben permanecer en la sede de la organización.



4.2.4.2.2 Procedimiento.

El consejo de seguridad no realiza sesiones ordinarias, pues como se reiterado mucho, los representantes de los países miembros deben permanecer cerca de la sede a fin de sesionar continuamente.

La celebración de las sesiones no se establece únicamente en la sede, sino que pueden celebrarse en los lugares que se consideren adecuados para sus labores.

El consejo puede establecer los organismos subsidiarios que considere convenientes para sus funciones.

La presidencia del Consejo de seguridad se turna cada mes, designándolo entre los países miembros por orden alfabético en inglés.



4.2.4.3 El Consejo Económico y Social.

Consta de cincuenta y cuatro miembros electos por la asamblea para un periodo de tres años, cada año se eligen nueve y los miembros salientes pueden ser reelectos de manera inmediata.

Cada estado miembro está representado por una sola persona.

Su función general es la promover mejoras de orden social o económico, para lo cual deberá:

- iniciar o hacer estudios e informes respecto a asuntos de carácter económicos, sociales, culturales, educativo o sanitario, haciendo recomendaciones sobre estos asuntos a la Asamblea General o a los organismos especializados.

- Hacer recomendaciones a la Asamblea General en materia de derechos humanos y libertades fundamentales del hombre.

- Formular proyectos de convención para las materias de su competencia y someterlos a la Asamblea General.

- Convocar a conferencias internacionales sobre las materias de su competencia.

- Realizar labores de asistencia e información para el Consejo de seguridad o bien, a los organismos especializados o a algún miembro de la organización, con aprobación de la Asamblea General.

A diferencia de otros órganos, este decide por simple mayoría teniendo cada miembro un solo voto.

Como otros órganos también puede crear las comisiones que considere necesarias para su mejor desempeño.

Sesiona regularmente dos veces al año, y puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo necesite.

A invitación del Consejo, cualquier Estado que tenga interés particular en una discusión puede integrarse a ella pero no tiene voto. Lo mismo ocurrirá con un organismos especializado.

Para su funcionamiento se han creado las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica para Europa, creada en 1947.

b) Comisión Económica para Asia y el Extremo Oriente, también de 1947.

c) Comisión Económica para América Latina (CEPAL), creada en 1948.

d) Comisión Económica para África, creada en 1958.

e) Comisión Económica para Asia Occidental, cvreada en 1973.



4.2.4.4 La Secretaría General.

De acuerdo con la Carta de San Francisco, este órgano se compone de un secretario general y del personal que requiera la organización.

El Secretario General, es electo por la Asamblea de una propuesta del Consejo de Seguridad. Es el funcionario administrativo con más alto rango en la administración de las Naciones Unidas.

El Secretario General actúa con ese carácter en las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social. Cumple las instrucciones que dichos órganos le dan.

Por otra parte, rinde sus informes anuales a la Asamblea y puede llamar la atención del Consejo de Seguridad, en cualquier asunto que ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.

No puede recibir o cumplir órdenes de ningún país o autoridad ajena a la organización. En este tenor, debe abstenerse de actuar de manera incompatible con los lineamientos de la misma. Los estados miembros se comprometen a respetarlo y a no influir en el desempeño de sus funciones.

Los secretarios de las Naciones Unidas, han sido:

Trygve Lie, de nacionalidad noruega, del 1º. de febrero de 1946 al 10 de noviembre de 1952, por renuncia.

Dag Hammarskjold, de nacionalidad sueca, del 10 de abril de 1953 al 17 de septiembre de 1961, por muerte en una misión de Naciones Unidas en Congo.

U Thant, de Birmania, del 3 de noviembre de 1961 al 31 de diciembre de 1971, por expiración de funciones. Fue reelecto una vez.

Kurt Waldheim, austriaco, del 1º, de enero de 1972 al 31 de diciembre de 1981, por expiración de funciones. También fue reelecto una vez.

Javier Pérez de Cuéllar, peruano, del 1º. de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1991, por expiración de funciones. Fue reelecto una vez.

Boutros Boutros Ghali, de Birmania, del 1o. de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1996, por expiración de cargo.

Kofi Annan, de Ghana, del 1º. de enero de 1997 al 14 de diciembre de 2006, por expiración del cargo. Fue reelecto una vez.

Ban Ki-moon, de Corea del Sur asumió el cargo el 14 de diciembre de 2006.

El personal de la Secretaría es elegido por el propio secretario, de acuerdo con las pautas que le dé la Asamblea General.

La secretaría general debe tener personal en todos los órganos de las Naciones Unidas y éste formará parte directamente de aquella. Para su designación sólo hay dos reglas: la primera, que se asegura el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad y la segunda que se asegure la más amplia representación geográfica posible.

Si hay conflicto entre la organización y su personal, se deberá acudir al Tribunal Administrativo de las naciones Unidas creado el 24 de noviembre de 1949, por la resolución 351 de la Asamblea General.



4.2.4.5 Organismos Especializados.

De acuerdo con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, los organismos especializados que se establezcan por acuerdos intergubernamentales y que tengan atribuciones internacionales relativas a materias de tipo económico, social, cultural, educativo, sanitario u otras similares serán vinculados a la organización. Estos organismos son:

a) Organización Internacional del Trabajo (O.I.T o por sus singlas el inglés I.L.O) creada en 1919, dentro del marco internacional creado por la Sociedad de Naciones. Es parte de las Naciones Unidas desde 1946 con una integración tripartita por parte de gobiernos, patrones y trabajadores. Su sede está en Ginebra. Su propósito es promover las medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores.

b) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (O.N.U.A.A. es mejor conocida por sus siglas en inglés F.A.O.) Creada en 1946, pasa a formar parte de las naciones Unidas ese mismo año. Su sede esta en Roma. Sus fines son facilitar el intercambio de información respecto a agricultura y alimentación, promoviendo el desarrollo agrícola y facilitando la asistencia técnico para ello.

c) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.N.U.E.C.C. más conocida por sus siglas en inglés U.N.E.S.C.O.) Creada en 1946 y parte de las Naciones Unidas en ese mismo año. Su sede está en París. Su finalidad es contribuir a la paz y la seguridad internacionales promoviendo la colaboración entre las naciones a través de la ciencia, la educación y la cultura.

d) Organización de la Aviación Civil internacional (O.A.C.I. y en inglés I.C.A.O.) Se origina en la conferencia de Chicago de 1944 y pasa a ser parte de las Naciones Unidas en 1947. Su sede está en Montreal. Su función es facilitar en todos los aspectos la navegación aérea internacional de tipo civil.

e) Grupo del Banco Mundial, que está formado por diversos organismos como son el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que es el mal llamado “Banco Mundial” (B.I.R.F. o en inglés I.B.R.D.), el Fondo Monetario Internacional (F.M.I. o en ingles I.M.F.), la Corporación Financiera Internacional (C.F.I o en inglés I.F.C.), la Asociación Internacional de Fomento ( A.I.F. o en inglés I.D.A.) el Centro internacional para el Establecimiento de los Conflictos de la Inversión ( C.I.E.C.I o por sus siglas en inglés I.C.S.I.D.) y Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones ( O.M.G.I. o en inglés M.I.G.A.). Todos los integrantes tienen su sede en Washington, aunque sus fines son distintos.

a. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fue creado en la reunión de Brettton Woods en 1944 y se ligó a la O.N.U. en 1947. Su propósito es promover el desarrollo económico de los Estados, facilitando fondos y promoviendo inversiones de capitales extranjeros.

b. El Fondo Monetario Internacional, también creado en la misma reunión que el anterior y admitido en las Naciones Unidas el mismo año que el anterior. Su finalidad es asegurar la estabilidad de los cambios.

c. La Corporación Financiera Internacional, creado en 1956 como filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aunque sus fondos se encuentran separados. Pasó al sistema de Naciones Unidos en 1957. Su fin es realizar inversiones en empresas privadas, asociada a inversores privados y sin garantía de reembolso por lo gobiernos, estimular las inversiones de capital privado, interno y extranjero.

d. La Asociación Internacional de Fomento, fue creada en 1960 y parte de las Naciones Unidas desde su creación. Si finalidad es otorgar préstamos a los países más pobres del mundo y poder combatir la pobreza, por lo que no se cobran intereses y se llagan a dar donaciones para combatir la desigualdad social.

e. El Centro internacional para el Establecimiento de los Conflictos de la Inversión, fue creado en 1965 y parte de las Naciones Unidas a partir de 1966. Fue creado como un foro internacional e imparcial que proporciona facilidades para la resolución de conflictos legales entre Estados parte, en materia de inversiones. Los medios utilizados son la conciliación y el arbitraje.

f. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, creado en 1985 y parte del sistema de naciones Unidas ese mismo año. Su objetivo es promover la inversión extranjera directa para provocar el desarrollo de los países y ayudar en su crecimiento, eliminando la pobreza y mejorar el nivel de vida.

f) La Unión Postal Universal, creada en 1878 y parte de las Naciones Unidas en 1948. Su sede es Berna. Su función es mejorar los servicios postales en el mundo y promover su cooperación internacional.

g) La Organización Mundial de la Salud, (O.M.S. o en inglés W.H.O.) creada en 1946 y parte de las Naciones Unidas en 1948. Su finalidad es actuar como autoridad directora y coordinadora internacional, en materia de salud, facilitando ayuda técnica asistiendo a los gobiernos para mejorar sus servicios médicos, proponiendo convenciones en las materias de su competencia. Su sede es Ginebra.

h) La Unión Internacional de Telecomunicaciones, (U.I.T. o en inglés I.T.U.) Fue creada originalmente en 1932 y pasó a formar parte del sistema de la O.N.U. en 1949. su sede es Ginebra. Su finalidad son las de promover la cooperación, el desarrollo y la armonización de las disposiciones de los Estados en esta materia.

i) La Organización Meteorológica Mundial, ( O.M.M. o en inglés W.M.O) Fue creado en 1878, que después de una reconstrucción en 1947, pasó a ser parte de las Naciones Unidas en 1951. Su sede es Ginebra. Su fin es promover el intermedio de información sobre el tiempo y el desarrollo de la cooperación internacional y de la investigación en meteorología.

j) La Organización Marítima Internacional, (O.M.I. y en inglés I.M.O.) Sus orígenes datan de 1958 y pasa a formar parte del sistema de la O.N.U. en 1959 como Organización Consultiva Marítima Gubernamental, reformando su nombre en 1982. La sede está en Londres. Su finalidad se relaciona con la navegación marítima y la protección del ambiente marino por parte del hombre, de ahí su lema: “Por unos mares limpios y seguros”

k) La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (O.M.P.I. o W.I.P.O. en inglés ) Fue creada en 1967 y es parte de las Naciones Unidas desde 1970. Su sede está en Ginebra y su finalidad es la administración de los dos tratados que regulan la propiedad intelectual, el de París para la propiedad industrial de 1883 y el de Berna sobre protección de obras artísticas o literarias, de 1886.

l) El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (F.I.D.A. o en inglés I.A.D.F.) Creado en 1976 y parte de las Naciones Unidas al año siguiente. Su sede está en Roma y su finalidad es conseguir fondos para el desarrollo de la agricultura en países pobres.

m) La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (O.N.U.D.I. o por sus siglas en inglés U.N.I.D.O.) Fue creada en 1978 y parte de las Naciones Unidas en 1982. Su sede está en Viena. Su objetivo es promover el desarrollo industrial en países emergentes, alentando la asistencia de los países desarrollados así como su cooperación.

n) La Organización Mundial de Turismo, (O.M.T. o W.T.O. por sus siglas en inglés) Fundada en 1974 y parte de las Naciones Unidas a partir del 2003. Su sede esta en Madrid. Si objetivo es realizar análisis sobre el turismo mundial.

o) La Organización Internacional de la Energía Atómica, con sede en Viena donde tiene como fin el uso pacífico de la energía atómica y la Organización Mundial del Comercio, creada en 1995 con sede en Ginebra, cuyo propósito es estudiar al comercio internacional y sus problemas. Ambos no forman parte oficial de la O.N.U., pero ambos se encuentran bajo su supervisión.



4.3 Organismos Regionales.


Regulados por el artículo 52 de la Crata de san Francisco, los estados pueden crear acuerdos u organismos regionales, para mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, u otro similares. Lo más importantes son:



4.3.1 Unión Europea.

Es la organización que avanza a la punta del derecho de la integración económica.

Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) recogió una idea originalmente concebida por Jean Monnet y el 9 de mayo de 1950, propuso la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Situar bajo una autoridad común, la Alta Autoridad, la producción de carbón y acero de países en otro tiempo enemigos contenía una enorme carga simbólica: las materias primas de la guerra se transformaban en instrumentos de reconciliación y de paz.

Posteriormente, por los Tratados de Roma de 1957, se fundaron junto a la anterior, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Los seis países fundadores fueron Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En 1973 se dio la primera gran ampliación admitiendo a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Grecia ingresó en 1981. España y Portugal, en 1986.

Para el año de 1993, con los Tratados de Maastrich, se cambia el nombre a Unión Europea, ya con visos de integración. En 1995, entran Austria, Finlandia y Suecia.

En 1997, con el Tratado de Amsterdam se acuerda el uso de una moneda única, que se llamará el Euro. Esta empieza a circular a partir de 1999.

En 2004 ingresaron a la Unión Europea otros 10 miembros: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Ese mismo año sucede el fracaso de la Constitución europea que no es aceptada por varios Estados, comenzando por Francia y Países Bajos, fundadores de la organización.

En 2007 se unen a la Unión Europea los últimos miembros, Rumania y Bulgaria. Ese mismo año se firma el tratado de Lisboa que pretende modificar el tratado constitucional europeo que no se aceptó en 2004 mejorando algunas condiciones.

Las principales disposiciones del tratado señalado son:

• Aumento de las competencias legislativas y presupuestarias del Parlamento Europeo.

• Atribución a los Parlamentos nacionales de la misión de velar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

• Aumento del número de ámbitos sujetos al voto por mayoría cualificada en el Consejo.

• Presentación más clara del reparto de competencias y responsabilidades entre la Unión y sus Estados miembros.

• Carta de los Derechos Fundamentales jurídicamente vinculante que garantiza las libertades y los derechos de los ciudadanos europeos.

• Elección del Presidente del Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio, renovable una vez.

• Nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para aumentar la influencia, coherencia y visibilidad de la actuación exterior de la Unión Europea.

Los órganos de la Unión son:

a) El Consejo de Ministros de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, es el principal órgano decisorio de la Unión. Cuando se reúne a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, se convierte en el Consejo Europeo, cuya función es dotar a la Unión Europea de impulso político en cuestiones fundamentales.

b) El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos, se reparte las competencias legislativas y presupuestarias con el Consejo de la Unión Europea.

c) La Comisión Europea, que representa el interés común de la Unión Europea, es el principal órgano ejecutivo. Tiene derecho a proponer legislación y vela por que las políticas de la Unión Europea se apliquen adecuadamente.

La Unión Europea, en sus propias palabras es más que una confederación de Estados, pero no es una federación, sino un modelo político nuevo.

Prácticamente, los órganos de la Unión se han convertido en un escudo para los países que la integran, pues los tratados se aceptan o no mediante el parlamento europeo.



4.3.2 La Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Esta Organización de Defensa y Ayuda mutua se constituyó en 1949, bajo el tratado de Washington. Su origen se dio en la guerra fría.

Hoy tiene 26 países miembros. Los miembros son: Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía Reino Unido y los Estados Unidos.

Sus principales órganos son:

1. El Consejo del Atlántico Norte, formado por representantes de todos los miembros, toma sus decisiones de manera unánime.

2. Organismos Civiles como el Comité de consejo o la Secretaría Internacional.

3. Organismos Militares, como el Comité militar, el Grupo Permanente, las Comandancias y el Grupo Estratégico Regional.

La sede de la Organización está en Bruselas.



4.3.3 La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Fue creada en 1960 con antecedentes de la Organización Europea de Cooperación Económica.

Sus objetivos son llevar a sus miembros al más alto grado de desarrollo económico y de empleo, promover su expansión comercial en términos de bases multilaterales y no discriminatorias.

Aunque el organismo fue en sus inicios netamente europeo, hoy sus miembros son intercontinentales y suman 30 países que son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, estados unidos, Finlandia, francia, Grecia, Hungría Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Eslovaquia, Suecia, Suiza y Turquía.

Tiene tres órganos: El consejo, que toma decisiones por consenso; Comités, que trabajan en asuntos específicos y la secretaría, que realiza labores de análisis y propuestas. Actualmente el secretario de esta organización es el mexicano Miguel Ángel Gurría.

La sede está en París.



4.3.4 La Organización de Estados Americanos.

Esta organización se encuentra fundada en la Carta de Bogotá de 1948, modificada por dos Protocolos, el de Buenos Aires que entró en vigor en 1970 y el de Cartagena de Indias que se firmó el3 de diciembre de 1985.

Su objetivo es lograr un orden de justicia y de pazx para los estados americanos, fomentar su solidaridad, robustecer la colaboración y defender su soberanía su integridad territorial y su independencia, según el capítulo I de la Carta de Bogotá.

Sus principios son los siguientes:

- Igualdad jurídica de los Estados.

- Respeto a los derechos de los demás estados.

- Teoría declarativa de reconocimientos de Estados.

- Jurisdicción del estado sobre nacionales y extranjeros.

- Derecho de los Estados a desenvolver libre y espontáneamente su vida política, económica y cultural, salvaguardando los derechos humanos.

- Respeto a los tratados.

- No intervención.

- Inviolabilidad del territorio.

- Renuncia al uso o amenaza de uso de la fuerza, salvo la legítima defensa.

Con cuatro idiomas oficiales que son el español, el francés, el inglés y el portugués, la Organización de Estados Americanos refleja la rica diversidad de pueblos y culturas de todo el continente.

La Organización está compuesta por 35 Estados miembros, prácticamente todos los países americanos salvo Cuba, que esta suspendido desde 1962.

Naciones de otras regiones del mundo participan en calidad de Observadores Permanentes, lo que les permite seguir de cerca los problemas que afectan al hemisferio.

Los países miembros establecen políticas y objetivos por medio de la Asamblea General, que convoca a los ministros de Relaciones Exteriores de las Américas a un período ordinario de sesiones que se celebra todos los años.

El Consejo Permanente, conformado por embajadores nombrados por los países miembros, se reúne periódicamente en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington para ofrecer lineamientos sobre políticas y acciones vigentes.

La Secretaría General de la OEA pone en práctica los programas y políticas establecidas por los organismos políticos.

El Secretario General y el Secretario General Adjunto son elegidos por los Estados miembros y cumplen un mandato de cinco años.

El actual Secretario General, José Miguel Insulza, asumió su cargo el 26 de mayo de 2005, realizó una reestructuración de la Secretaría General para que se puedan atender de manera más eficaz las prioridades de los países miembros.

Bajo esta estructura, cuatro Subsecretarías especializadas coordinan los esfuerzos de la OEA en las siguientes áreas:

• Subsecretaría de Asuntos Políticos, que dirige los esfuerzos de la OEA para promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir las crisis políticas.

• Subsecretaría de Seguridad Multidimensional que coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el terrorismo, las drogas ilícitas y otras amenazas a la seguridad pública.

• Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral que incluye áreas que promueven el desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y turismo, así como educación, cultura, ciencia y tecnología. Maneja, además, el seguimiento a las reuniones ministeriales sobre numerosos temas.

• Subsecretaría de Administración y Finanzas encargada de proveer servicios de apoyo a la Secretaría General, en materia de recursos humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y otros.

• Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales que se encarga de promover la cooperación jurídica entre los países miembros, ofreciendo apoyo en la elaboración e implementación de tratados internacionales.

Otros departamentos, oficinas y agencias, como los organismos interamericanos para la protección de los derechos humanos y el Departamento de Cumbres de las Américas, están bajo la administración directa del Secretario General.

El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la supervisión de áreas administrativas y unidades especializadas, entre ellas las secretarías de la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana de Puertos y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

Sin embargo, la Asamblea general sigue siendo la máxima autoridad de la organización. Ahí los Estados miembros gozan de un voto.

La asamblea de la organización tiene más facultades que su similar de la O.N.U., pues aquí si decide políticas a seguir. También tiene Facultades presupuestarias.

Por otra parte, sus sesiones son regulares y una vez al año, pero con una mayoría de dos tercios de la Asamblea se puede conseguir una sesión extraordinaria.

Otro órgano es la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, regulado por el capítulo XII de la Carta de Bogotá.

Cualquier estado miembro puede solicitar la reunión y deberá aceptarse la solicitud por mayoría, para convocarla.

La función de la reunión de consulta es considerar problemas de carácter urgente y de interés común para sus miembros.

Entre otros órganos tenemos el Comité Jurídico Interamericano, con sede en Río de Janeiro con once miembros elegidos por la Asamblea para periodos de cuatro años, con renovación parcial del Comité.

Los organismos de Derechos Humanos, como lo son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica. Estas instituciones aplican el derecho regional sobre derechos humanos.

El sistema interamericano se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención, que entró en vigencia en 1978, creó la Corte y estableció el sistema moderno de dos órganos de protección.

Una de las funciones más importantes de la Comisión es el examen de peticiones individuales que alegan violaciones de un derecho protegido por parte del Estado. La Comisión invita al peticionario y al Estado para explorar una “solución amistosa”.

Si tal resultado no es posible, la Comisión puede recomendar al Estado medidas específicas para remediar la violación. Si un Estado no sigue las recomendaciones, la Comisión tiene la opción de hacer público su informe o llevar el caso a la Corte Interamericana, siempre y cuando el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte.

La Corte y la Comisión tienen también otras obligaciones. Además de conocer los casos presentados, la Corte ejerce funciones consultivas al interpretar la Convención Americana y otros tratados sobre derechos humanos vigentes en el hemisferio.

La Comisión, por su parte, puede realizar visitas a diferentes países, por invitación de los gobiernos, para analizar e informar sobre el estado de los derechos humanos. Tras una visita que realizó a Bolivia en noviembre de 2006, para citar un ejemplo, la Comisión observó que se iniciaba en el país “un importante proceso de democratización y de inclusión social”, pero advirtió que este proceso pudiera verse seriamente afectado por la inestabilidad política en el país.

Por último la propia O.E.A. puede tener sus propios consejos y organismos especializados, todos sujetos a las recomendaciones de la Asamblea General.



4.3.5 Comunidad Económica del Caribe.

Creada por el Tratado de Chaguaramas del 4 de julio de 1973, se establece una comunidad económica entre las islas del caribe y algunos estados de la región.

Sus miembros son Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, St. Christopher y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago. Tiene dos miembros asociados que son las Islas Vírgenes Británicas y Turks y Caicos.



4.3.6 Mercosur.


Este acuerdo de libre comercio implica a países sudamericanos y ha tenido un éxito relativo. fue creado en 1991, entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Con el protocolo de Ouro Preto de 1994, se le dio a la organización una estructura institucional. En 1995 se estableció la unión aduanera entre los estados miembros.

Su éxito es tal que existen países de la región que han manifestado su intención de entrar a él, como es el caso de Venezuela y Bolivia.



3.4.7 El Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Este acuerdo comercial que entró en vigor en 1994, entre Estados Unidos, Canadá y México, no ha tenido el éxito esperado, principalmente por tres factores: El primero fue el efecto tequila provocado por la devaluación mexicana de 1994, cuando recién había entrado en vigor el tratado; el segundo fue el ataque terrorista sufrido por los Estados Unidos, el 11 de septiembre de 2001 y el tercero la gran depresión económica que atacó a los Estados Unidos el pasado año de 2008.

Debido a esos factores, los movimientos comerciales entre los países del norte del continente americano, han caído en un gran obstáculo que empieza a ser el tema de conversación para realizar una renegociación del propio tratado.



4.3.8 La Unión Africana.

Esta organización fue fundada a través de la Carta de Addis Abeba de 1963, con el nombre de Organización para la Unidad Africana, modificándose el nombre por tratado del 25 de mayo del 2001.

Pertenecen a ella todos los países africanos, pero los problemas internos del continente, ocasiona una inoperabilidad de la organización.



4.3.9 La Liga Árabe.

Fue creada el 10 de mayo de 1945, pero es una entente de tipo regional, más que una organización internacional. Su sede esta en El Cairo y tiene 22 miembros.



4.3.10 Otros Organismos.


a) ANZUS formada por Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, es un tratado de ayuda mutua y cooperación celebrado en 1951.

b) La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), creada en 1967 por Brunei, Filipinas, Tailandia, Indonesia, Malasia, Singapur, Camboya, Myanmar y Vietnam, creada para promover la cooperación económica entre sus miembros.

c) La Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) creada en 1989 por los países de la llamada Cuenca del Pacífico, entre otros, Estados Unidos, Canadá, Japón y México. Sus miembros son alrededor de quince. Es de mala memoria para México, pues en el seno de una asamblea de esta organización se dio el “vienes, comes y te vas” del presidente Fox a Fidel Castro.



CUESTIONARIO IV.

1. Mencione 3 antecedentes de la Organización Internacional.

2. Cuándo se creó la Sociedad de Naciones?

3. Mencione 3 órganos de la Sociedad de Naciones.

4. Cuándo se creó la Organización de las Naciones Unidas?

5. Mediante qué instrumento se creó la Organización de las Naciones Unidas.

6. Mencione 3 órganos de la Organización de las Naciones Unidas.

7. Mencione tres facultades de la Asamblea General de la O.N.U.

8. Cuántos votos tiene cada miembro en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas?

9. Cuántos miembros de la Organización de las Naciones Unidas forman el Consejo de Seguridad?

10. Mencione tres facultades del Consejo de seguridad de la O.N.U.

11. Mencione a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

12. Dónde tiene su sede la Organización de las Naciones Unidas?

13. Mencione las funciones del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

14. Diga el nombre del actual Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

15. Cite 5 órganos especializados de la Organización de las Naciones Unidas.

16. Qué es la FAO?

17. Qué es la OMPI?

18. Qué es la ONUDI?

19. Qué es la UNESCO?

20. Qué es la OIT y cuál su principal función?

21. Mencione 3 organizaciones regionales de Europa.

22. Cuándo y por medio de qué instrumento se creó la Comunidad Económica Europea?

23. Cuantos miembros existen actualmente en la Unión Europea?

24. Mediante qué instrumento se creó la Organización de Estados Americanos.

25. Cite 3 órganos de la Organización de Estados Americanos.

26. Mencione 5 principios que rigen a la Organización de Estados Americanos.

27. Cómo se llama el actual secretario de la O.E.A?

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Los Estados como sujetos de DIP

UNIDAD III



LOS ESTADOS COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.


"Cuando nacen las sociedades, los jefes de un Estado son los que dan a éste su carácter especial. Después, este carácter especial es el que forma a los jefes de Estado."

Montesquieu





3.1 El Estado.

Como construcción ideal dentro de la sociedad, el Estado fue reconocido durante mucho tiempo como el único sujeto de Derecho internacional.

Aunque la discusión doctrinal es mucha respecto a cuando surgió el Estado, en su manifestación actual, no debemos olvidar que la unión de los reinos de Castilla y Aragón en 1492, constituyendo a España como el primer Estado en su versión moderna, es el punto de partida para nuestra época.

En los estudios de Teoría general del Estado hemos determinado que el Estado es la unión de una población asentada en un territorio, sujetos a un poder de dominación, gubernativo y soberano, creando a un ente jurídico con personalidad y patrimonio propios y cuyos fines es perseguir el bien común de sus habitantes.

Sin embargo, es necesario analizar los elementos del Estado desde el punto de vista internacional con el fin de exponer sus repercusiones en nuestro Derecho.



3.1.1 Población.

Desde el punto de vista de la población es necesario distinguir qué es una nación de lo que es un Estado.

Como regla una nación generalmente se encuentra en un Estado. Sin embargo, las excepciones nos muestran que puede haber nación sin territorio, como el caso de los judíos; puede haber una nación en dos Estados distintos como el caso de Alemania o Corea; dos naciones en un Estado como Canadá; muchas naciones en un Estado, como lo es el caso de los Estados Unidos de América o el caso de los Estados pluriétnicos como el caso de México.

Hay Estados que se constituyeron con base en la inmigración, como los Estados Unidos de América, Brasil o Argentina; hay diferentes naciones que se conjuntan en un Estado, por ejemplo Suiza que tiene población de origen latino o germánico, religión protestante o católica, lenguas como el romance, el alemán o el francés.

Para definir a la nación, consideramos que es un conjunto de individuos que compartes territorio, lengua origen étnico, religión, costumbres o que tienen conciencia nacional de pertenecer a un grupo social, con un mismo destino común.

Para su manejo se estudia desde dos ángulos o teorías:



3.1.1.1 Teorías Objetivas.

Que son aquellas que toman como elemento vinculante entre los miembros de la nación el origen común, la raza, la lengua, las costumbres o la religión.

Sin embargo, sin desacreditar el contenido de esta teoría, es importante decir que el pretender crear naciones absolutamente basados en estas consideraciones, dan lugar a errores históricos de tal magnitud, como los sucedidos en la Alemania del holocausto o bien, en la Yugoslavia de mediados de los años noventa del siglo XX, donde la violación de Derechos humanos de grupos minoritarios, son una muestra de lo que no queremos que vuelva a ocurrir.



3.1.1.2 Teorías Subjetivas.

Estas teorías se encuentran influenciadas por la posición de Mazzini, quien a mitad del siglo XIX, pretendió un movimiento llamado la “joven Europa”, donde explotó el sentimiento nacional de los países europeos y donde preparó movimientos llamados la “joven Italia”, la “joven Polonia” o la “joven Suiza”, entre otros y que fluyeron hacia la unificación de Estados como Italia o Alemania.

El punto aglutinador se llamó posteriormente elemento sicológico nacional, en donde el punto para formar una nación se desprende de la necesidad del individuo, de sentirse parte de un Estado, superando de cierta manera el llamado nacionalismo.

Aunque no existe una teoría total de las nacionalidades, estas fueron factor importante para el crecimiento de los Estados después de la Segunda Guerra Mundial. Lo primero que se manejó para la creación de los nuevos estados fue la doctrina del Principio de la Autodeterminación de los pueblos.



3.1.2 El Principio de la Autodeterminación de los Pueblos.

Este principio todavía no es verdaderamente entendido por los pueblos del mundo. Existe confusión todavía de lo que significa la autodeterminación de los pueblos, tan es así que cuando se refieren a este principio, las personas lo confunden con el principio de no intervención, la democracia o el derecho de secesión.

Cuando se dice que la autodeterminación es la facultad de evitar que otros Estados intervengan en los asuntos internos de una nación, es claro que nos referimos al principio de no intervención.

Cuando referimos que es la facultad de que un pueblo se imponga la forma de gobierno que más le convenga, no hablamos de otra cosa más que de democracia.

Si inferimos que es darle legitimidad a un movimiento nacional para separarse de un Estado determinado y constituido, entonces lo confundimos con el Derecho de secesión.

El principio de autodeterminación de los pueblos se refiere al derecho de independencia que tienen los pueblos colonizados respecto de aquellas potencias coloniales que los tuvieron sujetos a un régimen colonial.

Este sentido de la autodeterminación está contenido en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, reconociendo que los pueblos coloniales tienen en la mayoría de los casos una identidad nacional y por lo tanto, derecho a la independencia si reúnen los demás elementos del Estado.

Democracia No intervención Derecho de secesión Derecho a la independencia de las colonias
Autodeterminación de los pueblos. No.
No No Si




Sin embargo, al llegar a ser limitados los territorios coloniales después del movimiento descolonizador posterior a la segunda guerra mundial, pues si hay pero ya son pocos, la forma en que actualmente se están formando los Estados es mediante el derecho de secesión.

En esta figura internacional una minoría nacional pretende separarse de un Estado constituido con el fin de formar un nuevo Estado. Es obvio que ante un movimiento secesionista, el estado constituido tiene un “Derecho de retención sobre dicha población.

Un ejemplo libre de Derecho de secesión lo tuvimos en México en dos periodos distintos. Texas se separa de México en 1839 y aunque Santa Anna es enviado por el gobierno mexicano a tratar de retener el territorio, es vencido en la Batalla del fuerte “El Álamo” con funestos resultados a pesar de que la campaña inicial parecía un éxito para el general veracruzano. Texas obtiene su independencia y en los siguientes años se incorpora a los Estados Unidos de América.

El segundo caso en situación muy similar y con la intención de incorporarse a la Unión Americana fue el caso de Yucatán, la cual si se pudo retener y se le sujetó al pacto federal.

Desde mi punto de vista, aunque la figura no es tan reconocible como ahora, estos ejemplos antiguos son interesantes para entenderla.

Ahora bien, es entendible por qué la autodeterminación podría considerarse como un derecho valido y reconocido en al ámbito internacional y el derecho de secesión, no.

En la autodeterminación y debido al sojuzgamiento de la colonia a la potencia colonial, es comprensible que una nación como la colonial podría con mayor éxito enfrentar una vida internacional sola.

El Derecho de secesión ocasionaría que existieran mini o tal vez micro Estados cuya viabilidad internacional sería más que discutible. Ejemplo sería pensar en la viabilidad de Tlaxcala como Estado en la sociedad internacional, si quisiera separarse de México.




3.2 El Territorio.

Definido como el ámbito espacial sobre el cual el estado ejerce sus competencias estatales, limitado por las fronteras y por los límites del Derecho internacional, tenemos que ver al estado en una triple perspectiva.

En el ámbito terrestre es la masa formada de tierra que se limita por las fronteras y que en algunos casos, se complementa con islas o territorios que se integran al mismo.

En el ámbito marítimo, el territorio se complementa con el mar territorial y en algunos aspectos por la plataforma continental, pero en los términos del derecho internacional.

Sobre el territorio, los Estados son soberanos en su espacio aéreo, con los límites del derecho internacional es decir la atmósfera.

Hacia el subsuelo, el territorio implicaría una figura cónica y descendente hacia el centro de la tierra.

En México, el territorio está descrito en el artículo 42 constitucional que a la letra dice:

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores; y

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Sobre este artículo destaco las siguientes ejecutorias de la Corte, en este sentido:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, Noviembre de 1996

Tesis: 2a. C/96

Página: 243



REGIMENES JURIDICOS FEDERAL Y LOCAL. SU AMBITO DE VALIDEZ. Los artículos 42 a 48 de la Constitución Federal, establecen las partes que integran la Federación y el territorio nacional, conformado éste por territorio continental, territorio insular, mar territorial, plataforma continental y zócalos submarinos, de lo que se deriva un carácter de continuidad, no sólo geográfico, sino también del ámbito espacial de validez del orden jurídico de la Federación. Esta misma noción de continuidad se actualiza con relación a las entidades federativas y el Distrito Federal, respecto de los cuales, por razón de territorio, consecuentemente, sólo se surte la competencia local en términos de lo dispuesto por el artículo 121 constitucional, aspecto que revela la importancia que tienen los límites o fronteras, dado que su determinación geográfica permite saber dónde comienza y en qué lugar acaba el territorio de un Estado federado o del Distrito Federal, para establecer el principio y el fin del ámbito espacial de validez de su orden jurídico, lo cual se traduce, a su vez, en aquel espacio en el que el poder público correspondiente podrá ejercer sus funciones.

Amparo en revisión 524/96. Patricia Elena Caballero Salazar y otros. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

Quinta Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XLVIII

Página: 3304



ZONAS FEDERALES. La facultad que corresponde a la nación para fijar la zona federal, es un acto de soberanía, y no se necesita ocurrir ante la autoridad judicial, para que la zona quede debidamente fijada, pues la nación no ejerce entonces de derecho privado, sino que con toda la suma de facultades que le corresponden, ejercita su derecho y fija la forma en que va a tomar posesión de los bienes que le corresponden, como entidad jurídica de derecho público.



Amparo administrativo en revisión 3629/26. Guzmán viuda de Etienne Teófila. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Octava Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 65, Mayo de 1993

Tesis: P. XXVII/93

Página: 28



PLATAFORMA CONTINENTAL. SU CONCEPTO EXCLUYE LA PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES SOBRE LA MISMA. Es insostenible la afirmación de que un decreto de expropiación emitido por el Presidente de la República invada la soberanía de una entidad federativa cuando los bienes expropiados se encuentran ubicados en la plataforma continental, limítrofe con la entidad federativa ribereña, puesto que de los artículos 42, fracción IV y 48 constitucionales se desprende que la plataforma continental depende directamente del Gobierno de la Federación.



Amparo en revisión 998/91. Gaspar Rivera Torres (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.



El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXVII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.





3.3 El Poder Soberano.

La soberanía como la negación de un poder superior al poder del Estado, se encuentra en discusión en la realidad internacional.

En efecto, el concepto de soberanía establecido por Bodin, hoy aparece como el concepto más desquebrajado de la ciencia política con la globalización, aunque por otro lado, parece dar sus últimos respiros, sobre todo en casos como la Constitución europea.

Vayamos por partes, a nivel interno el concepto de soberanía significa supremacía. No hay un poder superior al poder estatal. A nivel internacional, no podría pensarse en que la supremacía lo distinga, por lo que en este campo la soberanía implica igualdad entre los Estados.

La discusión sobre si en verdad los Estados son iguales es todavía muy fuerte, pero siguiendo la Carta de San Francisco, uno de los principios de la organización de Naciones Unidas, es la igualdad soberana de sus miembros (art. 2º.)

Así las cosas, tenemos que a nivel interno la soberanía es supremacía y a nivel internacional, igualdad.

Pero ¿Por qué decimos que el concepto es discutible? Por un lado, tenemos el problema de la integración económica y por el otro, la extraterritorialidad de las leyes.

El primero se da por el ejemplo de que la integración económica proporciona lesiones o daños al concepto de soberanía tradicional. En Europa, la soberanía de los países europeos se encuentra en entredicho ante el movimiento globalizador de la zona. Desde el momento en que los propios europeos se encuentran ante un desuso de la nacionalidad tradicional y anteponen la condición de “europeo”, hasta las relaciones internacionales de los miembros de la Unión Europea, quienes las ejercen a través del Parlamento europeo, que es un órgano representativo global con miembros electos por los propios integrantes del organismo y que tiene a su cargo, por ejemplo la ratificación de tratados a nivel continental.

Por otra parte, la extraterritorialidad de las leyes, que en México se empieza a utilizar con el fin de integrarse a una sociedad internacional globalizada, tiene sus puntos oscuros en el ámbito internacional, pues es cada vez más frecuente que las grandes potencias utilicen sus medios de presión para conseguir sus fines.

Casos como la ley Torriceli de Estados Unidos, a mediados de los años ochenta donde este país condenó a todas aquellas empresas canadienses o latinoamericanas que tuvieran relaciones con el gobierno cubano. La ley 187 de California sobre la prohibición de dar atención médica y educación a los hijos de migrantes ilegales en Estados Unidos. El secuestro de Álvarez Machaín, en territorio mexicano para ser juzgado en Estados Unidos, por la muerte de Enrique Camarena. El famoso “embargo atunero” que no es otra cosa que una sentencia donde un juez de nuestro vecino del norte, condena la importación de atún mexicano por la sospecha de que se siguen matando delfines, en la pesca por arrastre que utiliza México.

Todos estos casos son una muestra de cómo la extraterritorialidad de los actos y leyes de otros Estados, empiezan a tener repercusiones sobre la soberanía en países emergentes, más que nada por la presión de las potencias.

Sin embargo, un precio a pagar es que el peso de estas potencias, sobre aspectos soberanos, son sometidos a una crítica pública que trae como consecuencia la “teoría del reconocimiento”.



3.4 Teoría del Reconocimiento.

Colateral a la problemática actual, existe necesidad en el medio internacional de saber cuando un Estado puede ser considerado como tal en la sociedad internacional, o bien si los gobiernos deben tener reconocimiento de otros Estados.

A esto se le llama “teoría del reconocimiento” y se puede dividir en reconocimiento de Estados, de gobiernos, de insurgencia o de beligerancia.






3.4.1 Reconocimiento de Estados.

Para el reconocimiento de Estados, la doctrina utiliza dos teorías que me parecen están tergiversadas: La constitutiva y la declarativa.



3.4.1.1 Teoría Constitutiva.

Para esta teoría un Estado es considerado como tal desde el momento en que los demás Estados le manifiestan su reconocimiento y comienzan a realizar actos de Derecho internacional con él. #



3.4.1.2 Teoría Declarativa.

Para esta corriente, el Estado surge a la vida internacional en cuanto tiene una población o una nación determinada, que se asienta en el territorio correspondiente y que se aglutinan a través de un poder soberano, dotándose de gobierno, sin que sea necesario el reconocimiento de los demás Estados.#

Desde mi punto de vista, la teoría declarativa cumple con los requisitos de la constitutiva y viceversa.



3.4.2 Reconocimiento de Gobiernos.

Para este tipo de reconocimiento tenemos las siguientes doctrinas: a) Tobar; b) Estrada y c) Díaz Ordaz.



3.4.2.1 Doctrina Tobar.

Esta doctrina viene de los países sudamericanos y se le atribuye al ministro de asuntos exteriores de Ecuador que en 1907,sostuvo que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos emanados de actos de fuerza, mientras no se legitimaran constitucionalmente.

Como sostiene Seara, la doctrina Tobar era bienintencionada pues trataba de refrenar los continuos golpes de Estado en los países latinoaméricanos.

Aplicación práctica de la doctrina Tobar, la podemos observar en la llamada “decena trágica” mexicana, donde el traidor Victoriano Huerta obtiene legitimación constitucional después de la breve presidencia de Pedro Lascuraín, quien en los cuarenta y cinco minutos de su presidencia sólo tuvo un acto de gobierno que fue nombrar a Huerta, su Secretario de relaciones exteriores y quien al renunciar el presidente Lascuraín, era el legitimado a sustituirlo y por lo tanto, constitucionalmente cumplía las condiciones de esta doctrina.

Variantes de la misma doctrina, las tenemos en la doctrina Betancourt, que nace cuando Rómulo Betancourt fue presidente de Venezuela y que niega el reconocimiento a los gobiernos emanados de golpes de Estado militares.

Sin embargo, no deja de percibirse que esta doctrina es intervencionista, pues como ocurrió en el mismo periodo de la historia mexicana que reseñamos, podemos recordar que algunos integrantes del cuerpo diplomático latinoamericano, solicitaron al entonces presidente Madero, su renuncia, para lograr detener la lucha originada por las facciones rebeldes en la “Decena Trágica”.

Es más como lo describe Sepúlveda, el manejo irrestricto de esta doctrina, tuvo repercusiones en el gobierno de Álvaro Obregón, quien tuvo que recurrir a las maniobras sucios que originaron los “Tratados de Bucareli”, para ser reconocido por el gobierno estadounidense, bajo la condición de no aplicar la constitución de 1917.



3.4.2.2 La Doctrina Estrada.

Emitida en 1930 por el Secretario mexicano de relaciones exteriores, Genaro Estrada y bajo la presidencia de Pascual Ortíz Rubio, que reacciona ante la subjetividad que la doctrina de reconocimiento implica, pues los Estados primero deben calificar sobre legalidad o ilegalidad de los gobiernos y posteriormente, emitir una opinión discrecional al reconocer o no al gobierno de un estado.

La idea básica de esta doctrina es que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento de reconocimiento pues ello es una práctica ofensiva, que atenta contra la soberanía de las naciones, pues los asuntos internos de los estados pueden ser objeto de apreciaciones por parte de otros estados, por lo que nuestro país sólo se limita a mantener o retirar sus agentes diplomáticos, según considere conveniente, sin que en ello se involucre algún juicio de valor por parte de él.



3.4.2.3 La Doctrina Díaz Ordaz.

Es una variante de la doctrina Estrada, y fue emitida durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz a través de su Secretario de Relaciones, Antonio Carrillo Flores.

Las ideas básicas de esta doctrina son que por instrucciones del presidente Díaz Ordaz, México considera que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de América Latina, por lo que considera que debe existir continuidad entre las relaciones de México y los demás Estados latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter u orientación de sus gobiernos.

Decimos que es una variación de la doctrina Estrada, en el sentido de que no se habla otra vez del reconocimiento o no de gobiernos, sino que debe existir una continuidad en las relaciones entre las naciones latinoamericanas, incluyendo México, sin importar cual sea la calidad o la orientación ideológica política del mismo.

Esta doctrina explica, por ejemplo, las relaciones entre México y Cuba, a pesar de la condena que el gobierno de Estados Unidos impuso al régimen de Fidel Castro.



3.4.3 Reconocimiento de Insurgencia.

No es un concepto muy claro. Para Sepúlveda es un fenómeno de orden interno que consiste en el levantamiento armado contra un gobierno en el interior de un Estado y en la organización, en cierto modo, de alguna forma de autoridad política en el territorio que se domina.#

Seara identifica lo complicado del concepto pues dice que Rousseau comenta que tiene efectos internacionales limitados, limitándose al reconocimiento de una sublevación marítima que toma las proporciones de una verdadera guerra civil emprendida por jefes responsables con un fin político.

Por otra parte, el mismo autor señala que Lauterpacht comenta que existe una diferencia de grado con el reconocimiento de beligerancia, siendo este más limitado y reducido a una suma de derechos determinados.

Por su parte, Seara hace una distinción entre reconocimiento de insurgencia y reconocimiento del derecho de independencia, que en lo personal pienso que es propiamente el reconocimiento de insurgencia.

Este tipo de reconocimiento se da a los grupos que pretenden la independencia de una colonia, con resistencia de la potencia colonial a otorgarla, surgiendo un movimiento cuyos dirigentes, organizados como un gobierno legítimo en funciones, logra que otros estados los reconozcan, simpatizando con ellos.

Quizás uno de los movimientos que podrían ejemplificar este tipo de reconocimiento, podría ser, con las proporciones guardadas, el de Ghandi en La India o bien el de Xunana Gusmao y José Ramos-Horta en Timor Oriental.



3.4.4 Reconocimiento de Beligerancia.

Es el reconocimiento otorgado en una lucha armada a la parte no gubernamental y que tiene por objeto reconocer una situación de hecho, tratando a esa parte no gubernamental como estado durante la continuación de la lucha y para otorgarle los derechos mínimos del Derecho internacional humanitario.

Becerra Ramírez, menciona como requisitos de este tipo de reconocimiento, los siguientes:

a)Las fuerzas rebeldes deben tener fuerzas armadas organizadas.

b)Deben ocupar una porción importante del territorio.

c)Deben actuar bajo una autoridad de facto, que se haga responsable de sus actos.

d)Que la autoridad establecida, haga uso de fuerza militar o de política en gran escala, en contra de los rebeldes.

e)Que el grupo sublevado tenga objetivos políticos diferentes a los de la realización de delitos.#

En el mejor momento de su historia, la Organización para la Liberación de Palestina (O.L.P.) fue un ejemplo de lo anterior, tanto que participo como observador en la realización de algunos tratados, como lo fue el de Montego Bay de 1982.

Otros ejemplos fueron el reconocimiento de los Estados confederados en la guerra civil estadounidense por parte de Reino Unido o el otorgado por Alemania e Italia al movimiento franquista en la guerra civil española.

3.5 Uniones de Estado.

las uniones de Estado más tradicionales son de tipo personal o real.



3.5.1 Uniones Personales.

Este tipo de unión de estado se da cuando por el juego de las leyes de sucesión, un mismo monarca o por medio del voto, un gobernante ocupa el cargo de jefe de Estado de dos o más paises.

Este tipos de unión tiene tres elementos:

1. Se tiene al mismo jefe de Estado, que aunque generalmente es un monarca, ha ocurrido un caso de excepción. Simón Bolívar fue en 1825, presidente simultáneo de Colombia, Bolivia y Perú y en el periodo de 1823 a 1826, lo fue de Colombia y Perú.

2. Es de carácter accidental, por lo que interviene las leyes de sucesión.

3. Es temporal.

De este modo, cuando el gobernante hace funciones, debe ser a nombre de alguno de los dos o más Estados. Hipotéticamente, los Estados se pueden declarar la guerra, aunque tengan al mismo gobernante.

Otros ejemplos lo fueron el caso de Prusia y Neuchatel que estuvieron unidos de 1707 a 1857; Gran Bretaña y Hanover unidos de 1714 a 1837 y Holanda y Luxemburgo, de 1815 a 1890.




3.5.2 Unión Real.

Es la unión voluntaria de dos estados soberanos bajo el mismo monarca, formando un solo sujeto de derecho internacional.

La característica principal de esta unión es que los Estados que la forman ceden algunas de sus prerrogativas a la unión, quien hace algunas labores comunes, pero que en la práctica, los estados siguen siendo soberanos.

Fueron uniones reales en algún tiempo, Suecia y Noruega (1815-1905), Austria y Hungría (1867-1918) e Islandia y Dinamarca (1918-1944).




3.6 Federalismo y Confederalismo.

Estas figuras de formación de Estados tienen grandes similitudes, pero a su vez grandes diferencias.

La confederación de estados es una agrupación de estados soberanos e independientes, asociados para la realización de fines comunes determinado a través del tratado que le da origen.

En esta figura los estados son soberanos y conservan su calidad de sujetos internacionales, siguen manteniendo su política exterior y en general, su soberanía. Lo único que delegan a la confederación es lo que esté plasmado en el tratado, generalmente defensa común. Ejemplificando:


Ejemplos de confederaciones los tenemos en la Confederación Germánica (1815-1866), la Confederación Helvética en dos periodos (1291-1798 y 1815-1848), la República Centroamericana (1895-1898) y los estado Unidos de América que fueron confederación de 1776 a 1787, cuando cambiaron su régimen a federal

La federación es una asociación de Estados que rigen su unión a través de un instrumento de derecho interno llamado constitución, en donde se delimitan las actuaciones entre los poderes estatales y el federal, formando a un solo sujeto con personalidad internacional.

Seara hace notar que la distinción todavía es discutible, pues han existido confederaciones nacidas de constituciones internas y federaciones que tuvieron su origen en un tratado, como lo fue Estados Unidos de América.

Sin embargo, los Estados federales se caracterizan porque los instrumentos de Derecho internacional, de acuerdo con su estructura, sólo pueden ser celebrados por el poder federal.

Hoy, con los acuerdos interinstitucionales, de los cuales ya hablamos anteriormente, nos encontramos ante una nueva situación de la capacidad internacional de las entidades federativas. La discusión se debe centrar es la obligatoriedad de dichos acuerdos, pues desde diversos puntos de vista, algunos los tachan de inconstitucionales, pues de acuerdo con la Carta Magna de 1917, las entidades federativas no tienen facultades para ello. Otros confirman que son válidos porque puede ser que las entidades federativas actúen por delegación del Estado federal, ya que en el caso de México, la Ley para celebración de tratados de 1992, los permite.

Ejemplos de Estados federales los tenemos en Estados Unidos de América, México, Suiza, Alemania y Brasil.


3.7 Estados en Situación Particular.

En estos caso debemos hablar de los protectorados y los estados en neutralidad perpetua.



3.7.1. Protectorados.

El protectorado es una institución de Derecho internacional en la que dos Estados, establecen una relación en la que uno llamado Estado protegido cede a otro llamado Estado protector, el ejercicio de ciertas competencias determinadas en el tratado que da origen al protectorado.

Para Seara, los rasgos distintivos de esta figura son:

- Es voluntario pues depende de un tratado. Hay ocasiones con voluntad dudosa como el protectorado de Bohemia con la Alemania nazi.

- Nace necesariamente de un tratado, no hay ortra forma de constituirlo.

- Se establece la delimitación de competencias en el tratado.

- Una característica típica es que el Estado protector se encarga de las relaciones internacionales del Estado protegido.

- Es provisional, por lo que nunca se puede presumir permanente.

Como es lógico, cada protectorado tiene un tratado distinto y se rige sólo por él, ratificando esta postura por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Derechos de los nacionales de Estados Unidos en Marruecos” donde establece que los derechos de Francia sobre Marruecos están definidos por el Tratado de Fez de 1912 y por lo tanto, las obligaciones previamente contraídas por el estado protegido, siguen en vigor, no obstante el protectorado se encuentre vigente y que no hayan sido suspendidas o terminadas por el protegido en términos del Derecho internacional.

Esta institución esta teniendo un declive, debido a la tendencia actual a gozar de una independencia plena, pero subsiste en el caso de países pequeños que tienen problemas de representación internacional, como lo es el caso de Mónaco, protectorado de Francia; San Marino, protectorado de Italia; Liechtenstein, protectorado de Suiza y Andorra, protectorado conjunto de Francia y España, éste último a través del Obispo de Seo de Urgel.



3.7.2 Estados en Neutralidad Perpetua.

Este caso también es una institución de Derecho internacional en donde un Estado es colocado bajo la categoría de neutralidad permanente, mediante un tratado, comprometiéndose a no iniciar una guerra, ni apoyar a algún bando en la guerra entre terceros países, ni a participar en guerras, salvo el caso de la legítima defensa.

Su característica principal es su permanencia, pues en el tratado que le da origen debe haber garantía de alguna de los Estados parte, para que esa neutralidad no sea dañada.

En ese sentido, la responsabilidad de los Estados neutrales implica que ni siquiera preventivamente pueden participar en alianzas militares, tratados de legítima defensa colectiva, ni permite que concedan permisos para instalar bases militares. Esto no quiere decir que el Estado neutral pierda el derecho de tener ejército o fuerzas armadas.

El ejemplo típico de esta institución es Suiza que es neutral permanente desde la Declaración de las Potencias del 20 de marzo de 1815.

Bélgica también tuvo este carácter, pero lo perdió en la Segunda Guerra Mundial cuando apoyó a los aliados en contra de los países del eje.

Austria lo tiene con base en el llamado Memorandum de Moscú, entre los soviéticos y los austriacos, ratificado por el Estatuto Constitucional Federal sobre neutralidad permanente, ambos de 1955. Esta calidad fue posteriormente reconocida por los miembros permanentes del Consejo de seguridad de las naciones Unidas.

A comienzos de 1984, Costa Rica se declaro en estado de neutralidad perpetua, pero fue mediante una declaración unilateral, por lo que hay que tener reserva de dicho carácter.

Hay que distinguir le neutralidad permanente, del estado de neutralidad o de la neutralidad tradicional.

El estado de neutralidad consiste en la posición de un Estado de no participar en una guerra determinada. Su régimen jurídico será con base en los estatutos del derecho de guerra.

La neutralidad tradicional es la adoptada por un país durante cierto periodo histórico, de no participar en discusiones políticas o conflictos bélicos, Evitando alinearse o aliarse con otros Estados para dichos fines, pero que se reserva el derecho de abandonar dicha posición en el momento en que lo desee. El ejemplo típico es Suecia.



3.8 El Vaticano.

Antes de la unificación de Italia por Garibaldi hacia 1870, Roma formaba parte de los llamados Estados pontificios que abarcaban una porción importante de lo que hoy es el territorio italiano.

Al triunfar la unificación, los Estados pontificios, gobernados por el Papa, fueron desaparecidos y éste fue reducido a la Ciudad del Vaticano.

Obvio es decir que al Papa no le pareció buena idea y protestó dicha situación, situación que se repitió con todos los Sumos Pontífices que sucedieron en el cargo. Al conflicto entre el estado italiano y el Papa se le llamó “la cuestión romana”.

En 1871, Italia otorgó a la Santa sede una “Ley de Garantías”, la cual respetaba el carácter del Papa y le otorgaba independencia absoluta. Esta no fue reconocida por los Papas, aunque utilizaron esos privilegios, incluso en relaciones con otros estados.

La cuestión romana concluyo con los acuerdos de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, entre Italia y la Santa Sede. En dicho acuerdo, Italia reconoce la soberanía y la calidad de estado a la Ciudad del Vaticano, bajo el gobierno del Sumo Pontífice.

La discusión es definir si la Ciudad del Vaticano es un Estado. Es evidente que no tiene una población propia, salvo el Papa y su séquito. La dimensión territorial es mínima, casi medio kilómetro cuadrado. El poder del gobierno del Papa es netamente religioso, por el carácter que tiene a nivel de la religión católica.

Sin embargo, puede mandar o recibir agentes diplomáticos, puede celebrar tratados pero no puede ser un Estado en el sentido estricto de la palabra.

Los acuerdos de Letrán se modificaron en 1984, quitando a la religión católica como la única de Italia, se le quitó la calidad de ciudad eterna a Roma, la educación católica pasa a ser opcional en las escuelas italianas, pero no altera las condiciones establecidas en 1929.



3.9 Los Derechos del Hombre en el Derecho Internacional.

En cuanto a los derechos del hombre y el Derecho internacional existen tres posiciones, las que niegan que los individuos puedan ser sujetos de Derecho internacional, las que afirman este carácter y las eclécticas.

Respecto al primer enfoque, hay quienes afirman que por su propia naturaleza, el Derecho internacional sólo puede tener como sujetos a los Estados y Organismos Internacionales. Los sujetos por su naturaleza jamás podrían serlo.

La segunda posición nos dice que es imposible que los estados y por supuesto, los organismos internacionales, puedan existir sin los individuos y que al final del día, ellos son los que los forman.

La tendencia ecléctica nos dice que, partiendo de que el Derecho internacional es creado por los Estados, los individuos son los que forman los Estados y son los receptores de las leyes internacionales a final de cuentas.

Sin embargo, ha sido una práctica internacional actual, el tener en cuenta que los estados como construcciones sociales no son perfectas, y que ciertas instituciones como los gobiernos, se han preocupado por lastimar o conculcar los derechos fundamentales de los individuos, bajo el falso pretexto del control social o los intereses nacionales.

El lento devenir para reconocer derechos fundamentales para los individuos, costó trabajo en los propios Estados. La Carta Magna inglesa, la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano o la propia constitución de Cádiz son ejemplos de lo que se tuvo que luchar para garantizar los derechos fundamentales del hombre.

Las violaciones de derechos humanos en el holocausto, las luchas contra la discriminación del Apartheid, las limpiezas étnicas en la antigua Yugoslavia o Ruanda, todas ellas constituyen atentados a los derechos fundamentales del hombre que la sociedad internacional no podía seguir ignorando.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea general de las Naciones Unidas emitió como resolución la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en esta se basaron dos instrumentos jurídicos celebrados en 1966, conocidos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



3.9.1 Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En vigor desde el 3 de enero de 1976, este Pacto contempla los siguientes derechos:

1. Igualdad entre hombre y mujer.

2. Sólo se pueden suspender los derechos del pacto, en situaciones excepcionales.

3. No se puede interpretar el pacto en forma que restrinja los derechos concedidos.

4. Derecho a la vida, en especial supresión de la pena de muerte.

5. Prohibición para ejercer torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Prohibición para la esclavitud y trata de esclavos.

7. Derecho a la libertad y seguridad personales, solo se admite la privación de la libertad por violaciones a la ley determinadas.

8. Prohibida la prisión por deudas civiles.

9. Libertad de tránsito, incluyendo el derecho de salir de un país e ingresar a otro.

10. Igualdad procesal.

11. Protección a la vida privada, la familia, la correspondencia y el domicilio.

12. Libertad de pensamiento, expresión, reunión, asociación y participación política.

13. Libertad para escoger cónyuge.

14. Protección a los derechos de los niños.

15. Protección a los Derechos de las minorías.

16. Prohibición para promover la guerra, el odio racial o religioso así como cualquier otro aspecto discriminativo, hostil o violento.

3.9.2 El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

También en vigor el mismo día que el anterior, este pacto tiene los siguientes derechos:

1. La autodeterminación de los pueblos, remitiéndonos a lo explicado anteriormente.

2. No discriminación en la aplicación de derechos contemplados en le pacto.

3. Derecho al trabajo libremente escogido y en condiciones satisfactorias.

4. Derechos sindicales como afiliación y huelga.

5. Protección a la familia.

6. Derecho a un adecuado nivel de vida, económico y de salud física y mental.

7. Derecho a la educación y la cultura.



3.9.3 Otros Instrumentos de Derechos Humanos.

A nivel internacional, tenemos entre otros la Convención sobre Prescripción y Castigo del Delito de Genocidio (1948); Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad (1968); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Estatuto de Roma para establecer una Corte Penal Internacional(1998)

A nivel regional la más importante a nivel americano es la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969.

CUESTIONARIO III.



1. Defina qué es el Estado.

2. Mencione cuáles son los elementos del Estado.

3. Mencione y explique brevemente cuáles son las teorías que tratan de explicar el concepto de nación.

4. Qué es la autodeterminación de los pueblos?

5. Explique brevemente el derecho de secesión.

6. Explique la diferencia entre autodeterminación y derecho de secesión.

7. Qué es el reconocimiento de Estados?

8. Qué teorías explican el reconocimiento de Estados?

9. Explique la Teoría Declarativa.

10. Explique la Teoría Constitutiva.

11. Explique brevemente la Doctrina Tobar.

12. Explique brevemente la Doctrina Estrada.

13. Explique brevemente la Doctrina Díaz Ordaz.

14. Defina el reconocimiento de insurgencia.

15. Defina el reconocimiento de beligerancia.

16. Qué es la unión real?

17. Qué es la unión personal?

18. Distinga entre unión real y personal.

19. Distinga entre federación y confederación.

20. Qué es un protectorado y dé dos ejemplos?

21. Defina un Estado en neutralidad perpetua y mencione un ejemplo.

22. Distinga entre la neutralidad perpetua y el estado de neutralidad.

23. Qué se solucionó mediante los Tratados de Letrán?

24. Explique las teorías sobre la participación de los individuos, como sujetos de Derecho Internacional Público.

25. Mencione tres tratados sobre derechos humanos a nivel internacional.

Discurso pronunciado por Genaro Estrada, como Secretario de Relaciones Exteriores el 27 de septiembre de 1930.

Con motivo de los cambios de régimen ocurridos en algunos países de América del Sur, el gobierno de México ha tenido necesidad, una vez más, de decidir la aplicación por su parte de la teoría llamada de Reconocimiento de Gobiernos.

Es un hecho muy conocido el de que México ha sufrido como pocos países, hace algunos años, las consecuencias de una doctrina, que deja al arbitrio de gobiernos extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro régimen, produciéndose con este motivo situaciones en que la capacidad legal de gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinión de los extranjeros.

La doctrina de los llamados “reconocimientos” ha sido aplicada a raíz de la Gran Guerra, particularmente a las naciones de este continente, sin que en muy conocidos cambios de régimen en países de Europa, los gobiernos de las naciones hayan “reconocido” expresamente, por lo cual el sistema ha venido transformándose en una especialidad para las Repúblicas latinoamericanas.

Después de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha trasmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta ha sido una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.

En consecuencia, el gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.